Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 29 de abril de 2019
La sentencia absolutoria del expresidente del Barça evidencia la necesidad de separar instrucción y medidas cautelares.
La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolutoria de Sandro Rosell ha producido una cierta conmoción en la opinión pública, pues había permanecido 643 días en prisión preventiva.
La explicación es relativamente sencilla. La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha considerado que las pruebas aportadas por la acusación contra Sandro Rosell no conseguían acreditar plenamente la comisión de los delitos imputados y por los que se pedía, inicialmente, una pena de once años de prisión, y procede en consecuencia a pronunciar sentencia absolutoria.
El vigor del principio constitucional de presunción de inocencia en nuestro sistema legal es absoluto y determinante. Aun cuando resulte extraño para el observador que, después de valorarse –tanto por el órgano instructor como en apelación- la pertinencia de mantener en prisión preventiva a Sandro Rosell veintidós meses, la Audiencia lo absuelva, lo cierto es que es un triunfo para el sistema legal de garantías constitucionales.
La Audiencia Nacional ha obrado en conciencia y, si no ha encontrado pruebas suficientes de culpabilidad, ha resuelto la absolución. El intentar “cubrir” o “tapar” la prisión preventiva con una condena menor justificativa no ha entrado en las opciones legítimas de los magistrados.
Por lo tanto –y a salvo de que el Ministerio Fiscal recurra y se altere el sentido de la decisión-, la solución justa es la sentencia absolutoria, aunque sea por aplicación estricta de la presunción de inocencia y la falta de pruebas de cargo que hayan convencido al tribunal de la culpabilidad. En consecuencia, el análisis de la patología (en el sentido de funcionamiento anómalo del sistema) debe centrarse en la decisión reiterada de acordar y mantener la prisión preventiva veintidós meses.
La prisión preventiva durante la tramitación del procedimiento solo puede acordarse para evitar el riesgo de fuga, la reiteración delictiva o la destrucción de pruebas. La prisión preventiva es -como tiene dicho el Tribunal Constitucional– “una medida de naturaleza cautelar y excepcional, que en ningún caso puede transformarse en una pena privativa de libertad anticipada”.
La prisión preventiva es una medida de naturaleza cautelar y excepcional que no puede transformarse en una pena privativa de libertad anticipadaTribunal Constitucional
En el caso de Sandro Rosell no hay sospecha –más allá de infundadas afirmaciones de “complot” contra él por ser presidente del Barça (ni anteriores o posteriores han sufrido este tipo de situaciones)- de que se haya tratado de un anticipo de condena. Se ha tratado de un caso paradigmático de imputación de delitos graves muy complejos de blanqueo de capitales y otros financieros, acentuada la dificultad de su investigación y la acreditación por el medio internacional en que se habían presuntamente desarrollado, que exige bastante tiempo y medios para su evidencia.
En un principio –y parece que durante la investigación- había elementos suficientes para imputar a Sandro Rosell, que finalmente se han mostrado como insuficientes para una sentencia condenatoria.
El problema es el momento en el que se evidenció que no había elementos suficientes para acreditar la culpabilidad de Sandro Rosell y debía decretarse, en consecuencia, su libertad. Esta es una decisión muy difícil para los operadores que están simultaneando la instrucción y la adopción de las medidas cautelares sobre el investigado. La implicación del instructor en la investigación y aseguramiento del delito y del presunto delincuente obstaculiza (“contamina”) la objetividad de este y, por ello, motivó la separación tajante entre la instrucción del proceso y la resolución final de este.
Quizás este caso extremo de Sandro Rosell implique un punto de inflexión para llegar a un estadio evolutivo más en las garantías procesales: que la adopción de medidas cautelares (al menos de las más extremas, como es la prisión preventiva) se separe de la instrucción, atribuyendo la competencia a un juez o magistrado distinto del que instruye, como ocurre en otros sistemas legales.
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