Juan Luis Jarillo Gómez | 17 de abril de 2018
En Cataluña han nacido este último año los CDR, como organización en defensa de una supuesta república que, curiosamente, nadie define ni sabe cómo funcionará.
Los movimientos de este tipo o se inclinan por la vía pacífica o por la revolucionaria. En este caso, no ha habido suerte, ha sido por la revolucionaria.
El único fin de los Comités de Defensa de la República es desestabilizar el normal funcionamiento de las estructuras de la sociedad, perjudicando curiosamente a los ciudadanos de “su república”.
Los últimos sucesos tienen que ver con sabotajes, destrozos, agitación social y actividades que incitan a la violencia o a la insubordinación.
La Audiencia Nacional ha señalado que podríamos estar ante hechos que pueden ser calificados de terrorismo y rebelión.
Desde el lado catalán se señala que esta calificación de la Audiencia tiene un doble objetivo: “Por un lado, criminalizar la protesta y provocar un efecto disuasorio de cara a futuras movilizaciones y, de otro lado, permitir que la Audiencia Nacional asuma la instrucción de unos hechos que correspondería a los juzgados de los territorios donde se han cometido”. Así lo ha señalado el síndic de Greuges de Catalunya, Rafael Ribó.
La nueva doctrina del Tribunal Supremo vacía de contenido el enaltecimiento del terrorismo
Pero vayamos a la realidad jurídica y veamos qué se dice en el Código Penal sobre este tema, ya que al final es la norma de derecho positivo la que es de aplicación y la fuente para saber enjuiciar con objetividad si los hechos están encuadrados en el supuesto legal. Así, en el artículo 573 de la mencionada norma se define lo que son delitos de terrorismo y dentro del contenido del mismo podemos destacar los siguientes apartados:
“- Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado.
– Obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
– Alterar gravemente la paz pública.
– Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
– Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”.
Tv3 dando cobertura mediática a aquellos que provocan los disturbios en estos momentos. Habrá que analizar su responsabilidad directa en los altercados y en alentar a actuar contra los cuerpos de seguridad. Un medio público debería estar del lado de la convivencia democrática. https://t.co/32aznZLtK4
— Andrea Levy (@ALevySoler) March 25, 2018
¿La actuación de los Comités de Defensa de la República, a la vista del Código Penal, es constitutiva de delito? Esta interpretación queda en manos de los tribunales. Lo que está claro es que esta manera de actuar no es la forma de conseguir fines políticos, y es más, el Estado de derecho debe defender el orden constitucional y la convivencia de los ciudadanos, porque si no lo hace se acabará la libertad y el derecho dejará de cumplir con su principal función, que es la defensa de los valores democráticos y de convivencia.