Leopoldo Abad | 19 de abril de 2018
La comparecencia del fundador de Facebook, Marc Zuckerberg, ante el Congreso y el Senado de los Estados Unidos para dar cuenta de cómo una empresa privada ha podido acceder a los datos personales de más de 50 millones de usuarios Facebook supone un hito en la consideración de las redes sociales y en la necesidad de su regulación.
Los hechos por los que Marc Zuckerberg, reacio hasta ahora a comparecer ante el poder político, ha tenido que asistir a una audiencia en el Capitolio son sobradamente conocidos. A través de una consulta científica realizada por un investigador ruso-americano de la Universidad de Cambridge a usuarios de Facebook sobre su perfil digital, se obtuvieron los datos de 270.000 usuarios de esta red social. Estos datos posteriormente fueron traspasados a la empresa Cambridge Analytica, que, de forma derivada, llegando a los amigos de esos 270.000 usuarios, logró obtener los datos de 50 millones de usuarios. Estos datos fueron utilizados por la campaña de Donald Trump para poder realizar publicidad específicamente dirigida a usuarios de Facebook según su perfil psicosocial.
Al margen de las consideraciones éticas, sociológicas o tecnológicas que se derivan de este caso, para el ámbito regulatorio la fuga de datos de Facebook nos sitúa frente a uno de los principales retos a los que nos enfrentamos en la actualidad: la privacidad en las redes sociales. Sin duda, uno de los principales cambios sociológicos que las redes sociales, con Facebook como paradigma, han logrado, es que la mayoría de los ciudadanos del mundo no tenga ningún reparo en hacer público a través de la red una serie de datos sobre su vida que hasta entonces se consideraba que formaban parte de su privacidad, entendida como el reducto personal a resguardo del conocimiento de los demás, según la clásica definición jurídica.
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Las normas sobre protección de datos personales, con el reciente Reglamento Europeo de Protección de Datos como estandarte, han establecido procedimientos muy severos para la recopilación por parte de las empresas de datos personales. Pero dichos procedimientos están fundamentados en la obtención del consentimiento de los usuarios que ceden sus datos. Este es el caballo de batalla de este caso y el principal problema para el control de los datos en las redes sociales. Dicho consentimiento se otorga en las redes sociales a través de la aceptación de las condiciones de uso de la red en cuestión. Un farragoso conjunto de disposiciones legales que prácticamente nadie lee. En el mundillo de los abogados incluso se bromea diciendo que un abogado ha redactado en su vida más cláusulas de cesión de datos de las que ha leído. A ello se añade que dichas cláusulas suelen estar redactadas de forma ¿deliberadamente? confusa para un usuario medio. Tanto es así que un congresista en su comparecencia le ha pedido al fundador de Facebook que traduzca las condiciones de uso de la red social al inglés. Otro de los aspectos que también ponen en duda el uso de los datos nuestros que posee Facebook es que las apps que están en ella tienen acceso a gran parte de los contenidos de los usuarios, estén o no dados de alta en esas apps.
Sin duda, nos encontramos ante uno de los mayores desafíos jurídicos de la sociedad actual. No podemos obviar la función clave que desempeña el acceso a la información en las sociedades democráticas. Como dice el Tribunal Constitucional español en jurisprudencia reiterada, “la formación y existencia de una opinión pública libre, garantía que reviste una especial trascendencia ya que, al ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática. Para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas”. Por desgracia, el papel que desempeñaban los medios de comunicación clásicos en esta labor está pasando a un segundo plano. En la actualidad, y según datos publicados por la Asociación de Medios de Información, un 56,8% de los lectores españoles se informa a través de las redes sociales, subiendo este porcentaje al 60%, según el Digital News Report, elaborado por el Reuters Institute for the Study of Journalism para 2016.
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El principal problema de este hecho es que la mayoría de las personas se informa en redes sociales a través de usuarios y medios afines, incidiendo y reafirmando sus opiniones en aplicación de la clásica teoría de la disonancia cognoscitiva. A ese contexto debe añadirse la posibilidad de que se les envíe información o publicidad especialmente dirigida a ellos en función de sus circunstancias individuales, como ha sucedido en el caso de Cambridge Analytica, condicionando su comportamiento como consumidor, como votante, como ciudadano… Todo ello al margen de la posibilidad de que dichas redes sociales se inunden de las noticias falsas, las tan de moda fake news.
Ante todas estas incertidumbres, los ordenamientos jurídicos deben responder, pero no olvidemos que quien posee la última palabra sobre qué datos hace públicos o no es el propio usuario. Donde debe incidir la regulación es en exigir la transparencia más absoluta a las empresas que gestionan las redes sociales para que hagan público en todo momento los datos que poseen y qué hacen con ellos.
Nos jugamos algo más que simplemente sepan dónde y qué cenamos anoche…