Cándida Filgueira Arias | 02 de noviembre de 2017
El plantearnos la prolongación, por norma, de la obligatoriedad de la enseñanza hasta los 18 años genera una cierta discusión en este contexto que debemos analizar en profundidad.
Si nos detenemos a reflexionar en torno a la historia de la legislación en materia de Educación en nuestro país, podemos evidenciar que las diferentes leyes han dado buena muestra y fiel testimonio de una mala praxis y desastrosas consecuencias que han derivado, en el peor de los casos, en un estrepitoso fracaso escolar, registrando altas tasas de abandono que han alcanzando un porcentaje superior al 25%. Es decir, uno de cada cuatro alumnos no continúa en el sistema educativo a los 16 años y da por finalizada su escolarización sin título alguno y, por otro lado, tenemos en torno al 30% de los jóvenes de entre 18 y 24 años que no han completado la ESO ni sigue otra formación.
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Sin embargo, la propuesta de obligatoriedad no es nueva; ya la Ley Orgánica de Educación (LOE) contemplaba que la enseñanza básica en España se establecía de los 6 a los 16 años, edad esta última que corresponde teóricamente al cuarto y último curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), especificando que los alumnos que no se graduaran en ESO a los 16 años tenían derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los 18 años cursando dichos estudios.
En su último informe, el Consejo Escolar del Estado recomienda que la edad de enseñanza obligatoria llegue en España a los 18 años, frente a los 16 años actuales. Por otro lado, no debemos olvidar que las últimas cifras registradas en los análisis elaborados al respecto informan de que, en España, uno de cada cinco estudiantes de entre 18 y 24 años abandona los estudios una vez cursados, es decir, terminada o no la ESO. Según el Parlamento Europeo, somos el país con mayor porcentaje de abandono escolar temprano, con más del 20% en relación a otros países europeos. En este sentido, Europa ha establecido como uno de los objetivos prioritarios para 2020 que el promedio europeo de abandono no sea superior a uno de cada diez
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Por su parte, el Consejo Escolar del Estado aboga por potenciar el nivel formativo de nuestros estudiantes, aumentando sus expectativas laborales y atendiendo a la diversidad cada vez más compleja. En correspondencia, los docentes deberán realizar planes de previsión y acopio en cuanto a los medios y recursos, tanto personales como materiales y funcionales. En contrapartida, el dilatar o “universalizar” el periodo de escolaridad hasta los 18 años, como norma de la obligatoriedad de la enseñanza, conlleva, en su reflexión, diversas situaciones susceptibles de conflicto.
La polémica está servida cuando se plantea la propuesta programática en borrador para proceder, de manera escalonada, a la ampliación de la educación obligatoria de 16 a 18 años. Muchas dudas genera la propuesta. ¿Daría respuesta a las necesidades que hoy en día plantea la Educación?, ¿aumentaría la conflictividad en este ámbito?, ¿cómo se va a financiar?, ¿se retrasaría la inserción laboral hasta los 18 años?, ¿se ampliarán los conciertos educativos?, ¿se transformará la enseñanza posobligatoria en obligatoria? ¿Estamos sobre la base de un futuro mejor?, etc.
Con el propósito de establecer cauces para la valoración de la propuesta, deberemos partir de la realidad y contexto educativo actual. Si el planteamiento se traduce en implementar más años de escolarización sin propuestas atrayentes, sin estrategias de intervención y diversificación curricular y, consecuentemente, sin llegar a lograr las competencias básicas asignadas a la etapa, el resultado, evidentemente, estará abocado al fracaso. Eso sí, puede que la estadística de ciudadanos en paro descienda, puesto que se podría tener vinculado a todo el alumnado a un proceso de formación hasta los 18 años, pero no nos olvidemos de que no se atendería a las necesidades de este tipo de estudiantes.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que se prorrogaría la obligatoriedad de la tutela social que ejerce el Estado sobre la educación de sus ciudadanos. No olvidemos que la Escuela es una institución concebida por la Ilustración para garantizar un nivel de formación a toda la ciudadanía y que proyecta los ideales y principios socioeducativos como conjunto del sistema social y productivo de un país. Sin embargo, no parece a priori que la medida vaya a contribuir per se a mejores logros y a mejorar los índices estadísticos.
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En esta línea de exposición del conflicto, debemos tener en cuenta otros derechos civiles que son sancionados por nuestras leyes. Es decir, si a los 16 años es posible casarse y es la edad legal con la que se puede incorporar al mercado laboral, no se entiende muy bien cómo se puede obligar al estudiante a permanecer bajo la custodia y tutela escolar, puesto que se le reconoce el ejercicio de estos y otros derechos civiles.
Por otro lado, y en materia de financiación hay que indicar que, al igual que la extensión de la obligatoriedad de los 14 años a los 16 supuso un reforzamiento de muchos centros concertados, el mismo efecto se produciría con esta nueva prolongación de la obligatoriedad, es decir, financiar la extensión escolar en dos cursos supone prolongar la financiación de la enseñanza concertada, precisamente en tramos ahora posobligatorios en los que hay una ligera hegemonía del sistema público.
Otra cuestión que debemos analizar es la idoneidad de la medida, ¿qué añadiría para incrementar el deseo por parte del estudiante de un aprendizaje que se traduzca en más titulación en estudios posobligatorios? La clave reside en cómo atraer hacia la formación y el aprendizaje a quienes han terminado por desestimar el sistema formal. Quizás se debería plantear mayor diversificación en la programación de las ofertas formativas basadas en aprendizajes de interés vital y significativo, sin olvidar la necesidad de desarrollar una Formación Profesional atractiva, eficaz y que atienda a las necesidades actuales.
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En definitiva, parece que no es tanto la obligatoriedad, sino la universalización, por medio de una mejora de la calidad de la oferta educativa y formativa y de la seducción que ejerza, el camino más adecuado para lograr los objetivos de referencia europeos.
La extensión de la obligatoriedad podría ser un avance social si se negocian las diferentes variables que supone, como por ejemplo, la bajada de nivel en todos los cursos en virtud de una mal entendida atención a la diversidad, justificar la heterogeneidad de alumnos en las aulas, la promoción automática por edad y no por nivel de conocimientos y contenidos puros, la degradación de la función docente y privación de autoridad, etc. Es una propuesta arriesgada en la que debe contemplarse la posibilidad de que los itinerarios sean flexibles y, desde los 16 años, el estudiante pueda orientarse a la enseñanza que desee continuar.
En suma, que estudie el alumno que lo desee poniéndole toda clase de facilidades, apoyos y ayudas para que pueda lograrlo, pero el que no quiera estudiar que trabaje, puesto que también es un derecho constitucional.