Patricia Santos | 17 de febrero de 2017
El uso del velo islámico ha planteado problemas en Occidente y cada país ha propuesto su propia solución: prohibiciones, permisos generalizados…. Conocer las raíces y el significado de esta prenda nos ayuda a plantear la respuesta más adecuada ante la polémica.
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A lo largo de todo el verano, se habló en Europa del burkini, llegándose a prohibir en algunas localidades de Francia. En España, un juzgado de Palma daba la razón a una trabajadora a la que se había prohibido llevar el velo islámico en su puesto de trabajo. Considera la sentencia que se ha vulnerado su derecho fundamental a la libertad religiosa.
El uso de esta prenda es una práctica común en los países musulmanes y su origen puede encontrarse en el Corán, libro sagrado del Islam. A través de cinco preguntas y una solución analizamos su verdadero significado.
Para un occidental, los velos de las mujeres musulmanas podrían parecer lo mismo. No viene mal, por eso, una pequeña introducción al elemento de discordia que cada vez más frecuentemente encontramos en la parada del autobús, la cola del cajero, la entrada de una guardería o en la consulta de nuestro médico de toda la vida.
Las medidas preventivas no reposan sobre quienes deben practicar la continencia, sino sobre los objetos de sus deseos: sus mujeres. El pudor femenino toma todo el protagonismo en la cuestión de la castidad masculina
El hiyab, en sentido más restringido, se emplea para designar al conocido en Occidente como velo islámico. Se trata de un pañuelo que cubre completamente la cabeza y el cuello. En versiones más modernas la cobertura no es total. Una versión “suavizada” es la shayla, que deja al descubierto el cuello de la mujer. Ambos se distinguen del chador, que es la prenda tradicional iraní, prohibida durante un periodo del país, pero fomentada desde la revolución islámica. Esta indumentaria consiste en una única pieza de tela, sencilla, generalmente negra, que se coloca sobre la cabeza cubriendo todo el cuerpo salvo la cara. El niqab es el chador llevado a su extremo y lo llevan las musulmanas suníes, un velo que solo deja sin tapar los ojos. Una versión más rigurosa de este último es el burka. Existen varias versiones de esta prenda, pero todas comparten la peculiaridad de cubrir completamente la cara, el cuerpo y los cabellos. Normalmente tienen una pequeña abertura a la altura de los ojos para facilitar la visión de la mujer, pero en el caso de Afganistán, la prenda cubre la cara por completo.
Según se lee en el Corán: «Profeta: di a tus mujeres y a tus hijas y a las mujeres de los creyentes que se ciñan sus velos. Esa es la mejor manera de que sean reconocidas y no sean molestadas. Dios es indulgente, misericordioso». (Corán 33, 59). El profeta Mahoma dijo: «Dios ha escrito una porción de Zina (fornicación o adulterio) que todo hombre cometerá inevitablemente. El Zina de los ojos es mirar (a las mujeres), el Zina de la lengua es hablar, el corazón anhela y desea, y luego las partes privadas lo confirman o lo niegan».
La jurisprudencia islámica explica que la tradición prevé que el hombre cometerá cierta cantidad de acciones inmorales y, para evitarlo, se deben tomar todas las medidas preventivas que se puedan. Curiosamente, las medidas preventivas no reposan sobre quienes deben practicar esa continencia, sino sobre los objetos de sus deseos: sus mujeres. El pudor femenino toma todo el protagonismo en la cuestión de la castidad masculina.
Con respecto a la vestimenta de la mujer, lo correcto es partir de que la mujer musulmana cree firmemente y acepta que Dios ordenó en el Corán que debe cubrir sus encantos dejando al descubierto solamente su cara
Así continúa ese libro sagrado en el número 24, 31: “Y di a las creyentes que bajen la mirada y que guarden su castidad, y no muestren de sus atractivos [en público] sino lo que de ellos sea aparente [con decencia]; así pues, que se cubran el escote con el velo. Y que no muestren [nada más de] sus atractivos a nadie salvo a sus maridos, sus padres, sus suegros, sus hijos, los hijos de sus maridos, sus hermanos, los hijos de sus hermanos, los hijos de sus hermanas, las mujeres de su casa, aquellas que sus diestras poseen, aquellos sirvientes varones que carecen de deseo sexual, o a los niños que no saben de la desnudez de las mujeres; y qué no hagan oscilar sus piernas [al caminar] a fin de atraer la atención sobre sus atractivos ocultos. Y [siempre], ¡Oh creyentes, volveos a Dios -todos- en arrepentimiento, para que alcancéis la felicidad!”.
