Rafael Murillo | 15 de octubre de 2017
Sí, pero no, o no, pero sí. Este es el dilema en el que nos encontramos en la sociedad española gracias al señor Puigdemont. No fue claro en el momento que tenía que serlo, se acobardó, utilizó la técnica de la confusión. declaracion de independencia
A la hora de asumir una declaración unilateral de independencia para Cataluña, el presidente de la Generalidad dijo en su discurso ante el Parlamento catalán, en su parte final: “Llegados a este momento histórico, y como presidente de la Generalitat, asumo, al presentarles los resultados del referéndum ante todos ustedes y ante nuestros ciudadanos, el mandato de que el pueblo de Cataluña se convierta en un Estado independiente en forma de república. Esto es lo que hoy hacemos con toda solemnidad, por responsabilidad y por respeto. Y con la misma solemnidad, el Govern y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia para que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el cual no es posible llegar a una solución acordada…».
Qué podemos deducir de lo aquí manifestado. En primer lugar, es una declaración unilateral de independencia, ya que se ha amparado en la Ley de Referéndum, suspendida por el Tribunal Constitucional e ineficaz de todo punto; concretamente, en su artículo cuarto, punto cuarto, indica: “Si en el recuento de los votos válidamente emitidos hay más afirmativos que negativos, el resultado implica la independencia de Cataluña. A tal efecto, el Parlamento de Cataluña, dentro de los dos días siguientes a la proclamación de los resultados por parte de la Sindicatura electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, sus efectos y acordar el inicio del proceso constituyente”.
Sáenz de Santamaría a Puigdemont: "Está en su mano evitar" la aplicación del artículo 155 https://t.co/0mseIA1S1P pic.twitter.com/Nodaau2gmQ
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Según lo manifestado en este artículo, la declaración de independencia es automática, una vez que la Sindicatura comunique los resultados. Esta función la ha realizado el señor Puigdemont; al no existir la Sindicatura (recuérdese que todos sus miembros presentaron la dimisión cuando el Tribunal Constitucional los iba a multar con 12.000 € diarios), está asumiendo una función que “legalmente”, según la Ley de Referéndum suspendida por el TC, no se le reconoce.
En segundo lugar, la declaración de independencia no se entiende como tácita, sino expresa, el presidente asume esta declaración al poner en conocimiento del Parlamento los resultados del referéndum del 1-O, que no son válidos, al no existir las garantías legales y procesales en el momento de su celebración y estar suspendido por el TC; por lo tanto, el presidente de la Generalidad está reconociendo de forma expresa la validez del referéndum ilegal y sus consecuencias, la declaración de independencia unilateral. Con lo cual, está desobedeciendo la decisión del TC.
"Una nación es un proyecto colectivo de vida y Cataluña forma parte de esa historia". #Opinión de M.A. Gozalo #dbhttps://t.co/KESvQqWsdW pic.twitter.com/qrYKwg3fgv
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Por último, solo ha existido la declaración de independencia y su firma solemne en el propio Parlamento catalán y no ha existido procedimiento alguno donde se acuerde la suspensión de su eficacia. Nos encontramos ante una situación jurídico-constitucional compleja, más próxima a una “vía de hecho” (acto no regulado normativamente y que se quiere que sea eficaz), que es nula de pleno derecho y que vulnera, de forma clara, el principio de división de poderes, ya que esta solicitud de suspensión al Parlamento no se puede entender aceptada de facto, sino que debe ser aprobada por el Parlamento y no como decisión del Ejecutivo catalán.
Juncker descarta mediar en Cataluña: "No quiero una Europa de 98 estados". https://t.co/9znxsf67uE
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La finalidad que persigue esta suspensión, que es la de comenzar un diálogo entre el Gobierno catalán y el del resto de España, en condiciones de igualdad y con la supervisión de mediadores internacionales, es una falacia, ya que es un conflicto interno y lo que pretende la Generalidad es su internacionalización, queriendo mantener ese “victimismo” al que nos tiene acostumbrado el independentismo catalán. El plano de igualdad no existe entre España y Cataluña, al no ser legal la aplicación unilateral de independencia; es una comunidad autónoma que tiene los mecanismos constitucionales abiertos para manifestar sus deseos ante el órgano en el que reside la soberanía nacional: las Cortes.
El Gobierno español ha respondido adecuadamente al aplicar el artículo 155 y solicitar que el presidente Puigdemont aclare si la decisión que tomó el día 10 de octubre fue o no una declaración de independencia, dando un plazo prudencial de cinco días para que responda y, en su caso, seguir con su aplicación. El procedimiento para ejecutar este artículo no es rápido, las medidas propuestas por el Gobierno deben ser aprobadas por el Senado, que indicará los órganos e instituciones de la Generalidad que serán controlados por el Gobierno de España y el alcance material y temporal de esa intervención. Por lo tanto, la pelota está ahora en el tejado de la Generalidad y debemos esperar a que conteste a este requerimiento.