Ramón Fuentes | 01 de abril de 2017
La primera cuestión radica en si es necesario revisar la normativa, el Código Disciplinario, modificado de manera urgente tras los graves incidentes que dieron pie a la muerte del radical del Deportivo de La Coruña. Entonces se llevó acabo una modificación urgente de la normativa española, siguiendo las directrices de UEFA. Urgencias que obligaron a una revisión inmediata de los cierres de los estadios y que se modificó con motivo del arranque de la temporada 2016-2017. Vista esta resolución, entonces deben las partes volver a sentarse para revisar la norma. ¿Entonces de qué vale todo este tiempo? Porque, si vamos al artículo referenciado por el TAD, parece que no hay duda. Textualmente dice lo siguiente:«Artículo 101. Alteración del orden del encuentro de carácter grave. 1. Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia. Si esta se produjere por segunda vez durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante uno a dos partidos, con multa accesoria en cuantía de 6.001 euros hasta 12.000 euros».¿De verdad que no es suficientemente grave escuchar insultos racistas, llegando incluso a tener el árbitro que detener el partido? ¿Es justificación el hecho de que no haya sanciones de cierre parcial anteriores por este tipo de cuestiones? Alguna vez tendrá que ser la primera. La resolución habla de que fue un sector de la grada, para eso existe precisamente el artículo 107, que hechos similares anteriores fueron sancionados económicamente. ¿Entonces para qué se consensúa una norma? Esta resolución del TAD creo que es más grave de lo que pudiera parecer a simple vista. Lo primero, porque genera un precedente muy peligroso ante futuros hechos similares y que los clubes podrán atenerse a esta resolución.«En aplicación del principio de proporcionalidad, considera procedente rebajar la sanción de cierre parcial de un sector de la grada del estadio por la sanción de multa en su máxima cuantía de 18.000 euros»
Ya no hay prisa, ya no hay que tratar de aplicar medidas correctivas como respuesta a una tragedia. Ahora cabe reflexionar y analizar todos los ángulos. Cabe tomar como ejemplo a la UEFA y su normativa de cierres parciales y totales. Pero estamos hablando de una institución privada que nada tiene que ver con la realidad española. Acabo diciendo que esta resolución, a falta de esa necesaria revisión, sienta un flaco favor a nuestro fútbol. Los malos, los que agraden, insultan, vejan con sus palabras, podrán seguir haciéndolo sin miedo a que puedan cerrar ni siquiera esa parte del estadio desde donde se producen. Un alivio también para los clubes porque, sin duda, lo que más les puede doler es que les cierren su estadio, por lo que supone económicamente hablando, en cuanto a imagen etc… y visto lo de antes, pueden respirar más tranquilos. Algo que en UEFA no pasa: si te cierran el estadio, te lo cierran. Ejemplos hay miles con clubes españoles afectados. Acabo como empezaba: cierre de estadios, ¿para qué sirven las normas, si luego no se aplican?¿Ha evitado el TAD este sonrojo y por eso ha tirado por la calle del medio, dejándolo en multa económica antes de que lo hagan los tribunales ordinarios?