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Justicia

El desafío soberanista puede ser castigado con pena de prisión en caso de sedición o rebeldía

Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 22 de agosto de 2017

Justicia

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La convocatoria y celebración del referéndum secesionista de Cataluña podría acarrear graves responsabilidades jurídicas para los actores y cooperadores. El delito sería mucho más grave en caso de declaración unilateral de independencia con el uso de fuerza. La sedición y rebelión están castigadas con penas de prisión.

Las decisiones de los políticos soberanistas catalanes -me refiero a los que invocan la soberanía del pueblo catalán para decidir legislativa y plebiscitariamente una eventual secesión de España- de convocar y llevar a cabo el famoso referéndum sobre la independencia, incluso proceder a declararla de inmediato si obtienen mayoría, puede conllevar graves responsabilidades jurídico-penales para los actores y sus cooperadores.

Evidentemente, las responsabilidades dependerán de la actitud que adopte el Gobierno de España y que -como comentaba en mi colaboración en EL DEBATE DE HOY sobre el artículo 155 de la Constitución– puede oscilar entre la reacción máxima (aplicación del artículo 8 de la Constitución, promoviendo la declaración por el Congreso del estado de sitio), la reacción media -aunque intensa-, de aplicación del artículo 155 por el Gobierno con autorización del Senado, y la reacción ordinaria -hasta ahora la única utilizada- de ejercitar las pertinentes acciones ante el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios, a través de la Abogacía del Estado y la Fiscalía General.

Los instrumentos de reacción 

No voy a plantearme la utilización de los instrumentos de reacción más intensos (estado de sitio, aplicación del artículo 155 de la Constitución), pues implican decisiones políticas de muy importante calado, aunque tampoco hay que descartarlas totalmente si el desafío soberanista llega a la desobediencia abierta al Tribunal Constitucional, al Gobierno y -eventualmente- a tribunales ordinarios o si las autoridades autonómicas catalanas llegasen -como en alguna anterior etapa histórica- a proclamar unilateralmente la independencia de España. Pero parece poco probable que llegue ese momento de irresponsabilidad institucional.

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Centrándonos en la reacción ordinaria o de ejercicio e acciones procesales -a la que también se reconducirían las medidas de reacción más intensas para la exigencia de responsabilidades (salvo las que hubiera lugar a exigir por una eventual intervención de la jurisdicción militar para puntos concretos), el planteamiento está muy claramente definido: las autoridades de cualquier nivel (no solo el Consejo de Gobierno de la Generalidad, sino toda autoridad o agente de esta, y el Parlamento de Cataluña y la Presidencia y la Mesa de este, para los que no hubieran salvado su participación con voto expreso en contra) que incumplieran los mandatos del Tribunal Constitucional incurrirían en el delito de desobediencia, castigado con multa e inhabilitación.

Incluso, en el ámbito de las competencias del Estado -y, particularmente, si se produce una aplicación del artículo 155 de la Constitución y hay asunción de competencias directas por órganos del Estado en el ámbito de la comunidad autónoma- habría delito de desobediencia por la inobservancia de los mandatos de las autoridades estatales.

El TC tiene potestad para suspender una autonomía que incumpla ley del Estado https://t.co/guOybmOq0N

— pressdigital (@pressdigital) August 17, 2017

Si, lamentablemente, se produjera una declaración unilateral de independencia con utilización de medios no estrictamente administrativos, sino con manifestaciones de fuerza en lugares públicos -aunque fueran simples manifestaciones tumultuosas-, o incluso con la utilización de recursos paramilitares o policiales, el delito a perseguir sería el mucho más grave de la rebelión o la sedición, según haya declaración de independencia o solamente alzamiento contra el cumplimiento de las leyes o de decisiones judiciales o administrativas.

Estos delitos, mucho más graves y castigados con penas de prisión, conllevan también la persecución penal de la inducción, la proposición, la conspiración y la provocación para cometerlos. Por ello, el número de responsables criminales por los delitos sería mucho más amplio y también serían castigados los que, teniendo obligación legal de resistirse u oponerse, no lo hicieren.

El referéndum catalán carece de valor jurídico

convocatoria del referéndum catalánLa convocatoria del referéndum independentista catalán es una mera declaración política. La Generalitat no tiene competencias para decidir la secesión.

Finalmente, hay que mencionar -aunque está en el ánimo de todos por el reciente caso de las urnas- que el empleo de fondos públicos para llevar a cabo estas conductas llevaría aparejada la correspondiente responsabilidad.

Esperemos que el sentido común y la utilización de los cauces legales y constitucionales para las aspiraciones políticas, de la índole que sean, se terminen imponiendo y estas situaciones extremas no lleguen a producirse.

Imagen de portada: Papeletas electorales de la consulta sobre la independencia de Cataluña.
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