Con respecto a la vestimenta de la mujer, lo correcto es partir de que la mujer musulmana cree firmemente y acepta que Dios ordenó en el Corán, en el capítulo 24 Nur, La Luz, versículo 31, que la mujer se cubra sus encantos dejando al descubierto solamente su cara. Sin embargo, no es obligatorio en todo momento; el momento común a todas las interpretaciones de estos pasajes del Corán en que la mujer debe estar cubierta salvo sus pies, manos y rostro, es el momento de rezar. El tipo de vestimenta, así como los colores, quedan a su criterio.
En la siguiente tabla, puede verse el porcentaje de mujeres que usan los distintos tipos de prendas islámicos en los diferentes países musulmanes.
En algunos países, el conflicto se ha llevado a debate en términos de libertad religiosa. Sin embargo, la abrumadora mayoría ve en esta indumentaria un motivo de preocupación por la seguridad de sus nacionales, pues la cobertura facilita el anonimato y permite esconder armas o cualquier tipo de amenaza en caso de posibles atentados terroristas. Vemos las distintas medidas que países vecinos han ido asumiendo:
– Francia: Es el país de la Unión Europea con mayor porcentaje de población musulmana y también el primero de la Unión que restringió los símbolos religiosos en los lugares públicos. Desde 2004, el uso del velo está prohibido en las escuelas por la ley que prohíbe el uso de signos religiosos «ostensibles». La utilización de esta prenda solo se permite en las escuelas musulmanas y en las universidades donde la ley sobre símbolos religiosos no está vigente.
– Bélgica: En abril de 2010, el Parlamento belga aprobó por unanimidad un proyecto de ley que preveía la prohibición del uso en público del velo integral islámico y los atuendos con burka y niqab en todos los lugares públicos. Bélgica fue el primer país de la UE en legislar contra la utilización de prensas que cubran totalmente el rostro, si bien la ley no fue respaldada por el Tribunal Constitucional hasta 2012.
– Holanda: El Gobierno holandés prohibió en 2015 el uso del velo integral en lugares públicos. La medida, que veta el burka y el niqab, solo afecta a los medios de transporte, los centros de enseñanza y sanidad y los edificios oficiales.
– Letonia: El Gobierno letón presentó el pasado mes de abril una ley que prohibirá, previsiblemente a partir del año que viene, el uso en lugares públicos de velos que cubran la cara. Tiene como objetivo «proteger la cultura letona e impedir que los terroristas puedan ocultar armas bajo la vestimenta».
– Dinamarca: Actualmente no existe ninguna ley contra el uso del velo islámico, aunque la cuestión, centrada en las prendas que cubren el rostro, se debate en el Parlamento desde 2006. Desde 2008, las jueces no pueden llevar pañuelo, ya que el Gobierno prohíbe a los magistrados mostrar cualquier símbolo religioso en un tribunal, incluyendo crucifijos, kipás o turbantes.
– Alemania: Ocho estados federados prohíben a las profesoras el uso del hijab y de cualquier otro símbolo religioso o político, pero las alumnas pueden cubrirse la cabeza con el velo islámico. Merkel ha declarado recientemente que prohibirá este uso del velo en todos los ámbitos donde sea posible.
– Italia: Desde 1975 existe una ley antiterrorista en Italia que prohíbe llevar la cara y cabeza completamente tapadas en espacios públicos, ya sea con velos o con cascos de motos. Actualmente, Italia sigue las mismas pautas que Bélgica, Francia o Dinamarca para modificar sus leyes y no reconocer como «motivo justificado» la afiliación religiosa para llevar el velo, algo que ya se aplica en algunos municipios. En diciembre de 2015, el presidente de Lombardía anunció la prohibición de entrar con prendas de vestir que cubran el rostro, como el velo islámico, en edificios públicos y hospitales de esta región del norte de Italia.
