Juan Pablo Maldonado | 10 de mayo de 2019
La realidad de la era digital dificulta el control de la jornada en numerosos trabajos y empresas.
En plena campaña electoral se aprobó el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que obliga al registro diario de jornada, a partir del 12 de mayo, en los siguientes términos:
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada “persona trabajadora”.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de dicha obligación es una infracción grave y puede ser sancionado con multa de hasta 6.250€.
La cuestión del registro de jornada estaba en el aire desde que el Tribunal Supremo interpretase en 1917 que, con la redacción que entonces tenía el Estatuto de los Trabajadores, las empresas no estaban obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, sino que tan solo estaban obligadas a llevar un registro de horas extras realizadas. El propio Tribunal Supremo admitía entonces que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”.
No era nada fácil. La ausencia de la obligación de registro allanaba el camino a la vulneración de los límites normativos de jornada y al impago de las horas extraordinarias. Desde esta perspectiva, la obligación de registro parecía necesaria e incluso urgente en determinados sectores profesionales.
Ahora bien, la realidad del trabajo en la era digital hace que en numerosos trabajos y empresas el registro de jornada no sea cosa sencilla. El avance y la implantación de las nuevas tecnologías han ido relativizando las coordenadas de tiempo y lugar en las relaciones de trabajo, de tal manera que muchas actividades se realizan con importantes dosis de autonomía en cuanto a la concreción del tiempo y lugar de ejecución de la actividad laboral, de tal modo que en numerosas ocasiones se realiza sin el control directo del empresario. Como la remisión a la negociación colectiva –en su defecto, el pacto de empresa- evidencia, el Gobierno es bien consciente de esa dificultad
El Gobierno es bien consciente de la existencia de actividades, ocupaciones y puestos en los que el registro diario de jornada es perturbador o incluso imposible
Son muchas las empresas que no saben cómo proceder para cumplir con la obligación de registro y evitar posibles sanciones. Conviene, en estos casos, comenzar lo antes posible las negociaciones con los representantes de los trabajadores –con los trabajadores directamente cuando no existan representantes legales- y levantar acta tanto del inicio de las negociaciones como de sus sesiones. Habrá que aguardar para ver cómo se desarrolla la negociación colectiva; habrá que esperar también para comprobar qué hace la Inspección de Trabajo. Pero es de esperar que tanto una como otra sean razonables y tengan en cuenta la realidad de cada empresa y sector.
En cualquier caso, por si no fuera así, el Ejecutivo se guarda una carta: “El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran”. Es decir, el Gobierno es bien consciente de la existencia de actividades, ocupaciones y puestos en los que el registro diario de jornada es perturbador o incluso imposible.
Resulta curioso que, precisamente cuando estamos todos inquietos por cómo las nuevas tecnologías puedan estar invadiendo la intimidad y ocupados en cómo evitarlo, se imponga la obligatoriedad de registro de la entrada y salida de los trabajadores y con ello se potencie el control del trabajador por el empresario a través –inevitablemente- de la tecnología. Inmediatamente surgirá la necesidad de saber también qué hace exactamente el trabajador cuando está en el centro de trabajo, así como el debate sobre qué es tiempo efectivo de trabajo y qué no lo es, pues el registro de entrada y de salida no acredita que se esté trabajando, sino tan solo de la permanencia en las instalaciones empresariales. Se presume que cuando se está en la empresa se está trabajando, pero no siempre es así y cabe prueba, en ese sentido, que exige mayor vigilancia por parte del empresario. En fin, ni la solución perfecta existe ni se pueden poner puertas al campo.
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