Javier Pérez Castells | 09 de mayo de 2019
No se trata de una revolución en la legislación norteamericana, sino de un perfeccionamiento de leyes anteriores.
La objeción de conciencia aparece cuando, ante una norma legal, el individuo siente una gran reserva porque aparece un conflicto entre la obligación derivada de la norma y sus convicciones morales, religiosas o de justicia. Puesto que los médicos tienen como vocación la preservación de la vida, su defensa y la promoción de la salud, muchos consideran un atentado al sentido último de su profesión el tener que participar en abortos o suicidios asistidos.
Aunque en el aborto se procura enmascarar la verdadera naturaleza del acto, haciéndolo pasar por una acción médica más, muchos miembros de la comunidad sanitaria saben perfectamente que contradice la finalidad para la que han escogido su profesión y se enfrenta frontalmente con sus convicciones y vocación. El respeto a la objeción de conciencia del personal sanitario se suele encontrar protegido por ley en muchos países. En España no es el caso, puesto que no hay un reconocimiento legal expreso a dicha cuestión de conciencia. No obstante, hay pronunciamientos muy claros del Tribunal Constitucional. Otros países como Italia y Francia cuentan con leyes específicas que protegen la objeción de conciencia en casos como el aborto.
En Estados Unidos, la protección de la objeción de conciencia se lleva a cabo a través de la figura jurídica de la discriminación por motivos religiosos. Es decir, se protege al profesional sanitario de ser discriminado por haberse negado, por ejemplo, a practicar abortos. De esta forma, se reconoce implícitamente su derecho a no practicarlos. Además, existen una serie de regulaciones diversas, según los estados, que en su mayoría reconocen el derecho, tanto del profesional sanitario individual como de la propia institución, a rechazar la asistencia en determinadas prácticas como el aborto.
La Administración Trump ha intentado, desde su llegada, mejorar los derechos de los trabajadores sanitarios en su opción a negarse a realizar abortos y también otras prácticas, como ciertas reasignaciones sexuales y suicidios asistidos. Con este fin, se creó una oficina de salud y servicios humanos para atender las quejas de profesionales sanitarios en torno a una posible discriminación por negarse a la realización de estas prácticas. Tras más de un año de trabajos, esta comisión ha propuesto una nueva ley que protege los derechos de conciencia en el cuidado de la salud en todo el país.
Se ha tratado de hacer una legislación más eficiente que la anterior, debida a la Administración Obama, así como de evitar la dispersión legal entre los distintos estados. La ley protege a cualquier persona que trabaje en el centro sanitario, desde los médicos y enfermeras hasta el personal administrativo. Es aplicable solo a los centros que reciben financiación pública de cualquier tipo. En el caso de comprobarse que un trabajador ha sido discriminado o presionado para realizar prácticas contrarias a su conciencia, estos centros podrían perder la financiación del Gobierno.
Se exceptúan las situaciones de urgencia, tan utilizadas por los colectivos proaborto, a pesar de que son casos escasísimos (por ejemplo, en Reino Unido se realizaron, entre 1967 y 1992, casi cuatro millones de abortos. Los casos urgentes, realizados para salvar la vida de la madre embarazada, fueron 154).
El debate en Estados Unidos esta encendido. Varios colectivos ven en la nueva ley, no un intento de proteger al personal sanitario, sino una vía indirecta para dificultar el aborto y el acceso a determinadas prácticas sanitarias. Se alude, de nuevo, a la discriminación económica de la población.
Tres cuestiones que es bueno señalar a la hora de valorar esta nueva ley:
No se trata de una revolución. Es un perfeccionamiento de leyes anteriores y de legislación dispersa a lo largo de los estados, pero, en cualquier caso, todo avance que proteja el derecho de objeción de conciencia es bueno y debe ser aplaudido.
No olvidemos que la mentalidad americana es escasamente regulatoria en todo lo que se refiere a la financiación privada. Estas disposiciones no afectan a los centros que se financian exclusivamente con fondos privados. Lo mismo sucede, por ejemplo, con la normativa sobre la investigación con embriones o con células madre de procedencia embrionaria. No se financian públicamente proyectos de investigación de este tipo, pero no se limita de ninguna forma la investigación con fondos privados.
Respecto a la regulación del aborto, en 1973 el Tribunal Constitucional americano prohibió cualquier norma que intervenga en la decisión sobre la continuidad de un embarazo. Cambiar este principio constitucional es casi imposible y por eso se considera que esta ley es parte de los esfuerzos de la Administración Trump para limitar o luchar de forma indirecta en contra del aborto. En este último sentido, no es excesivamente constructivo mezclar hechos éticamente reprobables, por afectar al derecho a la vida de un tercero, como es el no nacido, con otras cuestiones también incluidas en esta ley, que tienen más que ver con opciones morales personales como son los cambios de sexo o las esterilizaciones.
Es bueno recordar que las posiciones provida en el debate sobre el aborto no pretenden una imposición de normas morales de una parte de la sociedad a otra. Se trata de defender los derechos de un tercero, y en eso toda la sociedad tiene derecho a intervenir. Además, no se trata de una cuestión religiosa, sino de un modelo antropológico. Es la definición última de lo que es la vida humana, y de su protección, cuestión en la que todos (creyentes o no) podemos y debemos opinar.