Manuel Martínez Sospedra | 03 de septiembre de 2018
A la vuelta de las vacaciones me he encontrado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la pequeña sorpresa del Real Decreto-Ley 10/18 por el que se regula la exhumación de Franco y el procedimiento consiguiente para lograr dicho fin. Formalmente , el decreto-ley de referencia aparece como una modificación de la ley de Memoria Histórica, lo que está muy puesto en razón desde el momento en que se considera que asocia estrechamente dos disparates.
Un país que mira al futuro debe estar en paz con su pasado. Vamos a exhumar los restos de Franco con todas las garantías y escuchando al resto de grupos parlamentarios. El #Gobierno actúa con serenidad para devolver la dignidad a las víctimas del franquismo y a la #democracia. pic.twitter.com/hNuKRzAO39
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) August 24, 2018
Que la pretensión del legislador, cualquiera que este sea, de regular la “memoria histórica”, o, lo que es lo mismo: pretender crear una “historia oficial” legislativamente sancionada es algo entre la barbaridad y el disparate. Ya lo argumentó convincentemente en su día Tzetan Todorov y me parece que poco hay que añadir a lo que el intelectual galo de origen búlgaro dejó escrito. Uno piensa que la tarea de escribir la Historia es la faena esencial de los historiadores, que para eso están, y que poner el Parlamento o al Ejecutivo a escribirla, o a decir cómo se ha de escribir, no solo atenta contra la libertad de la Ciencia, que también, atenta contra el sentido común. La mentada ley y el real decreto-ley de la exhumación de Franco, que es por cierto una de sus consecuencias lógicas, incurren en la mentada tacha. Y lo incurrirían si la ley se estuviere aplicando rectamente, cosa que desdichadamente está lejos de suceder.
El real decreto-ley es, adicionalmente, una chapuza jurídica, y que los chapuceros tengan a bien perdonarme por incluir en su gremio a los fautores del texto en cuestión. Por de pronto, se presenta como norma de ejecución de una proposición no de ley, votada por el Congreso quince meses antes de su aprobación y casi tres meses a contar desde la constitución del actual Gobierno… no parece que mucha urgencia haya. Tampoco parece que responda a una necesidad fuera del orden propio de las cosas cuando se emana once años después de la aprobación de la ley de Memoria Histórica, ni que exista una necesidad de carácter tan perentorio que no permita la regulación por la vía de la ley ordinaria. Dicho más claro: no es precisamente algo evidente que se cumplan los Presupuestos que legitiman la emanación de un decreto-ley en los términos del art. 86 CE. Por ende, se trata de una norma con fuerza de ley, cuya razón de ser no es otra que eludir el control de los tribunales ordinarios, como se ha dicho expresamente por personas próximas al Gobierno que gloriosamente nos rige, lo que, a la vista de la jurisprudencia existente sobre tal clase de normas de caso único, no parece muy correcto precisamente.
Memoria histórica versus libertad . Intentos políticos de establecer una ‘verdad’ indiscutible
A mayor abundamiento, la extraordinaria y urgente necesidad es desmentida por la regulación que contiene: si uno suma los plazos del procedimiento que en el texto se contempla, resulta difícil pensar que pueda resolverse cualquier eventual problema y proceder, por ende, a la exhumación antes de entre dos meses y medio y tres meses. Y eso contando con que nadie recurra, ni en vía administrativa ni en vía contenciosa, cosa que está por ver. Adicionalmente, el decreto-ley de exhumación de Franco es vulnerable desde la perspectiva competencial.
Con todo los respetos, aquí no se trata de una regulación propia del Derecho Civil, ni de un supuesto de regulación de procedimientos administrativos (que, en todo caso, justificarían la parte procedimental, pero no al núcleo), ni tiene nada que ver con las normas básicas de la sanidad, ni con el régimen del suelo… aquí de lo que se trata es del régimen funerario y la policía de cementerios, cosa que el mismo texto del real decreto-ley termina por admitir cuando hace referencia a la “sanidad mortuoria”, que no es sino una excusatio non petita cuya razón de ser es simple: se trata de materia de competencia autonómica, cuanto menos, en grado de ejecución, competencia de la que es titular la comunidad autónoma (en el caso, la de Madrid), competencia que, sencillamente, se invade por el Gobierno del Estado sin que sirva de mucho el taparrabos de la “consulta no vinculante” al Gobierno autonómico correspondiente. En fin, con lo fácil que hubiera sido recurrir al propio decreto de creación del Valle, que reservaba el enterramiento en él a los muertos en la Guerra Civil, rasgo que ciertamente no concurre con el difunto jefe del Estado.
Si la norma reguladora es jurídicamente muy débil, por no decir indefendible, se debe a que su razón de ser no tiene nada que ver ni con la memoria, ni con el respeto a los muertos, ni con la resignificación del Valle, ni nada por el estilo: su razón de ser no es otra que tratar de recuperar una parte de los votantes antes socialistas que han migrado al populismo mediante la corta satisfacción simbólica de un antifranquismo retrospectivo, no precisamente sensato. Es de pescar votos deprisa y corriendo de lo que se trata. Por cierto, un indicador bastante fiable de elecciones antes de término.
Por lo demás, la exhumación de Franco poco o nada tiene que ver con la concordia nacional, cosa extensible a la aplicación, cuanto menos, de la ley que el real decreto-ley modifica. El que suscribe comenzará a creerlo el día que uno pueda quedar con los amigos en la plaza de Calvo Sotelo, junto al monumento a Dª Dolores Ibárruri, en la esquina entre General Yagüe y Mayor de milicias Tagüeña. Entre otras cosas, porque tengo para mí que eso agradaría a los citados.
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