Segismundo Álvarez | 23 de marzo de 2017
Las protestas contra el Impuesto de Sucesiones y la reciente declaración de inconstitucionalidad del Impuesto Municipal de Plusvalía en determinados casos han llamado la atención sobre el descontrol de algunos impuestos que, por pagarse solo ocasionalmente, han pasado a menudo desapercibidos.
Es el caso también del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que comprende las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), Operaciones Societarias (OS) y Actos Jurídicos Documentados (AJD). Podemos simplificar diciendo que TPO se paga sobre todo en las transmisiones de inmuebles, OS en reducciones de capital y AJD en la constitución de hipotecas y en la compra de inmuebles sujetas a IVA. La Ley 22/2009 faculta a las CC.AA. para asumir competencias normativas en cuanto al tipo de gravamen en las modalidades TPO y AJD y, como es habitual, aquellas han hecho un uso intenso de esta capacidad normativa.
El resultado de estas regulaciones es, primero, que existen grandes diferencias en el gravamen. El tipo general en TPO va desde el 6% de Madrid y Navarra al máximo del 11% de Extremadura, con todos los pasos intermedios (6,5% en Canarias, 7% en País Vasco, 8% en Murcia, 9% en Extremadura, 10% en Cataluña, etc…). En AJD, el tipo varía del 0,5% del País Vasco y Navarra al 2% de Murcia, también con todas las variantes intermedias. Como vemos, una diferencia de casi el doble en el primer caso y el cuádruple en el segundo.
Podemos simplificar diciendo que TPO se paga sobre todo en las transmisiones de inmuebles, OS en reducciones de capital y AJD en la constitución de hipotecas y en la compra de inmuebles sujetas a IVA
En segundo lugar, la regulación se caracteriza por una creciente complejidad. No solo hay tipos distintos entre comunidades autónomas, sino que dentro de cada una se han ido creando tipos reducidos o agravados. Existen reducciones en varias CC.AA. para la adquisición de vivienda habitual, a veces supeditadas a que se trate de familia numerosa. Pero hay muchos otros supuestos de reducción -adquisición para comenzar una actividad económica, novaciones de préstamos, sociedades de garantía recíproca, etc…- y, en los últimos años, muchas CC.AA. también han introducido tipos más altos cuando aumenta el valor de la vivienda.
La tendencia a una mayor complejidad ha ido acompañada de un aumento general de los tipos. El tipo original que fija la Ley estatal es el 6% para TPO y 0,5% para AJD, pero ya no sube en casi ninguna región. Si hacemos la media de las distintas CC.AA., resulta que el tipo ha subido un 50% en el primer caso y más de un 100% en el segundo. La cuarta característica es la inestabilidad del sistema. Cada año se producen variaciones de tipos en algunas CC.AA. (al alza casi siempre, con la excepción de Madrid en 2016) y se añaden o modifican las reducciones.
Si hacemos la media de las distintas CC.AA., resulta que el tipo ha subido un 50% en Transmisiones Patrimoniales Onerosas y más de un 100% en Actos Jurídicos Documentados
El resultado de todo ello es un sistema que Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, califico de “espeso e incomprensible”. Es costoso para el contribuyente no solo por la subida de tipos, sino también por el coste de conocer y actualizar anualmente toda la información de tipos, reducciones y recargos. También es gravoso para las propias CC.AA., pues la multiplicidad de reducciones hace difícil comprobar que en cada caso se cumplen sus requisitos, lo que es especialmente complejo cuando para su aplicación se han de mantener en plazos dilatados.
Existe un consenso en los teóricos de la economía de que los sistemas fiscales son más eficientes cuando son estables y sencillos y eso no sucede en nuestro país, ni en general ni en concreto en este impuesto. A las ineficiencias que crean la complejidad y la falta de seguridad en el tiempo, se suma la que implica una presión fiscal excesiva. Hay que tener en cuenta que al 8% o 9%, que puede ser la media del ITP, hay que sumar alrededor de un 2% de AJD si se compra con hipoteca y añadir el Impuesto Municipal de Plusvalía, que ha aumentado de manera exponencial en los últimos años y puede llegar a ser el 8% o 10% del valor real del inmueble. Si, además, tenemos en cuenta que el gravamen por ganancia patrimonial en IRPF no refleja lo realmente ganado, al no poderse actualizar el valor de los inmuebles transmitidos, es muy probable que el Estado, la comunidad autónoma y el ayuntamiento se estén apropiando en muchos casos de más del 25% del valor de un inmueble cuando se transmite y sin que en realidad se esté gravando ninguna capacidad económica, como exige la Constitución.
Está claro que este impuesto, como el de Sucesiones y el de Plusvalía municipal, ha de ser objeto de reforma: no garantiza la igualdad entre los españoles, crea inseguridad jurídica por su complejidad y permanente variación y es costoso en su gestión. La reforma no es difícil en teoría, pero en la práctica quizás sea imposible, porque crear un sistema estable y racional requiere, obviamente, un amplio consenso político.
Decisiones como la subida del salario mínimo interprofesional o el fin del diésel han provocado un incremento de costes laborales, superior al 20%, que acaban pagando los más débiles.