Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 20 de marzo de 2019
El interrogatorio a Josep Lluís Trapero, mayor -jefe máximo- de los Mossos d’Esquadra de la Generalidad de Cataluña en aquellos tensos momentos de septiembre y octubre de 2017, ha sido quizás la más relevante de las pruebas testificales de este largo proceso.
El interrogatorio a Trapero ha tenido una incidencia procesal salvada por la pericia y experiencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena. El mayor Trapero, a la sazón jefe de las fuerzas policiales autonómicas catalanas, solo había sido propuesto como testigo por la acusación popular de VOX, sorprendentemente, pues su testimonio es obviamente esencial en un juicio por rebelión en el que están acusados los responsables del Gobierno autonómico catalán. No se explica cómo el Ministerio Fiscal o la Abogacía del Estado no lo propusieron asimismo como testigo.
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El problema surgió cuando el letrado de VOX, Javier Ortega Smith, se limitó a interrogar a Trapero por aspectos colaterales de su actuación en aquellos días de 2017, como la destrucción de documentos o las funciones y organigrama de los Mossos (sin duda, en orden a la línea de acusación que tiene este letrado planteada en este proceso o en el relacionado que se sigue en la Audiencia Nacional). El representante del Ministerio Fiscal quiso -en su turno- preguntar por las reuniones de Trapero con Carles Puigdemont, Oriol Junqueras, Joaquim Forn y otros responsables políticos en los días previos al 1 de octubre, pero fue protestado por el abogado del acusado Joaquín Forn (exconseller de Interior) por exceder de las cuestiones sometidas a interrogatorio por el proponente de la prueba, el letrado Sr. Ortega.
El presidente Marchena le dio la razón al abogado de Forn -en congruencia con el mismo criterio de la Sala en anteriores ocasiones- pero, siendo una cuestión tan importante, el presidente Marchena hizo uso de su prerrogativa de interrogar al testigo y, asumiendo las cuestiones del Ministerio Fiscal, interrogó a Trapero sobre esas reuniones con el Gobierno catalán.
Las respuestas en este interrogatorio a Trapero fueron sorprendentes. Trapero ha afirmado que manifestó a Puigdemont, Junqueras, Forn y demás asistentes el acatamiento absoluto de los Mossos a la Constitución y a las órdenes de jueces y fiscales, advirtiéndoles de la peligrosa deriva del proceso independentista, del riesgo de desórdenes y enfrentamientos, al sacar a la calle a dos millones de personas. Otra manifestación sorprendente de Trapero ha sido la de que estaba dispuesto a detener a Puigdemont y a su Gobierno tras la declaración de independencia, y así se lo manifestó a la Fiscalía y a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En cuanto a la participación de los Mossos en los incidentes del 1 de octubre de 2017, de cómo cumplieron las órdenes judiciales de impedir el referéndum y otras cuestiones de orden público, así como su acatamiento a la coordinación de seguridad por el coronel Pérez de los Cobos, ordenada por el Gobierno de España, el interrogatorio a Trapero resultó mucho menos claro, incluso elusivo.
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Valorando este interrogatorio a Trapero en el contexto de las declaraciones de los acusados y las respuestas de otros testigos, podemos extraer unas conclusiones, naturalmente provisionales, pues aún queda mucho juicio por delante, en las que hay que tener en cuenta la percepción subjetiva -y narrativa- de los hechos según la posición que ocupaba cada uno en aquellos momentos y su actitud ante el proceso secesionista catalán. En especial, debemos valorar que el mayor Trapero -consciente o inconscientemente- ha intentado salvar la independencia y profesionalidad de los Mossos d’Esquadra y su sometimiento al orden constitucional, aunque -también consciente o inconscientemente- haya tenido que dejar en mal lugar a Puigdemont y, sobre todo, a su -en aquellos momentos- conseller de Interior, Joaquim Forn.
Valorando, pues, este interrogatorio en ese contexto resulta bastante acreditada la existencia de un evidente delito de secesión por la manifiesta disposición de medios para impedir la aplicación de la ley y la Constitución y las decisiones del Tribunal Constitucional. Y en cuanto a la calificación del delito como rebelión -que exige alzarse violenta y públicamente para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte del territorio nacional-, cabrá apreciarla, obviamente, en los dirigentes de las organizaciones que lanzaron a sus militantes a la calle con intenciones violentas y con un grado de participación que tendrá que valorar el tribunal en aquellos responsables gubernamentales que cooperaron económica o políticamente con su organización y que -ante la petición de instrucciones de Trapero- contestaron: “Usted haga lo que tenga que hacer”.
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