Marcelo López Cambronero | 01 de septiembre de 2021
Mantener que el criterio prioritario sobre la situación de los hijos tras el divorcio es la custodia compartida es un grave error. Está provocando una deriva lamentable en los últimos años que produce un gran perjuicio en los menores y una multiplicación de injusticia
A veces las mentiras, de tanto repetirlas, invaden las mentes hasta convertirse para la mayoría en verdades indiscutibles, y esto es lo que ha sucedido entre los psicólogos, los filósofos, los legisladores, los jueces y las personas corrientes con la custodia compartida.
Para quienes no estén al tanto de esta cuestión, la custodia compartida consiste en que los niños permanezcan el mismo tiempo con ambos padres después del proceso de divorcio, habitualmente cambiando de domicilio de forma reiterativa, con un traslado de casa cada semana, cada quincena o cada mes. Tal vez este dato sea suficiente para que podamos empezar a empatizar con esta situación: ¿se imagina que usted tuviera que vivir de esta manera, sin hogar estable, sin rutina, adaptándose a diferentes normas con padres que luego tendrán seguramente parejas distintas y tal vez alguno de ellos cambiantes, con lo que esto supone? ¿Desea someter a sus hijos a esta inestabilidad permanente? ¿Es esta la mejor opción para el desarrollo adecuado y el equilibrio emocional de los menores? Veamos.
Una separación o divorcio es siempre un proceso complejo y conflictivo que deja huella en la estructura emocional de los niños. Que esta huella sea mayor o menor dependerá de su edad, de su carácter y de la habilidad con la que los padres aborden los problemas derivados de la nueva situación. En todo caso no es posible determinar cuál será el impacto que sufrirán los menores, porque los seres humanos no somos completamente previsibles y las circunstancias pueden ser muy distintas en unos casos o en otros: puede que los progenitores se sumerjan en la autodestrucción, que la nueva situación económica limite notablemente el horizonte de crecimiento de los miembros de la familia, o también que a una estructura familiar desagradable, plagada de violencia psicológica y egoísmo, le suceda una nueva, ahora con un padrastro o madrasta que resulte apacible y colabore a generar un ambiente amoroso con afectos sólidos.
Es un grave error partir del prejuicio de que un modelo de custodia debe ser el más frecuente, o el óptimo, por lo que se tendrá que atender al caso concreto y prestar mucha atención a todo el entorno del menor y a su evolución en el tiempo. Además, si atendemos a la realidad de los estudios sobre este tema, especialmente en los niños de menor edad, la estructura de apego propia del ser humano nos indica que en la mayor parte de las situaciones la custodia monoparental de la madre es la más favorable.
A finales del siglo pasado aparecieron diversos estudios a favor de la custodia compartida que se difundieron con rapidez ante la novedad de su planteamiento, sin tener en cuenta que se trataba de muestras pequeñas y sesgadas, sin variedad geográfica y con una clara intención ideológica. Entre los más citados:
Christoffersen (1998) basado en una encuesta a 478 padres y 532 madres, todos daneses, que expresaban sus impresiones sobre el estado de los hijos a su cargo. La conclusión es que los niños en custodia exclusivamente paterna se encontraban mejor, pero lo cierto es que lo más que se podía concluir de estas entrevistas es que los padres tenían la impresión subjetiva de que los hijos estaban mejor con ellos que con las madres, o que se atrevían a expresarlo de forma más abierta (o sesgada por sus propios intereses) que ellas.
Otra investigación muy popular entre los partidarios de la custodia compartida es el K. Clarke-Steward (1996) basado en una muestra de 187 niños y que concluyó subrayando «la importancia del padre para el bienestar emocional de los hijos tras el divorcio», cosa que nadie pone en duda, pero que no implica una decisión sobre el tipo de custodia, aunque sea un estudio que citan insistentemente (a falta de otros mejores) los colectivos que trabajan para concienciar a la población sobre las supuestas ventajas de este tipo de custodia.
También encontraremos citado habitualmente el estudio de W. V. Fabricius (2007), que, con una muestra de solo 216 niños, apunta a que aumentar el tiempo que los hijos pasan con el padre mejora su relación con él. Este dato es poco menos que obvio, pero no parece decisivo para apoyar un tipo de custodia u otro, porque sucederá lo mismo si hablamos de la madre.
Finalmente, para no ser pesados, señalaremos el análisis de L. Nielsen (2011) en el que se comparan veinte trabajos sobre esta temática publicados en las últimas décadas y cuya conclusión es que es muy importante que, si la madre tiene la custodia monoparental, el padre pase tiempo de calidad con los hijos, señalando que así se consigue que pueda mantener una posición de autoridad y no solo de permisividad. Nuevamente nada que objetar, y de la misma manera nada que apoye específicamente la custodia compartida.
Como vemos, los trabajos científicos, incluso los más citados por quienes tienen interés en modificar a su favor la conciencia social, insisten en la importancia de la presencia del padre, pero en ningún caso, por mucho que se los quiera interpretar y se los manipule de manera exagerada, suponen que la custodia compartida deba ser la opción prioritaria en los casos de separación o divorcio de los padres.
