Ramón Fuentes | 18 de agosto de 2017
La propuesta puede surgir desde el propio organismo federativo, de su departamento jurídico, a proposición de la Junta Directiva, o incluso de los clubes. Después de aprobarlo un Comité Legal, la Comisión Delegada y, en última instancia, el CSD.
La ida de la Supercopa de España dejó dos acciones muy polémicas y que continúan siendo objeto de debate y controversia. Por un lado, el penalti inexistente a Luis Suárez. Las imágenes reflejan que el jugador finge la caída, engañando al colegiado. La segunda es la reacción de Cristiano Ronaldo con el colegiado De Burgos Bengoetxea, que le ha supuesto una sanción de 4 partidos.
La pregunta que surge es: ¿no hay forma de castigar la acción claramente antideportiva de Luis Suárez? ¿Y no parece excesivo considerar como agresión el gesto del portugués del Real Madrid? ¿No hay forma de regularlo para el futuro?
Y la respuesta es sí. La RFEF puede regularlo para que en el futuro y, en caso de situaciones similares, pudieran actuar de manera distinta en ambas acciones.
Empezamos por la acción antideportiva del uruguayo del Fútbol Club Barcelona, acción que ya está recogida actualmente en el Código Disciplinario de la RFEF. Concretamente, en su atículo 124, donde habla de simulación. Textualmente, dice que: «El jugador que induzca maliciosamente al árbitro a error o confusión, simulando haber sido objeto de falta o a través de cualquier otro medio o actitud, será sancionado con amonestación y multa de hasta 602 euros». Luego está claro que, de haber visto la acción el colegiado De Burgos Bengoetxea, debería haber amonestado al uruguayo con tarjeta amarilla, a lo que debería sumarse la multa de 602 euros. De hecho, fue el castigo que le impuso a Cristiano Ronaldo y que le costó la expulsión.
Los órganos disciplinaros pueden entrar de oficio
Pero la pregunta que surge es: ¿aun habiendo pitado penalti, no hay forma de castigar al delantero uruguayo? Y la respuesta es sí. Hay dos formas de poder hacerlo. La primera pasa por que el Comité de Competición o el Juez Único pueden entrar de oficio en la acción. La segunda, que hubiera habido denuncia del Real Madrid o de cualquier persona. Basta con ver el artículo 22, relativo a la iniciación del procedimiento disciplinario. En su punto dos, deja claro que: «La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada». Dado que existe un acuerdo no escrito por el que los clubes no van a denunciar, ya solo queda que el Juez Único hubiera entrado de oficio en la acción de Luis Suárez. El problema radica en que el órgano disciplinario no es partidario de actuar de esta manera, por los precedentes que genera. De hecho, no lo ha hecho nunca bajo el mandato del nuevo presidente, Francisco Rubio. La última vez fue con motivo del dedo en el ojo de José Mourinho a Tito Vilanova, siendo Alfredo Flórez presidente del órgano disciplinario. La pregunta que surge entonces es: ¿y no hay forma de modificar estas posibles lagunas legales?
A imitación de la Premier League
Y la respuesta es «sí». La RFEF tiene capacidad para modificar cualquier normativa, ya sea de sus Estatutos, Reglamento o el Código Disciplinario. Hay multitud de precedentes al respecto.
Si bien el procedimiento exige sus tiempos, no deja de ser sencillo. Esta propuesta puede surgir de la propia Federación, ya sea departamento jurídico o Junta Directiva, de la propia Liga y otros organismos, como el Comité Técnico de Entrenadores, etc.
Una vez que llega la propuesta, lo habitual es que sea estudiada en el departamento jurídico de la RFEF, buscando ajustar el cambio a lo jurídicamente legal. Una vez que se diseña este cambio, la propuesta se traslada al Comité Legal de la propia Federación Española de Fútbol. Con el visto bueno del departamento legal, tiene que ser refrendado por la Comisión Delegada de la propia Federación y ser aprobado finalmente por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, órgano que permite que cualquier cambio normativo propuesto tenga vigencia, sea cual sea el deporte.
#ÚLTIMAHORA El Comité de Apelación mantiene los cinco partidos de sanción a Cristiano Ronaldo https://t.co/AgOpmH3yFC pic.twitter.com/pzD8EVbIMz
— Antena3Noticias (@A3Noticias) August 16, 2017
Así, por ejemplo, podría modificar la normativa actual e imitar el modelo seguido en la Premier League, donde la Federación Inglesa de Fútbol (FA), desde esta temporada, actúa de oficio para sancionar a los jugadores que simulen para provocar un penalti o una expulsión. La revisión de las decisiones de los árbitros recae en un comité compuesto por tres miembros, que deberán decidir el castigo por unanimidad, castigo que supone imponerle tarjeta roja y la consiguiente pérdida del partido. Luego la FEF podría modificar su normativa adaptándola a la Premier y, de esta forma, Luis Suárez o cualquier otro jugador que mienta sería castigado. En el caso de Luis Suárez, aun habiendo supuesto su «piscinazo» el gol azulgrana, su sanción sería a posteriori y le impediría jugar la vuelta de la Supercopa. Otra opción, que requiere un procedimiento idéntico, pasaría por modificar el artículo 124 de simulaciones, estableciendo castigos más duros que la actual tarjeta amarilla y dejando la opción de ser sancionado, aun habiendo pasado ya el partido.
Sensible baja para el Manchester United: Zlatan Ibrahimovic sancionado de oficio en Inglaterra por fuerte codazo. https://t.co/DC7nVJodhA pic.twitter.com/g7ED5cgfvw
— Prensafútbol ? (@Prensafutbol_CL) March 8, 2017
Cambiar la normativa sobre las agresiones a los árbitros
Y también podría modificarse la normativa actual sobre las agresiones a los árbitros. El procedimiento sería idéntico al de las simulaciones, si bien aquí supondría modificar los textos legales existentes en el Código Disciplinario. Actualmente, es el artículo 96, el aplicado a Cristiano Ronaldo, el que se impone en aquellas acciones donde se considera agresión a cualquier miembro del equipo arbitral. Textualmente, dice lo siguiente: «Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos». Está considerado como sanción grave.
El siguiente escenario, es decir, siempre que no se toca al colegiado, nos lleva al artículo 117, relativo a las «actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas». Artículo que dice textualmente: «Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de un mes». O está el 120, relativo a las propuestas al árbitro, que establece un castigo mínimo de 2 partidos.
Pero, visto lo visto en el Camp Nou, también podría llevarse a cabo una modificación normativa, buscando un grado intermedio donde, ante situaciones como la del portugués, no parta con un castigo mínimo de cuatro encuentros. Y esto podría pasar por crear un nuevo artículo o incluso ampliar o modificar el actual artículo 117, incluyendo este tipo de reacciones dentro del menosprecio y no como agresión.
Ahora falta saber si lo sucedido puede dar pie a cualquier acción de cambio. El camino es bien claro y existen los mecanismos para adaptar la legislación a la competición.