Rafael Murillo | 27 de octubre de 2017
Ya tenemos en marcha la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Los motivos son de todos conocidos. La inobservancia de la Constitución y las leyes (estatuto de autonomía catalán) y el empecinamiento en dar “valor” a un referéndum sin garantías y suspendido por el Tribunal Constitucional.
Este artículo 155 tiene dos apartados. El primero indica: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general”.
La finalidad de esta primera parte es restablecer la “normalidad constitucional y legal”. Como vemos, el procedimiento no es sencillo (nunca se ha aplicado y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no indica “cómo se aplica”, sino cuál es su “sentido y alcance como medida extraordinaria”).
Convocar elecciones como treta para evitar el artículo 155 ya no es admisible. Se han dado suficientes oportunidades para cumplir la ley pic.twitter.com/h4DROOun4b
— Pablo Casado Blanco (@pablocasado_) October 25, 2017
Este artículo comenzó su andadura cuando, mediante acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 13 de octubre, el presidente Mariano Rajoy requirió a Carles Puigdemont que manifestara si en su comparecencia ante el Parlament del día 6 de octubre había declarado o no la independencia de forma unilateral. El presidente de la Generalidad contestó de una forma peculiar el día 10, ya que solicitaba la reversión de la represión y una reunión urgente, en condiciones de igualdad entre ambos presidentes.
Como ya estaba previsto en este requerimiento, el Gobierno del Estado amplió el plazo 72 horas para que volviera a pronunciarse el president, que repitió de nuevo las mismas exigencias ya manifestadas anteriormente.
Mikel Buesa analiza cómo el conflicto de #Cataluña deja tocados a todos los partidos políticos en #España. #dbhttps://t.co/E4yUP5P3e4 pic.twitter.com/IyPwoqywF7
— El Debate de Hoy (@eldebatedehoy) October 24, 2017
La respuesta del Gobierno fue rápida. El día 21 de octubre se convoca reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, en la que se redacta el texto que incluye el acuerdo donde se indican qué medidas se van a tomar, con el fin de obligar a la Comunidad Autónoma catalana a que cumpla forzosamente sus obligaciones y garantizar la protección de interés general.
El procedimiento a seguir está recogido en el artículo 189 del Reglamento del Senado, que en líneas generales consiste en lo siguiente:
Como se puede observar, la aplicación del artículo 155 tiene un procedimiento de aplicación muy lento, no es una norma que regule una acción inmediata por parte del Gobierno de la nación sobre la comunidad autónoma. Con ello, lo que se pretende es que la comunidad autónoma reconsidere su postura al conocer las medidas que se van a tomar. Que en este caso concreto afectan directamente al Govern, cesando a todos sus miembros, incluido su presidente, y la asunción de las funciones por el órgano que designe el Gobierno. La intervención de las fuerzas de seguridad autonómicas, así como la Hacienda y el control de los sistemas de información. En un plazo no superior a seis meses, la disolución del Parlament y convocatoria de elecciones, que, con el nombramiento del nuevo gobierno en Cataluña, se entenderá finalizada esta situación de excepcionalidad.
El artículo 155 está en marcha.Recuperaremos el respeto a la Constitución, el Estatuto de Autonomía y los derechos de todos #SesióndeControl pic.twitter.com/bg2icZzMS5
— Mariano Rajoy Brey (@marianorajoy) October 25, 2017
Uno de los problemas que podrán ralentizar la aplicación de estas medidas es si existirá o no colaboración por parte de las autoridades catalanas, a las cuales les obliga el apartado segundo del 155: «Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas».