Juan Pablo Maldonado | 18 de junio de 2019
La sentencia califica de nulos los despidos de 9 trabajadores y le impone una multa a la empresa de 56.000 euros.
Llama la atención que en tiempos de robots y 5G nuestras ciudades se llenen de repartidores a pedales, algo que ya parecía por completo desterrado de nuestra vida cotidiana y que más bien nos trae a la cabeza la imagen de calles de otras partes del mundo menos afortunadas que la nuestra. Aunque a bote pronto la combinación de bicicleta y plataforma digital puedan despistar y sugerir un mundo feliz y vanguardia, la realidad subyacente evoca sin embargo viejos escenarios de explotación.
Por eso es tan importante la ‘sentencia Deliveroo’, puesta el pasado 11 de junio por el Juzgado de lo Social número 31 de los de Barcelona; no solo porque considere que dichos repartidores son laborales –era solo cuestión de tiempo- y califique nulos sus despidos, sino sobre todo porque contribuye a dignificar la vida y el trabajo de los que así se ganan el pan.
Según recoge la ‘sentencia Deliveroo’, el contrato escrito entre la empresa Roofoods Spain -explotadora en nuestro país de la conocida marca- y los repartidores establece: que previa autorización de la empresa estos podían subcontratar con terceros (antes de agosto de 2016 no era posible), que se les abonaban 4 euros por entrega (en pagos quincenales), que semanalmente cada repartidor realizaría una “oferta de servicios” determinando los días y franjas horarias en que la empresa podría solicitarle repartos a través de una aplicación informática y que el repartidor podía aceptar o rechazar, que el repartidor utilizaría sus propias herramientas y materiales (bicicleta, teléfono móvil, conexión de datos). A la vista de ello, la empresa entiende que entre ella y los repartidores no existe relación laboral, sino que estos serían trabajadores autónomos.
Una sentencia que contribuye a dignificar la vida y el trabajo de los que así se ganan el pan
Sin embargo, como la ‘sentencia Deliveroo’ razona, la realidad de la relación es bien distinta. Aunque formalmente el repartidor puede rechazar los encargos, en realidad la empresa le conminaba a realizarlos; en expresión de uno de los testigos -propuesto curiosamente por la propia empresa- “no era obligatorio, pero tenía que hacerlo”, porque la postura de la empresa respecto del rechazo de pedidos era claro.
Los repartidores tenían claro que la empresa no quería que rechazasen los pedidos y, sobre todo, sabían –la empresa lo repetía hasta la saciedad- que el rechazo formaba parte de las métricas que la empresa empleaba para posicionar a los repartidores de cara a pedir trabajar la semana siguiente. Aunque sobre el papel los repartidores podían elegir días y franjas horarias de reparto, en el proceso de asignación de franjas o turnos la empresa tomaba una auténtica decisión organizativa, directiva, sin dejar espacio para la libre elección de cuándo trabajar. Existía una cierta flexibilidad horaria, pero no una auténtica libertad organizativa, puesto que la empresa tenía mecanismos para reprimir las opciones que se apartaban de sus requerimientos.
Como la ‘sentencia Deliveroo’ indica, en realidad todo apunta a que lo que la empresa ha hecho “ha sido disfrazar el ejercicio del poder disciplinario para con ello mitigar la apariencia de laboralidad”. Lo que existe es el ejercicio de un poder empresarial en relación con el modo de prestarse el servicio, y un control de su ejecución “minuto a minuto de elevadísima intensidad”, impensable en un trabajador autónomo. La empresa hace uso de la clara posición de prevalencia, aunque “casi siempre presentada con términos de cordialidad y simpatía”.
Opera un cierto chantaje según el cual la laboralidad de este tipo de actividad sería enemiga del progreso
Todo esto se nos presenta engañosamente, acompañado del halo de modernidad que el uso de plataformas digitales sugiere. Hila fino la sentencia Deliveroo al advertir: “A veces ha dado la impresión de que quienes sostienen la laboralidad de las relaciones lo hacen al no percibir el cambio de paradigma que suponen las nuevas tecnologías”. Y es que opera a nuestro juicio un cierto chantaje intelectual y moral, según el cual sostener la laboralidad de este tipo de actividad equivaldría a una cierta incapacidad para entender en si misma la era tecnológica y supondría un freno al progreso económico y social.
En fin, no solo declara la ‘sentencia Deliveroo’ la laboralidad de la relación, sino que califica nulos la mayoría de los despidos de los repartidores, con la obligación de readmitirlos en sus puestos de trabajo, toda vez que vieron extinguidos sus contratos después que hubieran remitido una carta a la empresa reivindicando mejoras en sus condiciones de trabajo, salieran en prensa afirmando ser falsos autónomos, se concentrasen ante las dependencias de la empresa por el mismo motivo y convocaran una huelga ante las condiciones unilateralmente impuestas por la empresa. Y digo yo, ¿Acaso ese modo de comportarse de la empresa de reparto de comida es progreso?