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Justicia

Aforamiento en España: una reducción necesaria para acercarnos a Europa

Pablo Gutiérrez de Cabiedes | 27 de marzo de 2017

Justicia

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Debería llevarse a cabo una reducción sustancial de los aforamientos. Dejarlos en aquellos que podrían tener una justificación real grave en la preservación del correcto funcionamiento de altos órganos del Estado, de los que depende la seguridad y estabilidad de la propia nación.

España ha vivido tiempos de una profunda crisis ética y política, que derivó en una crisis económica, después social y, finalmente, institucional y hasta nacional. Desafección ciudadana de los políticos, discurso de “casta” y surgimiento de nuevos movimientos sociales y formaciones políticas han planteado la discusión y revisión de muchas prácticas y estructuras vigentes durante largo tiempo. Entre ellas, prototípicamente, la de los aforamientos: llevamos tiempo asistiendo al triste -demoledor- espectáculo de “responsables” públicos (miembros de gobiernos y parlamentos, nacionales y autonómicos) implicados en procesos por delitos de corrupción. Ello ha puesto el foco sobre esta figura, por la cual determinados cargos públicos son juzgados por un tribunal distinto -superior- al que correspondería de forma ordinaria para los demás ciudadanos.

En esta situación, y en un momento de replanteamiento institucional -y de necesaria regeneración– como el que vivimos, se hace necesario analizar –serenamente y sin demagogias, eso sí- si una prerrogativa como la del aforamiento está justificada a día de hoy y, por ello, si debe seguir existiendo en nuestro ordenamiento o, en su caso, al menos, ser reformada.

https://eldebatedehoy.es/politica/politicos-aforados/

Nuestra Constitución estableció el aforamiento de los diputados y senadores y de los miembros del Gobierno -nacional- en sus arts. 71.3 y 102, respectivamente, para cuyo enjuiciamiento será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. A partir de ello, los Estatutos de Autonomía fueron extendiendo esa prerrogativa a los miembros de sus gobiernos y parlamentos, ante sus respectivos TSJ; y después, la ley lo hizo respecto de otras muchas personas: jueces y magistrados, vocales del CGPJ, fiscales, magistrados del Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y hasta policías, en sus leyes reguladoras (lo cual a menudo se desconoce, pensando que solo es cosa de “políticos”). Ello ha producido una clara inflación del aforamiento en España. Se calculan en torno a 200.000 los aforados a día de hoy (17.000, sin contar policías), a diferencia radical de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno geográfico o cultural, en los que no existen aforados o solo se establecen respecto del presidente de la República, en su caso, del jefe de Gobierno y, en algún caso, de sus miembros: por eso, el presidente de Alemania o el de Italia, Silvio Berlusconi, entre otros, han sido juzgados por tribunales naturales en su país. Y, más aun, es casi inexistente el aforamiento parlamentario en las Constituciones europeas.

Como toda excepción al principio constitucional y derecho fundamental de igualdad, para ser admisible necesita de una finalidad constitucionalmente legítima y, además, proporcional. Sin embargo, las finalidades que se ha afirmado se pretendían con ella apenas la justifican de ese modo realmente.

