Juan Pablo Parra | 09 de noviembre de 2017
Como réplica al “Se nos rompió el amor de tanto usarlo”, una conocida cadena de supermercados ha roto la relación laboral con el gerente de una de sus tiendas por trabajar de más.horas extraordinarias
Informan los medios de comunicación de que el encargado del súper llegaba al trabajo antes de que pusieran las aceras y, estando solo en la tienda y sin fichar para ocultar su entusiasmo a sus superiores, preparaba la apertura de cada día. Las cámaras de seguridad revelaron esta situación, que no gustó a la empresa, primero, porque esta tiene por norma que “el minuto que se trabaja, se paga” y, en segundo lugar, porque la soledad del gerente aumentaba el riesgo de atraco. Todo ello llevó a la cadena a despedir al archicomprometido gerente.
Esta anécdota, que es lo que significa un despido por exceso de trabajo, ha generado gran sorpresa y curiosidad por lo exótico que es deshacerse de un currante nato, situación acentuada por contraste con la mano de obra patria, sufridora de muchos tópicos injustos. Y es que, aunque llevemos más de doscientos años de Revolución Industrial, el tiempo de trabajo sigue siendo una de las estrellas de la “cuestión social”.
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Prueba de ello es la reciente proposición del ley del Grupo Socialista en el Congreso de los Diputados para obligar a las empresas a registrar la jornada ordinaria de sus trabajadores, que no es sino la guinda de un pequeño terremoto laboral producido en los dos últimos años y que merece una explicación.
Con todos los matices y salvedades posibles, puede afirmarse que el cumplimiento de las normas sobre la jornada laboral queda al arbitrio del empresario. Esta potestad se debe a que fichar en España no es obligatorio respecto a los trabajadores a jornada completa (sí para los de tiempo parcial) por sus horas ordinarias de trabajo, aunque sí es obligatorio registrar las horas extraordinarias que hagan. De esta manera, las primeras ocho horas del día no tienen por qué ficharse, pero la novena sí, con la dificultad de saber cuándo hemos llegado a esa novena hora si no hemos contabilizado las ocho anteriores.
Se genera, así, un río revuelto en el que el empresario debe vencer la tentación de no exigir horas de más, pues la ausencia de un registro de las horas de trabajo le pone muy fácil ocultar la jornada laboral real.
Varios sindicatos del ámbito bancario acudieron a la jurisdicción en 2015, reclamando un registro de la jornada, dando lugar a varios pronunciamientos de la Audiencia Nacional que declararon obligatoria la contabilización de las horas ordinarias de trabajo, con fundamento en que, si no se registran las horas ordinarias, no se pueden registrar las horas extraordinarias. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social acogió este razonamiento y lo extendió a los demás sectores productivos, generándose incertidumbre entre las empresas, que no sabían si había que registrar la jornada o no.
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El final de la controversia lo marcó el Tribunal Supremo, anulando las sentencias de la Audiencia. El Supremo apuntó que, por muy lógico que fuera el registro de la jornada ordinaria como base del registro de la extraordinaria, tal obligación no existe en la ley y es el legislador quien debe hacer las normas laborales, no el juzgador.
Frente a esta pretendida obligación de fichar, muchos esgrimen la flexibilidad laboral como estandarte de la modernidad frente al rancio reloj de la entrada de la factoría. Siendo cierto que la flexibilidad es exigencia compartida por empresas y trabajadores, el trabajo flexible responde a cómo organizar el tiempo, no a cuántas horas trabajar, por lo que trabajar cuando quiero o desde donde quiero no puede sustituir a trabajar las horas que debo. La aprobación de la “ley de desconexión digital” francesa, que faculta al empleado a no coger el teléfono o no contestar mails fuera de la jornada laboral, pone de manifiesto que la propia flexibilidad merece también un control.
Es, pues, evidente que la jornada de trabajo es un asunto de permanente actualidad. Prueba de ello es que, según el INE, en España se hicieron en el tercer trimestre de 2017 casi dos millones cuatrocientas mil horas extraordinarias sin declarar a la semana, horas que, divididas entre 8, generarían 300.000 empleos y a las que una cotización del 28,30 por ciento aportaría a la Seguridad Social unos ingresos muy necesarios para sus maltrechas cuentas.
En todo caso, es llamativo que, siendo imprescindible para cualquier empresa conocer con precisión los recursos que emplea en su actividad (materia prima, mercaderías, energía…), el factor trabajo pueda quedar envuelto en una niebla que convenga no levantar, quizás porque sería bastante decepcionante descubrir que la productividad de una empresa, o incluso de nuestro país, se basa en adictos al trabajo o gente harta de echar horas de más.