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Cierre de estadios de fútbol . El deporte español incumple sus propias normas

Ramón Fuentes | 01 de abril de 2017

Deporte

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La resolución del TAD que desestima el cierre parcial del Molinón genera muchas preguntas. ¿Debe revisarse otra vez la normativa? ¿Es el resultado de la urgencia, en su momento, por el asesinato de Jimmy? ¿De qué vale que LFP, CSD y RFEF decidan consensuar una norma para que luego el propio TAD lo desestime?

La resolución del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) que deja sin efecto la sanción de cierre parcial del Estadio del Molinón por los gritos racistas contra Williams, jugador del Athletic Club de Bilbao, da pie a una reflexión muy profunda. A resolver varias cuestiones.Partamos, primero, de la resolución emitida por el TAD, que textualmente dice lo siguiente:«El órgano sancionador ha considerado que la sanción que procede es la de cierre parcial del estadio, teniendo en cuenta la especial gravedad de un insulto de carácter racista. Este Tribunal comparte este reproche que merecen los insultos de estas características pero considera que procede también valorar una serie de circunstancias atenuantes que han sido puestas de manifiesto por el recurrente, en particular, que los gestos racistas no debieron realizarse por un elevado número de espectadores pues no fueron apreciados por un buen número de asistentes al partido, la ausencia de sanciones firmes previas por infracciones en materia de comportamientos o conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes, así como los intentos llevados a cabo por el club para identificar a los sujetos autores del incidente solicitando la colaboración al respecto de la peña sportinguista que se ubica en ese sector del estadio y de la empresa de seguridad. También se refiere el recurrente a los precedentes existentes, pues los insultos y cánticos ofensivos han sido sancionados con multas pecuniarias, al menos en la primera ocasión en la que se imputan tales hechos. Por ello, este Tribunal, a la vista de las circunstancias indicadas y, particularmente, la inexistencia de sanciones firmes impuestas al Sporting esta temporada por infracciones de los artículos 73, 89 o 107 del Código Disciplinario como ha certificado la RFEF y en aplicación del principio de proporcionalidad, considera procedente rebajar la sanción de cierre parcial de un sector de la grada del estadio por la sanción de multa en su máxima cuantía de 18.000 euros».

«En aplicación del principio de proporcionalidad, considera procedente rebajar la sanción de cierre parcial de un sector de la grada del estadio por la sanción de multa en su máxima cuantía de 18.000 euros»

La primera cuestión radica en si es necesario revisar la normativa, el Código Disciplinario, modificado de manera urgente tras los graves incidentes que dieron pie a la muerte del radical del Deportivo de La Coruña. Entonces se llevó acabo una modificación urgente de la normativa española, siguiendo las directrices de UEFA. Urgencias que obligaron a una revisión inmediata de los cierres de los estadios y que se modificó con motivo del arranque de la temporada 2016-2017. Vista esta resolución, entonces deben las partes volver a sentarse para revisar la norma. ¿Entonces de qué vale todo este tiempo? Porque, si vamos al artículo referenciado por el TAD, parece que no hay duda. Textualmente dice lo siguiente:«Artículo 101. Alteración del orden del encuentro de carácter grave. 1. Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia. Si esta se produjere por segunda vez durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante uno a dos partidos, con multa accesoria en cuantía de 6.001 euros hasta 12.000 euros».¿De verdad que no es suficientemente grave escuchar insultos racistas, llegando incluso a tener el árbitro que detener el partido? ¿Es justificación el hecho de que no haya sanciones de cierre parcial anteriores por este tipo de cuestiones? Alguna vez tendrá que ser la primera. La resolución habla de que fue un sector de la grada, para eso existe precisamente el artículo 107, que hechos similares anteriores fueron sancionados económicamente. ¿Entonces para qué se consensúa una norma? Esta resolución del TAD creo que es más grave de lo que pudiera parecer a simple vista. Lo primero, porque genera un precedente muy peligroso ante futuros hechos similares y que los clubes podrán atenerse a esta resolución.

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Pero, sobre todo, lo que implica es una urgente revisión de la norma, por segunda vez en dos años y medio. No solo por el cierre parcial por gritos xenófobos, sino por muchas otras propuestas de cierre de los distintos Comités, especialmente las que afectan a los BIRIS de Sevilla y que finalmente la justicia ordinaria, incluso superado el trámite deportivo, ha desestimado dejándolo en multas económicas. ¿Ha evitado el TAD este sonrojo y por eso ha tirado por la calle del medio, dejándolo en multa económica antes de que lo hagan los tribunales ordinarios? Sea cual sea la explicación, lo que está claro es que urge una revisión de la norma actual sobre el cierre de los estadios y donde deben sentarse todas las partes implicadas: CSD, RFEF, LFP y el TAD, como organismo independiente y última instancia del derecho deportivo español. De ahí deberá salir una norma aceptada por todos y donde se sienten las bases en todos los supuestos de cierre parciales y totales, considerando además las resoluciones finales de la propia justicia ordinaria. Porque, de lo contrario, el infractor, el que insulta, el que agrede verbalmente por su origen racial, sexo etc… saldrá de rositas. Ya me dirán qué supone para el Sporting una multa de 18.000 euros.

¿Ha evitado el TAD este sonrojo y por eso ha tirado por la calle del medio, dejándolo en multa económica antes de que lo hagan los tribunales ordinarios?

Ya no hay prisa, ya no hay que tratar de aplicar medidas correctivas como respuesta a una tragedia. Ahora cabe reflexionar y analizar todos los ángulos. Cabe tomar como ejemplo a la UEFA y su normativa de cierres parciales y totales. Pero estamos hablando de una institución privada que nada tiene que ver con la realidad española. Acabo diciendo que esta resolución, a falta de esa necesaria revisión, sienta un flaco favor a nuestro fútbol. Los malos, los que agraden, insultan, vejan con sus palabras, podrán seguir haciéndolo sin miedo a que puedan cerrar ni siquiera esa parte del estadio desde donde se producen. Un alivio también para los clubes porque, sin duda, lo que más les puede doler es que les cierren su estadio, por lo que supone económicamente hablando, en cuanto a imagen etc… y visto lo de antes, pueden respirar más tranquilos. Algo que en UEFA no pasa: si te cierran el estadio, te lo cierran. Ejemplos hay miles con clubes españoles afectados. Acabo como empezaba: cierre de estadios, ¿para qué sirven las normas, si luego no se aplican?
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