  • Desde luego, no cumple ya la función histórica para la que fueron concebidas las prerrogativas parlamentarias (y, en realidad, no tanto el aforamiento cuanto la inviolabilidad o la inmunidad): la protección de la independencia y el correcto desempeño de sus funciones por los representantes del pueblo y las Cámaras legislativas frente a las injerencias del poder ejecutivo ejercido por el rey.
  • Tampoco evita, en realidad, la instrumentalización de la justicia mediante denuncias falsas, simplemente porque juzgue un órgano diferente, existiendo otros mecanismos que sí lo logran: filtro judicial y responsabilidad penal del denunciante insidioso.
  • Tampoco logra una mejor disposición a soportar influjos externos o la presión social o política por parte de los magistrados de esos altos tribunales (en comparación con los jueces que ordinariamente corresponderían) para asegurar su independencia y sosiego. La elección de los magistrados del TS por el CGPJ y de este, íntegramente por las propias Cámaras (es decir, por los políticos que están aforados ante aquel) no lo sitúa en la mejor posición de independencia y poco tiene que ver con reforzar la separación de poderes. Y esa presión (verse abrumado o cohibido por la relevancia de la persona juzgada y la trascendencia social de la decisión) no se sufre solo en causas de los actualmente aforados: existe también –y muy destacada- vgr. en el enjuiciamiento de otras personalidades (vgr. del mundo financiero) o por hechos de relevancia social. Así se ha podido ver en casos como Blesa, las “black”, el accidente del Alvia o cuando se ha debido proceder nada más y nada menos que contra miembros de la Familia Real, que no estaban aforados porque el legislador no había previsto la hipótesis de su imputación penal. La integridad y responsabilidad profesional (sentido del deber) del juez y su estricta sumisión a la ley son la mejor garantía –y sentido verdadero- de su independencia, estando igualmente garantizada con el juez ordinario.
  • Tampoco el de que sea preferible confiar estas causas a un órgano colegiado frente a uno unipersonal (por la mayor resistencia o margen de error) resulta cierto. Porque la investigación –momento en que en mayor grado el magistrado puede sentirse cohibido, abrumado o presionado- será, con aforamiento o sin él, siempre unipersonal; y el juicio será casi siempre realizado por un órgano igualmente colegiado (habitualmente, Audiencia Provincial).
  • Incluso la razón del mayor grado de cualificación y experiencia técnica (dadas las consecuencias institucionales de estas causas) resulta discutible, dado que el Tribunal Supremo (o los TSJ) están naturalmente llamados a resolver recursos (normalmente, en unificación de la interpretación legal) pero no a juzgar y menos aún instruir causas (llevando ya muchos años en la mayoría de los casos sin realizar esa labor).
https://eldebatedehoy.es/politica/sentencia-de-las-tarjetas-black/

Si bien se mira, son más bien razones de “rango” o “dignidad” (institucional, ciertamente) las que llevan al aforado a una resistencia, más o menos inconsciente, a ser juzgado por el tribunal ordinario: cierta sensación de pertenencia a una élite o ámbito protegido (cuando lo cierto, objetivamente, es que el fuero no ha supuesto una mayor benevolencia con los juzgados). Y no parece que ello legitime suficientemente esta prerrogativa. Más aún a la luz de la crisis de representatividad e incluso de legitimidad que vive nuestro país (de la que ya hablé en 2009, antes del afloramiento de movimientos de indignados y más aún de formaciones antisistema) y de conveniente evitación de situaciones de privilegio no suficientemente justificadas (art. 14 de la Constitución).

Los problemas procesales del aforamiento 

Y, a su vez, los aforamientos plantean otros problemas procesales importantes: peregrinajes jurisdiccionales (cambios de tribunal competente e idas y venidas que distorsionan a veces el curso del procedimiento y su rapidez); y, sobre todo, la pérdida de la posibilidad de recurso ante un tribunal superior, no solo a los aforados, sino -lo que es menos justificable aún- a aquellos que son juzgados en el mismo órgano que aquellos, por conexión (tratarse de los mismos hechos o relacionados), siendo que el derecho al recurso frente a la sentencia condenatoria debe existir en España, por obligarnos a ello el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Y si no les juzga en el fuero especial, se produce la división de la causa con enjuiciamiento aislado de hechos idénticos o conexos.

Por ello, creo que debería llevarse a cabo una reducción sustancial de los aforamientos, que ha sido incluso sugerida por el propio Tribunal Supremo. Sin duda, a aquellos que tienen reconocimiento constitucional y, posiblemente, dejarlos en aquellos que podrían tener una justificación real grave en la preservación del correcto funcionamiento de altos órganos del Estado, de los que depende la seguridad y estabilidad de la propia Nación, como el presidente del Gobierno. Sin ir más lejos, lo que se hace en otros ordenamientos de nuestro entorno, con muy correcto funcionamiento.

Foto de portada: poderjudicial.es
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