Ricardo Ruiz de la Serna | 21 de mayo de 2017
Desde sus orígenes, ETA asesinó, lesionó, secuestró y extorsionó a miles de ciudadanos en el País Vasco y en el resto de España. Buena parte de esos crímenes se cometieron durante el periodo llamado “los años de plomo”, aproximadamente las décadas de 1970 y 1980, y aún siguen pendientes de esclarecer 312 asesinatos, cuyos autores aún no han sido identificados. Aproximadamente un tercio de las 858 víctimas mortales del terrorismo etarra sigue, pues, a la espera de que se juzgue a los responsables. Siguen impunes más de 300 asesinatos cometidos durante el periodo que va desde que ETA mató al guardia civil José Antonio Pardines en Vilabona (Guipúzcoa), el 7 de junio de 1968, hasta el asesinato de sus compañeros Diego Salvá y Carlos Sáez de Tejada en Calviá (Mallorca), el 30 de julio de 2009.
Sin embargo, ETA no planeó solo asesinatos, secuestros y extorsiones, sino que trató de expulsar de su tierra a los constitucionalistas.
Así, en 1994, Herri Batasuna aprobó la ponencia “Oldartzen”, que podría traducirse como “ofensiva” o “combatiendo”. En ella, los abertzales abogaban por la “extensión del sufrimiento” en lo que se llamó la estrategia de socializar el dolor. ETA asumió este planteamiento y centró sus esfuerzos en el asesinato de concejales constitucionalistas, periodistas y personalidades de la sociedad civil, mientras seguía la violencia contra policías nacionales, guardias civiles y militares. A miles de ciudadanos se los forzó a huir del País Vasco a través de atentados, secuestros, extorsiones y estragos.
Un tercio de las 858 víctimas mortales del terrorismo etarra sigue a la espera de que se juzgue a los responsables
La violencia contra los constitucionalistas se extendió a todas las esferas de la sociedad: las empresas, los sindicatos, las universidades, los ayuntamientos, las corporaciones profesionales, etc. Todo obedecía a un plan de persecución y expulsión forzada de los miles de vascos que se oponían al proyecto político de HB, es decir, de ETA.
El 27 de marzo de 2003, el Tribunal Supremo disolvería Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna por considerar probado, según su sentencia, que “la creación de Herri Batasuna […] responde a un designio expreso, compartido en su momento por las dos ramas de la banda terrorista ETA […] de articular un reparto coordinado de responsabilidades y tareas entre la actividad terrorista y la política (conocido en el seno de las referidas organizaciones como “desdoblamiento”), cuyo objeto era obtener una mayor penetración en la sociedad para la consecución de sus fines y limitar los efectos de la acción policial sobre toda su estructura”.
Desde 2013, se han interpuesto varias querellas por delitos de lesa humanidad consistentes, precisamente, en persecución y expulsión forzada de población, a las que se ha añadido el ejercicio de la acción penal por los más de 300 asesinatos sin resolver. Entre los querellados están los jefes de la organización terrorista.
La Audiencia Nacional, competente para la instrucción y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo, declaró a finales de 2015 que no era competente para la investigación de los presuntos delitos de lesa humanidad cometidos antes del 4 de octubre de 2004, porque fue entonces cuando entró en vigor la modificación del Código Penal que tipificaba dichos delitos.
Ante la decisión de la Audiencia, la Asociación Dignidad y Justicia, que viene ejerciendo en solitario la acción popular con admirable tesón, decidió ejercer la acción por los hechos anteriores a 2004 ante los tribunales argentinos, invocando el principio de jurisdicción universal que el país americano reconoce. El fundamento de este ejercicio es la propia decisión de la Audiencia Nacional que hace imposible el enjuiciamiento de esos hechos anteriores al 4 de octubre de 2004 en España.
El fundamento de la acción reside en que, aunque los delitos de lesa humanidad no estuviesen incorporados al Código Penal español antes de 2004, existían en el Derecho Penal Internacional desde mucho antes y, por lo tanto, cabe su investigación y enjuiciamiento por un tercer país que reconozca la jurisdicción universal. Este es el caso de Argentina.
En la querella interpuesta ante los tribunales argentinos se pide la investigación y enjuiciamiento de dos casos significativos de persecución forzada en grado de tentativa: los de los concejales del Partido Popular en Rentería (Guipúzcoa) Manuel Zamarreño y José Luis Caso. Ambos se negaron a abandonar el País Vasco y a ambos los asesinó ETA.
Para la persecución penal, no obsta que los presuntos delitos de lesa humanidad fuesen cometidos contra personas individuales y no contra grupos porque, para la comisión, no se exige un determinado número de víctimas. Basta que se dé la situación de persecución para que un asesinato puede calificarse de crimen de lesa humanidad.
Para la persecución penal de delitos de lesa humanidad no se exige un determinado número de víctimas ni que los hechos se atribuyan necesariamente a un Estado
Tampoco obsta a la calificación que pretende la querellante que los presuntos delitos se atribuyan a una organización terrorista y no necesariamente a un Estado. En efecto, no se requiere que el delito de lesa humanidad sea imputable a un Estado. En el caso que nos ocupa, durante décadas, ETA y sus organizaciones vinculadas ejecutaron un plan para expulsar del País Vasco a los no nacionalistas, de modo que tanto el censo como la propia configuración de la sociedad resultasen alterados. En 2012, el Foro de Ermua cifraba en 200.000 el número de vascos que tuvieron que dejar su tierra por la actividad terrorista de ETA.
Las investigaciones, pues, siguen en Argentina y en España por los presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos, respectivamente, antes y después de 2004. Décadas después de haberse cometido, las víctimas siguen esperando que se les haga justicia.