Leopoldo Abad | 09 de febrero de 2017
El polémico canon digital no es sino el nombre popular con el que se conoce la denominada compensación equitativa por copia privada que introdujo la Ley de Propiedad Intelectual en nuestro país en 1987.
Actualmente, dicha compensación equitativa por copia privada está regulada en el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
La justificación de esta compensación está en la necesidad de compensar a los autores de obras intelectuales (libros, películas, canciones, etc.) por la remuneración por la venta de sus productos que dejan de percibir al posibilitar la citada Ley de Propiedad Intelectual que se realicen copias privadas de sus trabajos.
Los autores argumentan que el desarrollo de las nuevas tecnologías y la digitalización permiten la realización de copias idénticas de creaciones artísticas, lo que supone una pérdida de ingresos sobre el que es su soporte vital
En definitiva, se trata, por ejemplo, de compensar el dinero que no recibe un cantante por la venta de su disco pues la Ley permite que lo copies de otro original al que se haya accedido legalmente. Estas cantidades que han de abonarse (de ahí el concepto de canon) por copias de obras en formato digital también incluyen el pago por copias que no tienen el carácter de digital, por ejemplo, las fotocopias de un libro, por lo que el concepto popular de canon digital es algo impreciso.
Los argumentos tanto a favor como en contra del canon son comprensibles. Los autores argumentan que el desarrollo de las nuevas tecnologías y la digitalización permiten la realización de copias idénticas de creaciones artísticas como un disco o una película, y que la generalización de ese proceso da lugar a una pérdida de ingresos sobre el que es su soporte vital (en la mayoría de los casos).
Quienes se oponen al canon digital argumentan que los soportes –CDs, DVDs, fotocopiadoras, grabadoras de CD o de DVD, etc.- que permiten copiar las obras protegidas, sobre los que en su origen se cobraba un sobreprecio para pagar dicho canon, pueden ser utilizados para fines ajenos a la copia de obras de carácter intelectual (desde las fotos de tus vacaciones a tus recetas de cocina).
La regulación actual contempla que el canon digital sea remunerado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de compensar los derechos de propiedad intelectual de los autores
Las primeras regulaciones del canon gravaban los equipos de reproducción de libros, los equipos de reproducción de fonogramas, los equipos de reproducción de videogramas y los soportes sonoros y audiovisuales por periodo de tiempo (minutos u horas).
La polémica se incrementó cuando la Audiencia Nacional en una sentencia de 24 de marzo de 2011 anuló una Orden de la Presidencia del Gobierno por la que se fijaban los importes a los equipos y soportes sujetos al pago de la compensación por copia privada.
Dicha Orden había incluido las memorias USB (u otras memorias no integradas en los dispositivos, como pueden ser tarjetas SDHC, etc.), grabadores de televisión sobre disco duro, teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción audio en formato comprimido, entre otros dispositivos.
Han incluido las memorias USB, grabadoras e incluso móviles con la función de reproducir audio en formato comprimido.
Tras dichas polémica, la regulación actual contemplada en dicho artículo 25 establece que el canon digital sea remunerado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con la finalidad de compensar los derechos de propiedad intelectual de los autores que se dejaran de percibir por razón del límite legal de copia privada.
Sin embargo, dicha medida ha sido anulada por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 9 de junio del pasado año, que no ponía el duda el sistema de que el canon se pague con los Presupuestos Generales del Estado, sino que «el sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas», lo que según la la justicia europea, incumple la Directiva 2001/29/CE sobre derechos de autor.
Esta sentencia fue confirmada por otra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2016 que definitivamente invalidaba el modelo de compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
En medio de toda esta vorágine legislativa y judicial, la situación actual, según el propio ministro de Cultura, es que se está en negociaciones con las entidades de gestión para fijar un nuevo modelo de canon.El canon digital ha sido, es y creemos que será, uno de las cuestiones más polémicas incluidas en la regulación de la propiedad intelectual
Según filtraciones aparecidas en algún medio de comunicación, el nuevo modelo que se está negociando se asemeja al modelo de 2008 que anuló la sentencia de la Audiencia Nacional.
Este nuevo modelo parece ser que incluirá en la compensación a los autores una parte del precio de los soportes o aparatos de grabación de contenidos sujetos a propiedad intelectual (un CD, un móvil, una memoria USB…).
No obstante, según indica la noticia de El País de 18 de diciembre de 2016, habrá excepciones, entre ellas, la exención para empresas y Administraciones públicas y la opción para las personas físicas y jurídicas de pedir un reembolso, si demuestran el fin profesional de las copias que realicen.
Se trata de compensar el dinero que no recibe un cantante por la venta de su disco pues la Ley permite que lo copies de otro original al que se haya accedido legalmente
Esperemos que también se incluya el reembolso para fines personales no vinculados con la copia de obras protegidas por la propiedad intelectual.
Como comprobamos, el canon digital ha sido, es y creemos que será, uno de las cuestiones más polémicas incluidas en la regulación de la propiedad intelectual.
El avance de las técnicas de reproducción y la nueva “cultura digital” requieren una reflexión quizá más pausada y con la participación de todos los implicados para conseguir una regulación que contemple las legítimas compensaciones a los creadores junto con los legítimos intereses de los usuarios, y supongo un estímulo para el desarrollo de la Sociedad de la Información.