Leopoldo Abad | 07 de octubre de 2018
Todos hemos visto a iconos del deporte como Rafa Nadal, Cristiano Ronaldo, Neymar o Piqué promocionando casas de apuestas o juegos de azar virtuales. La naturalidad con que aceptamos la publicidad del juego contrasta con medidas como la adoptada en Italia, que ha prohibido la publicidad de las casas de apuestas.
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En nuestro país, la publicidad de las diversas modalidades de juegos de azar se encuentra a la espera del desarrollo normativo de los principios que la Ley del Juego establece. El Gobierno trabajó en dos propuestas de desarrollo reglamentario de la publicidad de los juegos de azar en 2015 y 2017, pero dicha normativa aún no ha llegado siquiera a ver la luz como proyecto de ley.
Actualmente, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, dispone en su artículo 5 que la publicidad sobre juegos de suerte, envite o azar puede ser regulada por normas especiales o sometida al régimen de autorización administrativa previa. Así ha sido a través de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que establece en su artículo 7 que “el operador de juego debe contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes”.
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Sin embargo, dicho artículo remite a un futuro desarrollo reglamentario (que, como hemos visto, no se ha producido aún) la regulación de aspectos clave en la actividad publicitaria del juego, como el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o medios equivalentes (p.e., SMS), previa autorización del destinatario; la inclusión de anuncios o publicidad en medios de comunicación; las actividades de patrocinio de acontecimientos deportivos que sean objeto de apuestas; la inserción de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos cuyos resultados sean objeto de apuestas o loterías; o el desarrollo de concursos televisivos y la obligación de informar sobre los requisitos principales del juego.
También dicho artículo 7 exige a cualquier entidad que difunda la publicidad de estas empresas de juegos (red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información) que constate que quien le solicite la inserción de un anuncio o cualquier otra acción publicitaria dispone de la correspondiente autorización para hacer la publicidad que solicita. En caso contrario, debe abstenerse de realizar dicha acción.
Ante la inexistencia de dicho desarrollo regulatorio, las empresas que realizan publicidad de juegos de azar pueden acogerse al Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego, firmado el 7 de junio de 2012 por la Dirección General de Juego, la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), siendo este último organismo independiente de la industria publicitaria el que supervisa el cumplimiento de dicho código por las empresas de juego.
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Entre las prohibiciones que dicho código establece para la publicidad del juego se incluyen aquellas que inciten directa o indirecta a comportamientos antisociales o violentos; ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo, el trabajo o el estudio, en comparación con el juego; transmitan tolerancia respecto al juego en entornos de trabajo; sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social; o incluyan contenido sexual o vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo, entre otras. También encontramos en este código principios de juego responsable que deben respetarse, así como una regulación específica sobre la protección de los menores.
Sin embargo, no podemos perder de vista que se trata de un código de aceptación voluntaria por las empresas de juego, que podrán actuar con altos grados de libertad, mientras esperamos la norma que regule las condiciones de ejercicio de la publicidad del juego.