Fernando Lostao | 11 de agosto de 2021
Ni este decreto ni, por lo que parece, las nuevas reformas que se avecinan, afrontan los enquistados problemas de la parte pública de nuestro sistema universitario, denunciados desde hace tiempo, por expertos e informes ministeriales
Meses se llevaba hablando de las reformas anunciadas por el singular ministro Manuel Castells, y al final, justo antes de las vacaciones, ha llegado la primera de ellas, la que regula el creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios. Se trata del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, publicado en el BOE del día siguiente.
Esta norma, con la excusa del incremento de los estándares de calidad, ha cambiado la configuración legal de lo que, desde la Constitución y hasta ahora, se entendía por Universidad en España. Hasta la publicación de este decreto, a las universidades españolas solo se les exigía la puesta en marcha de ocho titulaciones oficiales, y además, con libertad para elegir tanto los niveles de las mismas, grado o postgrado, como las áreas de conocimiento; sin embargo, a partir de ahora, se les va a exigir más del doble; 18 titulaciones oficiales, y además de todos los niveles, puesto que deben ser 10 títulos de Grado, 6 de Máster Universitario y 2 de Doctorado, y que correspondan a tres de las cinco áreas de conocimiento contempladas en dicha norma; es decir, el Gobierno apuesta definitivamente por una Universidad generalista, contraria al principio de especialización tan demandado por muchos expertos desde hace años.
Para la aprobación de este RD 640/2021, el Gobierno se ha apoyado en la habilitación legal que le da el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades, que le permite regular «los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de Universidades». Siendo que: «los mencionados requisitos contemplarán los medios y recursos adecuados para el cumplimiento por las Universidades de sus funciones». Pues bien, con independencia de del análisis que nos merezca el contenido de esta norma, lo cierto es que lo que sí que podemos ir adelantando, es que la misma ha infringido competencias propias del poder legislativo, ya que ha regulados muchos más que medios y recurso, cambiando lo que hasta la fecha se consideraba suficiente para ser Universidad en España, cuestión que al afectar al menos a dos derechos fundamentales, como son la libertad de creación de centros docentes, y la autonomía universitaria, párrafos 6 y 10 del art. 27 de nuestra Constitución, hubiera requerido del instrumento de la ley orgánica, tal y como puso de manifiesto, eso si con poco éxito, el Consejo de Estado, en su informe previo a la aprobación de esta norma.
La Comisión Nacional de Mercado y la Competencia -CNMC-, en su análisis previo de este mismo texto, no ha encontrado ninguna relación entre esta reforma, que lo que hace es aumentar el tamaño mínimo de las universidades e impedir su especialización, y la elevación de los estándares de calidad en la que se justifica.
Menos sentido tiene todavía otras dos disposiciones de este mismo decreto que exigen, respectivamente, que los alumnos de grado sean como mínimo el 50% de los alumnos totales de la Universidad, y que los alumnos de formación continua, no superen en dos veces al resto. Es decir, las universidades pueden verse obligadas a no matricular más alumnos de grado, o de formación continua, para poder guardar estas proporciones. Piensa mal y acertaras: ¿qué universidades tienen mayor porcentaje de alumnos de postgrado y formación continua?: exacto, las privadas, que tienen solo un 15% del mercado de alumnos de grado, aunque creciendo cada año, y el 35% de postgrado.
¿Qué pretenden? Ninguna respuesta racional se puede desprender de las mismas, salvo que respondan a un plan oculto consistente en poner trabas innecesarias, y a la larga, eliminar competencia
Estas dos últimas exigencias, no solo carecen de cualquier vinculación con una pretendida búsqueda de la calidad, e infringen principios de buena regulación administrativa, como son el de intervención mínima, y los de necesidad y proporcionalidad, tal y como afirma también la CNMC, sino que carecen absolutamente de sentido: ¿ A qué lógica obedecen estas restricciones? ¿qué pretenden?; ninguna respuesta racional se puede desprender de las mismas, salvo que respondan a un plan oculto consistente en poner trabas innecesarias, y a la larga, eliminar competencia
Todo estas estas exigencias, y alguna otra similar, deben ser cumplidas por todas las universidades en el plazo de 5 años, ya se trate de universidades muy consolidadas, u otras recién reconocidas, que acaban de comenzar su actividad, e incluso que no lo han hecho todavía, como es el caso de cuatro universidades nuevas de Madrid, y otras dos en Canarias, cuya viabilidad – no solo la de estas, también la de otras privadas de tamaño reducido -, está seriamente amenaza con este norma. Otras serias dudas legales, vienen del hecho de si una norma reglamentaría, puede dejar sin eficacia el reconocimiento de una serie de universidades privadas, realizado por leyes autonómicas, dando además un plazo tan limitado para los tiempos universitarios como es el de 5 años. No es que en España no se pueda decidir cambiar la configuración legal de Universidad, sino que se debe hacer por las Cortes Generales, y no por el Gobierno, mediante ley orgánica, es decir, por mayoría absoluta, y dando además un plazo razonable para la adaptación a los nuevos requisitos, ya que en otro caso, se estaría lesionando otros derechos fundamentales.
Además, ni este Decreto, ni por lo que parece, las nuevas reformas que se avecinan, afrontan los enquistados problemas de la parte pública de nuestro sistema universitario, denunciados desde hace tiempo, por expertos e informes ministeriales: gobernanza tediosa, burocratización excesiva, financiación poco eficiente, y vinculada a cantidad y oferta, en lugar de a demanda, y a resultados e indicadores de calidad, falta de rendición de cuentas y de trasparencia, poca movilidad del profesorado, endogamia endémica,…; y, en su lugar, parece que se ha optado por limitar la competencia, protegiendo a las mismas universidades que lo propios poderes públicos financian directamente, que siempre es mas sencillo que atajar los problemas reales, y tener que soportar las protestas de los afectados por dichas reformas, que dado como está el panorama, sólo podría ser drásticas. ¿Qué diríamos de la necesidad de igualar las condiciones de competencia entre el sector publico y el privado!
La visión antropológica sobre la que descansa una educación que tiene como objetivo último la autonomía del menor empobrece el proceso de inculturación del ser humano.
Puesto que no sabemos en qué trabajará la gente en la próxima década, es decir, a qué desafíos se enfrentarán los alumnos, ¿no será mejor idea, para su capacitación profesional y sus posibilidades creativas, conseguir que sepan mucho, en vez de poco?