Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 14 de febrero de 2019
La vista oral del juicio del procés -como se ha dado en llamar en los medios de comunicación la Causa Especial núm. 20907/201- promete ser complicada y ocupar la atención política y mediática de los próximos meses.
¿Cuántos meses? Carlos Lesmes, el presidente del Tribunal Supremo, ha vaticinado para el juicio del procés una duración de tres meses. Pero, desde el realismo, la experiencia de macrojuicios anteriores enseña que probablemente dure, cuanto menos, el doble.
Aun cuando se celebren sesiones todos los días hábiles de la semana (lo normal sería no celebrar sesiones ni los lunes ni los viernes) y no se suspenda por la prevista campaña electoral de mayo -y la posible de abril-, e incluso se habilite el mes de agosto, es poco probable que el juicio del procés termine antes de septiembre u octubre, es decir, en otoño de 2019.
Están personadas tres acusaciones (el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercitada por VOX) y diez defensas (para los doce acusados), y son quinientos los testigos admitidos para declarar, en el auto del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2019, en el que se admite la prueba a practicar y se señala fecha para el inicio del juicio del procés.
Estas testificales, más la prueba documental cuya lectura pública se inste y admita, así como las emisiones y ratificaciones de las pruebas periciales admitidas y cuyas aclaraciones de los peritos serán complejas, los informes finales de las partes y el derecho de última palabra de los doce acusados van a exigir al menos treinta semanas de juicio del procés.
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Aunque desde el Gobierno de la nación -e incluso desde el gobierno del Poder Judicial- se intente abreviar lo más posible el juicio, obviamente para evitar su influencia en las convocatorias electorales, es improbable que el tribunal se deje influir e imponga celeridad en las sesiones. Y ello tanto por la gran y aquilatada profesionalidad del director de las sesiones -el presidente de la Sala Segunda y, por propia voluntad, excandidato electo a la presidencia del Tribunal Supremo, el magistrado del Supremo Manuel Marchena-, como por la total transparencia que este ha procurado para las actuaciones, rechazando la presencia de observadores internacionales, pero acordando la emisión en directo vía streaming.
Si bien no se admite el que la Justicia española sea “supervisada” por cinco observadores extranjeros, se facilita la observación y análisis por cualesquiera interesados y por el público en general.
¿Se puede esperar que haya renuncias de las partes a testigos y pruebas y ello acelere el juicio? Es poco probable. La Fiscalía y la Abogacía del Estado sí es probable que -por propia decisión o por órdenes (Abogacía del Estado) o instrucciones (Fiscalía General) de la ministra de Justicia– renuncien al interrogatorio de algunos -o muchos- testigos.
Pero para las defensas es inconcebible, dadas las penas que están en juego, y para VOX, como acusación popular (y, para muchos, única o casi única acusación real), sería un suicidio procesal y político. Sin muchas de las pruebas no podría sostener las duras calificaciones y peticiones de pena (más del doble que el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado) e, indudablemente, la testifical de los entonces dirigentes del PP, Mariano Rajoy y Soraya Sáenz de Santamaría, le va a aportar grandes réditos electorales en las próximas elecciones.
Esta presencia de VOX como acusación popular es una de las cuestiones que más llaman la atención del caso. El partido VOX ha llevado la iniciativa en la lucha procesal contra el llamado procés desde el principio. Ya desde la famosa investigación que abrió en el Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona el magistrado Ramírez Sunyer -recientemente fallecido-, y a partir de la cual se destapó el plan independentista que culminó en la intentona secesionista de octubre de 2017, VOX ha estado en la primera línea de acusación popular, incluso cuando la Fiscalía y la Abogacía del Estado no se implicaron mucho.
El derecho y la facultad de todo ciudadano de ejercitar a su costa la acción popular contra los delitos en que lo permite la ley (fundamentalmente todos los delitos que no son delitos privados o semiprivados) viene recogido en el artículo 125 de la Constitución, aunque recientemente (parece que precisamente motivado por la actividad de VOX) ha habido una tendencia política a exceptuar de la acción popular a los partidos políticos (aunque los partidos mayoritarios han utilizado profusamente la acusación popular para instrumentalizar la Justicia, y con fines menos nobles que la defensa de la unidad de España).
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El caso es que VOX es parte, como acusación popular, en el juicio del procés y una parte procesal materialmente muy importante, pues es quien ha ejercitado con más eficacia y mayor contundencia -como acabo de señalar- la acusación. Y no parece que pueda “aflojar” tal contundencia por razones políticas, como sí hay sospechas -manifestadas en unos casos e implícitas en otros- de que los demás partidos pudieran estar tentados de contemporizar por presiones de tipo político o económico.
En cualquier caso, hay mucho juicio por delante y la absoluta transparencia del proceso y -sobre todo- el equilibrio procesal entre las acusaciones y las defensas, ya que está garantizado el pleno y perfecto ejercicio del derecho constitucional de defensa y presunción de inocencia, hacen esperar una decisión final enteramente ajustada a la legalidad.