Manuel Llamas | 04 de diciembre de 2017
La polémica está servida. A mediados de noviembre, la Dirección General de Tributos, un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, aclaró una duda formulada por una contribuyente que quería saber qué tipo de impuestos debía abonar en caso de vender productos de segunda mano a través de plataformas online. Su respuesta fue la siguiente: «Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes […] y en función del tipo de gravamen para los bienes muebles en la actualidad, de un 4%».
Es decir, en teoría, todos los enseres y bienes de segunda mano que vendan los particulares a través de aplicaciones y páginas web como Wallapop, eBay, Vibbo, Amazon, milanuncios, Chicfy o Facebook Marketplace, entre otras, deberían tributar al citado 4% -como mínimo, en función del tipo que aplique cada autonomía-. Sin embargo, esto no supone ninguna novedad, al menos desde el punto de vista fiscal, tal y como advirtieron el propio ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, y la conocida plataforma en cuestión.
Ampliando la información del tweet anterior: pic.twitter.com/TZQawZ58oL
— Wallapop (@wallapop) November 17, 2017
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) existe desde 1993 y, según la ley, debe liquidarse cuando los particulares realicen la compraventa de toda clase de bienes y derechos que integren su patrimonio. A diferencia del IVA, que se abona cuando se trata de una venta profesional llevada a cabo por una empresa o autónomo, el ITP, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, grava las transmisiones de inmuebles, coches y demás productos de segunda mano que efectúe la gente de a a pie sin fines profesionales. Se trata de un impuesto estatal, pero está cedido a las comunidades autónomas, que serían las encargadas de su gestión y recaudación, y, aunque la mayoría aplica un tipo del 4% a los bienes muebles, en otras regiones oscila entre el 5% y el 8%.
Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el sujeto que está obligado a pagar este tributo no es el vendedor, sino el comprador. En este caso, el contribuyente debería presentar el modelo 600 en la Agencia Tributaria de la autonomía en la que resida, con el fin de autoliquidar dicho impuesto en un plazo de un mes desde el día en que realizó la compra. El vendedor, por su parte, estaría obligado a declarar la ganancia de dicha operación en su declaración del IRPF, esto es, la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
Y, si no es algo nuevo, ¿a qué viene entonces tanto revuelo? Pues, básicamente, a que hasta ahora el ITP tan solo se pagaba en caso de transmitir una vivienda o un coche, donde se manejan cuantías de cierto relieve y cuyo registro a nombre del nuevo titular exige la liquidación del citado impuesto. En el mercado de segunda mano, por el contrario, nunca se ha aplicado en la práctica, pese a que la ley obliga a ello. De ahí la sorpresa para muchos. Lo único que ha hecho Hacienda es recordar que el comercio online de segunda mano se rige por la misma normativa que el tradicional y que, por tanto, también está sujeto al ITP, pero la cuestión clave es que, en la práctica, no cambia nada, al menos por el momento. Usted no tendrá que tributar por las compras de segunda mano que realice a través de plataformas digitales, tal y como sucedía hasta ahora, al igual que no paga impuestos cuando compra a un amigo o familiar un mueble usado. En la práctica, todo sigue igual.
Y esto es así por tres razones. En primer lugar, porque es “imposible” controlar este tipo de transacciones, tal y como admite el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). Estas plataformas actúan como meros intermediarios entre compradores y vendedores, de modo que no tienen ninguna responsabilidad ni obligación fiscal a este respecto. De hecho, muchas de estas operaciones se culminan cara a cara y en efectivo, de modo que no hay posibilidad de conocer si se ha efectuado o no la compra ni el importe final de la misma. La única forma que tiene Hacienda de monitorizar estas ventas es que las empresas en cuestión intermediaran en el pago, como sucede, por ejemplo, con Airbnb y otras plataformas de alquiler turístico. De este modo, Hacienda podría exigirles sus bases de datos para identificar a los intervinientes e incluso imponerles la correspondiente retención del ITP, a imagen y semejanza de lo que sucede con el IVA, pero algo así obligaría a cambiar la ley y, además, chocaría con determinados preceptos de la normativa comunitaria. Sea como fuere, hoy por hoy, España no está en esa situación.
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En segundo lugar, porque las haciendas autonómicas no tienen capacidad para investigar caso por caso este tipo de transacciones y, lo que es más importante, no tendría sentido desde el punto de vista fiscal, ya que el coste del procedimiento sería muy superior a la cantidad que recaudaría finalmente la Agencia Tributaria. Al tratarse de operaciones de muy baja cuantía, menos de 100 euros en su mayoría, no tiene ningún sentido desde el punto de vista técnico ni recaudatorio que se persiga a los contribuyentes por sus compras online de segunda mano. Asimismo, el coste que le supone al comprador hacer el trámite correspondiente para liquidar el ITP del libro que acaba de adquirir en Amazon por 10 euros -impuesto de 0,4- tampoco le compensa en absoluto.
Y algo similar sucede con respecto a los vendedores, puesto que, al tratarse de productos usados, la inmensa mayoría se vende a pérdidas, con lo que no existiría obligación de declararlo en el IRPF. Asimismo, aunque podrían declarar las pérdidas y deducirse la consiguiente cuantía, ¿quién conserva los tickets de todo lo que compra para poder justificarlo? El coste para Hacienda de investigar ese hipotético incremento patrimonial también superaría la cantidad a recaudar, con lo que, una vez más, no sale a cuenta. Tanto es así que, dadas las dificultades que presenta, desde Gestha proponen incluso eximir del pago del ITP al comercio electrónico de segunda mano cuando se trata de transacciones de escaso valor.
Así pues, el impuesto Wallapop, simplemente, no existe y, por el momento, no cambia nada. Pese a ello, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos es relevante de cara al futuro. Dada la voracidad fiscal que ha demostrado este Gobierno y el creciente auge del comercio online, este anuncio podría avanzar el futuro marco fiscal al que estarán sometidos los contribuyentes. El crecimiento de la economía colaborativa y la generalización de los pagos online convierten a este sector en un caramelo a los ojos de Hacienda, digno de ser expoliado. Los gobiernos, incluido el español, ya están trabajando en cómo sacar tajada de los nuevos modelos de negocio que está generando la Cuarta Revolución Industrial. Es cuestión de tiempo que cambien la ley y amenacen a las plataformas para que, al igual que hace el resto de empresas con el IVA, las cotizaciones sociales y el IRPF, se conviertan en recaudadores subsidiarios de impuestos al servicio de Hacienda, sangrando así cada vez más al conjunto de los contribuyentes.
Decisiones como la subida del salario mínimo interprofesional o el fin del diésel han provocado un incremento de costes laborales, superior al 20%, que acaban pagando los más débiles.