Manuela Abeleira | 07 de septiembre de 2017
Con el inicio del curso, se pueden ver en nuestros buzones, marquesinas y escaparates miles de anuncios que nos recuerdan la llegada del otoño y de la ya conocida como “vuelta al cole”. También los editoriales de las principales revistas de moda dedican parte de su contenido a mostrar cuáles serán las tendencias que los más pequeños podrán llevar en el comienzo de este año escolar. Campañas publicitarias todas ellas protagonizadas por menores como principal reclamo para provocar que sus coetáneos deseen aquello que se anuncia. Nihil novum sub sole.
Tampoco es nuevo que cada año la Prensa se haga eco de esta participación de menores en el mundo de la publicidad y que profundice, en algunas ocasiones con un tono más crítico que en otras, sobre las condiciones en las que se llevan a cabo esas producciones. De hecho, si googleamos las palabras «anuncios» y «niños», aparecerán en nuestro buscador numerosas agencias publicitarias que trabajan con menores y ofertas de trabajo que requieren niños para protagonizar anuncios.
Observamos, así, una realidad que va in crescendo, no solo en nuestro país, sino a nivel mundial, como es la de los menores de edad que se dedican al mundo de la publicidad. Y hablamos de dedicación en su forma más estricta. Según la RAE, “4. f. Acción y efecto de dedicarse intensamente a una profesión o trabajo”. Y ello porque muchos de estos niños ven interrumpido su horario escolar durante jornadas enteras para participar en castings o intervenir en estas producciones. Pero, ¿está permitido que un menor pueda participar en este tipo de actividades? ¿Cuáles son sus límites? ¿Qué repercusión puede tener para los menores?
En nuestro país, el trabajo de menores de dieciséis años está prohibido, tal y como dispone el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, el mismo precepto permite a estos mismos menores participar o intervenir en espectáculos públicos con carácter excepcional y siempre que dicho trabajo no perjudique el desarrollo personal y formativo del menor.
La legislación laboral no incluye específicamente la publicidad dentro de su ámbito de aplicación, pero diversos autores defienden su inclusión. Lo cierto es que la amplia dicción de la norma estatutaria al referirse a “espectáculos públicos” permite que bajo su ámbito de protección puedan incluirse prestaciones de servicios tales como la publicidad, reality show o la actividad deportiva cuyos sujetos son menores de dieciséis años, porque se desarrollan en un espectáculo público. Además, la legislación comunitaria relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo considera la participación en actividades publicitarias como una de las prestaciones que pueden ser realizadas por menores de dieciséis años.
Empleo autorizó el trabajo de 469 menores en televisión, cine y espectáculos, desde 2010. https://t.co/zPnnXmzIdm pic.twitter.com/WivwdwZDkc
— Comunicación JCyL (@jcyl) August 22, 2016
Sin embargo, y a pesar de encontrar apoyo normativo suficiente para la realización de este tipo de prestaciones por los menores, lo cierto es que no existe ninguna norma general o sectorial de contenido laboral que nos ayude a concretar las condiciones de trabajo en las que estas actividades deban llevarse a cabo. Tampoco sobre los controles pertinentes para que dichas actividades no sean perjudiciales para los menores. La parálisis del legislador ha llevado al ilógico de encauzar la participación de menores en ámbitos publicitarios a través de la norma que ordena el trabajo de artistas en espectáculos públicos, lo que conduce a calificar de “artísticas” actividades que de arte tienen bien poco (RD 1435/1985).
Sin embargo, de esta falta de regulación sí se han hecho eco los convenios colectivos reguladores del sector, donde se comprometen a aunar “los esfuerzos necesarios ante las diferentes administraciones públicas con el objetivo de armonizar las condiciones en las que los menores pueden realizar una prestación laboral en espectáculos públicos”. Y continúan: “Los objetivos de todas las partes serán la garantía a los derechos de la infancia y la protección de la salud y el libre desarrollo formativo y humano de los menores, así como la seguridad jurídica para todas las partes con una regulación clara y de público acceso”. Se trata de un ejemplo más de que, en materia legislativa, la realidad desborda el marco normativo y hace patente la necesidad de que todos los agentes sociales trabajen conjuntamente para fijar las condiciones laborales que deben cumplir estos menores.
Pero, más allá de la escasa regulación y de la creciente preocupación que existe en relación con este asunto, lo verdaderamente importante es la repercusión que este trabajo pueda tener en los menores. No podemos obviar el hecho de que, en muchas casos, el menor artista pasa a ser sustento económico para su familia (lo cual nos hace cuestionarnos la verdadera motivación del menor para participar en estas actividades). Casos muy conocidos, como el de la modelo Kristina Pimenova, alertan sobre los peligros de que un menor anuncie ropa con valor astronómico, que pose en entornos impropios para los niños o en posturas que no se corresponden a su edad por exigencias de la producción.
En este sentido, sería necesario reforzar el control administrativo de estas actividades que, desde nuestro punto de vista, deben contar con la supervisión y presencia, si no continuada, sí frecuente, de inspectores de trabajo que controlen in situ el desarrollo de estas prestaciones de servicios. Concretamente, en publicidad, donde con más asiduidad se produce este fenómeno, para que los niños implicados no puedan sufrir repercusiones negativas de ningún tipo.