– Reino Unido: No existe ninguna ley que prohíba de forma general el uso del velo ni de ningún símbolo religioso. En los bancos, las mujeres deben mostrar su rostro. Los casos de las menores que llevan esta prenda se valoran individualmente.
– Suiza: En septiembre de 2013, el 63% del electorado en la región de habla italiana de Ticino votó a favor de prohibir los velos que cubren la cara en espacios públicos. Era la primera vez que se imponía esta prohibición en uno de los 26 cantones suizos.
– Noruega ha anunciado que se está preparando una norma para prohibir el uso del velo en lugares públicos. Bulgaria ya la ha promulgado.
En este sentido, los musulmanes lo tienen tan claro como nosotros: hasta el autodenominado Estado Islámico ha prohibido la entrada de personas ataviadas con burka o niqab en sus centros de mando después de haber sufrido varios ataques.
No existe legislación sobre el uso del velo islámico en los espacios públicos. Varios ayuntamientos, la mayoría en Cataluña, han prohibido o intentado prohibir el uso del burka y el niqab en las instalaciones municipales. Más tarde, estas prohibiciones fueron suprimidas por el Constitucional, alegando falta de competencias.
El debate del velo en España tampoco se plantea en términos de libertad religiosa, ni siquiera como elemento de seguridad política, sino más bien desde una interpretación radical e individualista de la libertad de las féminas, pues excluye al resto de personas con las que se convive y no integra la noción de bien común. El debate ha llevado además buenas dosis de oportunismo político, marcado, cuando menos, por un posible objetivo electoral a conquistar.
Con respecto a la vestimenta de la mujer, lo correcto es partir de que la mujer musulmana cree firmemente y acepta que Dios ordenó en el Corán que debe cubrir sus encantos dejando al descubierto solamente su caraLa abrumadora mayoría ve en esta indumentaria un motivo de preocupación por la seguridad de sus nacionales, pues la cobertura facilita el anonimato
Analizamos las posturas de las formaciones políticas españolas más relevantes en número. Ciudadanos cree que no existe un debate en torno al velo integral islámico en nuestro país. Sostienen que ellos «no son partidarios de crear problemas donde no los hay».
Podemos va por la misma línea que los naranjas. Admiten que no tienen una posición clara sobre este tema porque “no es algo que afecte a la agenda política española”. Donde sí han querido entrar es en el debate sobre el velo y el burkini, este último prohibido durante este verano en muchas localidades europeas, entre ellas alguna española. Para ellos, injerencia es que se obligue a la mujer a llevarlo como a no llevarlo. “Presuponer que siempre hay un hombre que obliga y no una mujer que decide es una falta de respeto y una actitud paternalista muy poco humilde”, continúan.
Y en esa línea tienden a aprobar el uso del burkini y del velo (traje de baño que cubre completamente a la mujer), viéndolo como una cuestión de libertad de la mujer que se somete a su marido. “Aun suponiendo que llevan burkini o velo porque sus maridos o quien sea les obligan, prohibiéndolo no vamos a lograr que lo dejen de llevar sino solo que no puedan ir a lugares públicos, que dejen de sentirse libres fomentando su reclusión e impidiendo que participen en la vida pública”, concluyen.
Los socialistas han rechazado pronunciarse sobre este tema de manera oficial, institucional. Los populares han explicado que el Gobierno está tratando otros temas, como los Presupuestos o los grandes pactos de Estado en materia social, educativa o contra la violencia de género. “El tema del burka es algo que preocupa y ocupa al Gobierno y que en su momento se estudiará dentro de la comisión que trate este asunto”, aseguran. Sí se preocupó, sin embargo, en 2010 de presentar una moción en la que instaba al Gobierno a vetar el uso del burka y del niqab en los espacios públicos, incluida la calle.
El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz valoro incluir el veto al burka dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, pero finalmente esto no ocurrió
Fue la actual ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, quien salió en defensa de la moción que presentó Alicia Sánchez-Camacho. En su opinión, era “un paso muy importante en favor de la libertad y la igualdad de la mujer” (de nuevo, el argumento desde la libertad). El planteamiento en aquel momento no era de seguridad, sino más bien una cuestión social de género, por considerarse una “discriminación contraria a la dignidad de las personas y que lesiona la igualdad real y efectiva de los hombres y las mujeres». Los socialistas respondieron entonces a la contra, acusándolos de hacer “electoralismo y demagogia”. Ellos proponían conseguir este objetivo (que las mujeres no vistan el burka) sin prohibirlo porque, en su opinión, no es necesario, y porque “el efecto que puede provocar es el contrario al que persigue, la radicalización de algunos movimientos islámicos”. Últimamente, el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz valoró la posibilidad de incluir el veto al burka en la Ley de Seguridad Ciudadana, pero finalmente esto no ocurrió. Parece que parte de las agendas políticas españolas consiste en negar la existencia del debate o minimizar su importancia.
Es cierto que el problema, tal como se denuncia desde la mayoría de los medios, no se plantea en lo que creemos son sus justos términos. Como mucho, se llega a plantear que hay conflicto de intereses entre dos derechos fundamentales recogidos por la Constitución española: la libertad religiosa y el derecho a la seguridad. Al final, la decisión sobre cuál prima queda “en manos” de un juez constitucional.
Por todo lo expuesto hasta ahora, nos parece que estamos ante un conflicto no estrictamente religioso, pues no hay ningún párrafo del Corán que obligue a las mujeres a llevar velo; se les pide que vistan con pudor, especialmente en la oración comunitaria. No es un tema de fe religiosa, sino de observancia moral. La moral siempre se puede razonar y explicar en términos lógicos. La cuestión es ayudar a que los hombres vivan la castidad, pues parece que pecan al mirar a las mujeres.
¿Por qué hay una presunción de culpa sobre la mujer? ¿Por qué el hombre es inocente moralmente, es casto, si todas las mujeres a su alrededor van cubiertas por completo?
Vemos aquí algunas cuestiones discriminatorias de fondo que en un entorno democrático deberían poder decirse, pero que los musulmanes observantes quizá no tienen por qué cambiar. ¿Por qué hay una presunción de culpa sobre la mujer? ¿Por qué el hombre es inocente moralmente, es casto, si todas las mujeres a su alrededor van cubiertas por completo? Creemos que las virtudes -todas, no solo la castidad- son personales y se forjan en el interior de las personas, no fuera de ellas. Si yo decido ser casto en mis pensamientos, palabras y obras, lo seré con independencia de lo que tenga alrededor. Incluso lo seré con mucho mérito si ver mujeres descubiertas supone una dificultad añadida. Los hombres, en este caso, están perdiendo una oportunidad de ser libres y de alcanzar mérito moral; están cargando su responsabilidad sobre las mujeres que los rodean. Y de paso, están subrayando su condición de objetos de placer, más que de sujetos con igual dignidad a ellos. Para nosotros, esta es la discriminación que el velo supone.
En términos políticos, la cuestión es más compleja. Vaya por delante que si la mujer es feliz vistiendo así, así se vista. Sin embargo, en términos políticos, la libertad de las mujeres (y la de los hombres y las de los niños y la de los jóvenes…) debe integrarse y re-dimensionarse con las medidas que el bien común exige; ese bien que ellas y ellos disfrutan cuando se instalan en países de otra tradición distinta a la suya y que les pertenece junto al resto de la comunidad con la que viven.
Como mucho, se llega a plantear que hay conflicto de intereses entre dos derechos fundamentales recogidos por la Constitución española: la libertad religiosa y el derecho a la seguridad
Si están en un entorno no-islámico y esa libertad puede suponer una circunstancia de riesgo o indicios de delito, esa libertad debe plegarse a los requerimientos de la comunidad de acogida.
No es comparable un tipo de consejo ético dado a las mujeres (que no es obligatorio, que guarda cierta razonabilidad y se presta a distintas interpretaciones) con la seguridad que merecen las vidas humanas de una comunidad concreta. Por ejemplo, en una guardería se debe poder saber a quién se está entregando un niño; en un banco, se debe poder verificar que se habla con determinado cliente; en la calle o en un aeropuerto, las fuerzas de seguridad tienen que poder identificar a cualquier persona en cualquier momento, esto es lógico, y más aún en un panorama político como el que estamos viviendo. No nos prestemos a la islamización de Occidente, por favor.