Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 24 de julio de 2018
El auto del Tribunal Supremo rechazando la extradición de Carles Puigdemont ha causado cierta perplejidad en la opinión pública. Después de tanto esfuerzo procesal, de tantos ríos de tinta en las instancias judiciales y en la prensa, ¿no se quiere la extradición de Puigdemont?
Esta decisión del magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, juez instructor del proceso penal incoado a Puigdemont y otros dirigentes separatistas, exige una explicación. Hay que dejar claro, en primer lugar, que el rechazo ahora de la extradición de Puigdemont no es una pataleta infantil ante la limitada respuesta del tribunal alemán, sino una decisión muy medida y argumentada.
Lo más determinante es que el tribunal regional alemán de Schleswig-Holstein autoriza la extradición de Puigdemont pero solo por la imputación de un delito de malversación de caudales públicos. La consecuencia directa de que solo se extradite a Puigdemont por malversación es que solo puede ser juzgado, una vez en España, por malversación.
Ante esta limitación -a todas luces inaceptable- de la jurisdicción penal del Tribunal Supremo de España, ya que si la extradición es solo por malversación no podría ya juzgarlo por traición, la solución más lógica es rechazar la extradición de Puigdemont, a la espera de poder juzgarlo por el más grave de los delitos (rebelión o sedición) y en defensa, además, del papel constitucional del propio Tribunal Supremo como máximo intérprete del ordenamiento jurídico español.
Pero el auto renunciando a la orden europea de detención respecto de varios prófugos separatistas y la extradición de Puigdemont no solo contiene esta decisión fundamental, sino que realiza una prolija exposición de las razones jurídicas que, a juicio el magistrado instructor, Pablo Llarena, debían haber llevado a otorgar la extradición no solo por malversación, sino también por rebelión o sedición.
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Parte la exposición de un análisis de la regulación de la euroorden y de la finalidad que cumple en el sistema de cooperación judicial europea, a fin -entre otras cosas- de aminorar las ineficiencias que genera, en cuanto a la persecución de los delincuentes y prisión de los penados, la libre circulación transfronteriza del Acuerdo de Schengen.
Se fija especialmente el auto en los delitos que, dentro de la decisión marco europea rectora de la euroorden, requieren la doble incriminación para extraditar. Hay delitos -relacionados en la decisión- para los que la extradición es virtualmente automática y delitos cuya extradición requiere estar incriminados en el ordenamiento del Estado requirente y en el del Estado de la ejecución. En este caso (que es el de la rebelión y sedición) es donde surgen los problemas, pues los conceptos penales y las tradiciones jurídicas nacionales son diversas y no existe todavía un Código Penal europeo con los conceptos unificados.
En esta problemática tesitura es donde el muy fundado auto del juez Llarena incide y analiza el problema desde la óptica de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Manual europeo para la emisión de órdenes de detención europeas. En esencia, la tesis del auto es que -de conformidad con los criterios de la importante en esta materia sentencia “Grundza”– el tribunal alemán se debería haber limitado a verificar si los hechos que se imputan justificarían en Alemania una investigación penal semejante a la que se sigue en España, sin entrar a ponderar elementos de la figura delictiva análoga del Código Penal alemán, que pueden no tener relevancia en el delito tipificado en el Código español.
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Critica que el tribunal alemán llegue a valorar, a efectos de prejuzgar la existencia del delito, la declaración de Puigdemont y -sobre todo- critica que el tribunal alemán, ante las dudas razonables de su propia competencia para valorar la doble incriminación, no haya planteado, previamente a tomar su decisión, el elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pidiendo una interpretación sobre los extremos dudosos de la decisión de la euroorden.
En suma, y para no entrar más en complicadas cuestiones técnicas, el auto del Tribunal Supremo rechazando la extradición de Puigdemont está sobradamente justificado en cuanto a sus causas y efectos, y muy bien fundado. Lo que extraña es que, a estas alturas de normalidad constitucional y democrática en España, nuestros socios en la Unión Europea sigan manifestando estos recelos ante la Justicia española. ¿Será una tardía manifestación de la “hispanofobia” y la leyenda negra que tan exitosamente ha puesto de relieve la profesora Elvira Roca Barea?