Sin embargo, las investigaciones sobre el apego que se llevan realizando desde la mitad del siglo pasado y que se han relanzado en los últimos años sí que apuntan de forma indiscutible a la importancia singular de la madre en la relación con los hijos. Desde los famosos trabajos de John Bowlby se define el apego como el vínculo especial que los niños establecen con una sola persona, casi siempre con la madre, y que tiene una importancia capital en el desarrollo emocional y psicológico de los seres humanos. Bowlby concluyó que la ruptura o las cortapisas a esta especial relación es la causa fundamental de la mayor parte de los trastornos que manifestarán los adultos en el futuro. Es decisivo, por lo tanto, potenciar este vínculo, sin que por eso se descuiden otros que contribuyen de una manera también muy importante al bienestar de los pequeños. Para comprobarlo basta con leer detenidamente el excelente trabajo de J. E. McIntosh (2011) en el que se presentan las cuestiones que deberían tener en cuenta los tribunales para tomar una decisión adecuada en cuanto a la custodia en procesos de separación o divorcio.
Maurice Berger, uno de los especialistas de mayor prestigio en el campo de la psicología, publicó a petición de la Sociedad Francesa de Psiquiatría Infantil un estudio rotundo (2013) en el que puso de manifiesto los dramáticos efectos psicológicos de la «residencia alterna», que constató y amplió en una investigación posterior (2018). Estos efectos son al menos cuatro: ansiedad ante la separación, insomnio, depresión y patologías de inseguridad crónica. Los niños menores de 6 años comienzan a manifestar a los pocos meses una ansiedad creciente y un miedo constante a ser separados de su figura de apego (usualmente la madre), así como incapacidad para adaptarse a un ambiente distinto del hogar que comparte con ella, lo que les hace estar deprimidos, pasivos y absortos cuando se les traslada a otro ambiente. También manifestaron pérdida de confianza en los adultos y agresividad hacia la figura de apego, a la que consideraban culpable de su desprotección y, a una edad más avanzada, una impactante incapacidad para someterse a cualquier tipo de norma externa. Estos mismos estudios han sido verificados por artículos científicos publicados en todo el mundo en los últimos años, a la vez que ha crecido de una manera exponencial el volumen de los trabajos que buscan terapias adecuadas para que sean aplicadas a la multitud de daños que provoca la custodia compartida.
Con esto no queremos defender que este tipo de custodia sea algo desechable, pero sí debemos constatar que los tribunales españoles la están aplicando con una gran falta de criterio sin atender al bien de los menores.
¿Qué se debería tener en cuenta para la decisión relativa a la custodia? Al menos estos elementos:
– La opinión de los padres (sorprendentemente menospreciada en numerosos casos), que conocen la estructura de apego de los hijos y manifiestan aquí la posición que mantienen sobre su cuidado.
– La relación entre los padres antes, después y durante el proceso de divorcio: se ha puesto de manifiesto que la custodia compartida es, con mucho, la peor opción cuando la comunicación entre los padres no es adecuada.
– La opinión de los menores en el momento de la ruptura y en los meses posteriores, cuando hayan experimentado su nueva vida.
– La corresponsabilidad en los cuidados, en la atención y en el sostenimiento de los hijos. Asistimos con asombro a sentencias en los que los tribunales otorgan la custodia compartida a padres que han mostrado un constante desinterés por su prole en cuanto a sus cuidados y esfuerzos, incluida una completa desatención económica, hasta el punto de que después pretenden que siga siendo la madre la que se haga cargo de todos los gastos de ropa e incluso de los alimentos a pesar de la quiebra de la convivencia.
– Que haya un acuerdo razonable en los criterios básicos de educación de los hijos. No se puede someter a los menores a un constante cambio en las normas y en el punto de vista general sobre la vida sin esperar serias consecuencias sobre su autoestima y capacidad de socialización.
– Que los niños cuenten al menos con siete años de edad, que es la edad mínima para la custodia compartida según el consenso de los expertos.
– Que la situación laboral y económica de los padres permita una atención equilibrada a las necesidades del menor. También observamos cómo los tribunales no atienden a hechos tales como que un padre pretenda la custodia compartida cuando en el régimen de visitas previo ha dejado a sus hijos en el colegio, comedor y actividades extraescolares hasta altas horas de la tarde solo para disfrutar de su ocio o descanso, mientras que la madre les prestaba una atención constante.
La conclusión de un análisis sereno de los estudios en psicología evolutiva en comparación con las sentencias de los tribunales es muy sencilla: mantener que el criterio prioritario sobre la situación de los hijos tras el divorcio es la custodia compartida es un grave error. De hecho, este principio está provocando una deriva lamentable en los últimos años que produce un gran perjuicio en los menores y una multiplicación de injusticias. Es mucho más correcto apelar a la equidad en cada supuesto, tener una mayor apertura a la revisión de las medidas paterno-filiales y, en todo caso, considerar que el apego de los menores es el criterio psicológico fundamental a la hora de decidir qué tipo de custodia dictaminar.
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