Manuel Martínez Sospedra | 16 de noviembre de 2018
Cuando el pasado mes de junio el Congreso hizo presidente al Sr. Sánchez y este formó lo que se ha llamado, con acierto, el “Gobierno bonito”, se podría pensar que el mismo contaba con un proyecto de gobierno, con una programación para materializarlo y un conjunto de medidas conducentes a su adopción y puesta en marcha. Cuatro meses después, parece bastante claro que nada de eso existía en su día, y que ese vacío inicial no se ha remediado en el tiempo que el Gobierno Sánchez ha ejercido. Si, como se dijo en el debate de la censura, de lo que se trataba era de generar un Gobierno a los efectos de llamar a la ciudadanía a las urnas, aquella carencia pudiera ser disculpable; cuando resulta evidente que no es así, aquella carencia inicial no ha sido remediada y viene a operar como sustituto de programa y estrategia inexistentes, algo parecido al reino permanente de la improvisación. Insertado en ese contexto, el Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre, a aplicar a partir del lunes 12, resulta congruente: es una ocurrencia más.
Un Gobierno puede dedicarse a la improvisación y, sin embargo, no ser incompetente. Aunque es difícil conseguirlo, las improvisaciones no tienen por qué ser necesariamente de dudosa calidad; para el Gobierno que gloriosamente nos rige, tal posibilidad no parece a su alcance, se puede gestionar con mayor ausencia de competencia, pero fácil no es. Y en eso llegamos a la ocurrencia de la fiscalidad de las hipotecas. Como en esa materia la Sala Tercera del Supremo y su presidente han gestionado muy mal la divergencia de criterios de decisión que en el seno de aquella se han producido, y esa mala gestión ha venido a generar incertidumbre, inseguridad jurídica y un desastre de imagen, llega el 7º de caballería gubernamental a poner remedio a aquellas y, de paso, colgándose las medallas. El real decreto ley mencionado es la respuesta.
Hay que reconocer que en este caso el Gobierno ha acreditado reflejos, ha reaccionado inmediatamente y, al efecto, se ha sacado de la chistera un conejo, lo que le permite anotarse tres tantos: el de dar una respuesta clara, el populista del “pagarán los bancos” y el silencioso de eliminar el espinoso problema de la retroactividad. Eso sí, enmendándole la plana al Supremo. Lo malo es que el conejo es de dudosa calidad. Veamos.
El objeto principal del decreto ley es resolver la cuestión de quién es el sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados cuando de escriturar hipotecas se trata. Lo dice expresamente el apartado primero del artículo único del decreto ley. Así pues, le toca pagar al banco. Un objeto secundario es atornillar al banco, a ello se dedica la disposición adicional primera: el gasto del banco no será deducible en la liquidación del impuesto de sociedades. Pues bien, ambas disposiciones son inconstitucionales.
La banca (no) siempre gana con la sentencia de las hipotecas
En efecto, el apartado primero del art.86 de la Constitución prohíbe el uso del decreto ley cuando afecte a uno de los deberes constitucionales, y el de contribuir lo es.
Es cierto que la jurisprudencia constitucional no impide el uso del decreto ley en materia fiscal de modo absoluto, pero sí señala que su uso está vedado para configurar alguno de los “elementos esenciales” de un tributo, y pocos elementos de un impuesto son tan esenciales como el de determinar quién lo tiene que pagar.
De otra parte, el impuesto de sociedades permite a los sujetos pasivos desgravarse el dinero destinado a pagar otros impuestos; el decreto ley conserva ese régimen, pero lo dota de una excepción: cuando el banco pague el impuesto de actos jurídicos documentados con motivo de una escritura hipotecaria, ese pago no desgravará. Cuál sea la justificación de esa diferencia de trato lesiva para el contribuyente, el Gobierno sencillamente no nos lo dice. Y ya se sabe, una diferencia de trato legal que es lesiva para el destinatario y no recibe justificación es incompatible con el art.14 de la Constitución.
A mi juicio, lo peor no es tanto que el decreto ley sea inconstitucional, lo peor es que el Gobierno lo sabe perfectamente: la sentencia constitucional que invoca para justificarse (la 73/2017) dice expresamente que ese instrumento legal no puede modificar los “elementos esenciales” de un impuesto. En todo caso, llama la atención la proclividad del actual Gobierno a hacer uso de un recurso normativo extraordinario como es el decreto ley: si mis cuentas no fallan, el del señor Sánchez anda ya por el número quince, lo que es ciertamente desproporcionado. Entiéndase bien, el actual no es ni el primer Gobierno, ni el último, en recurrir a la figura del reglamento de urgencia para legislar. El uso excesivo de tal instrumento se ha dado incluso en los casos en los que el Gobierno reposaba sobre una mayoría parlamentaria suficiente, a veces absoluta, lo que se entiende si se considera la proclividad a hacer uso del mismo en los casos en los que, o bien el Gobierno quiere jugar con ventaja en la tramitación parlamentaria de una ley, o bien usa del decreto ley para disciplinar a su propio grupo parlamentario. Lo novedoso del Gobierno Sánchez en su uso de este medio de legislar no radica tanto en el uso abusivo cuanto en el hecho de que es casi la única herramienta de que dispone, dado que, elevado por una mayoría negativa, tiene una base parlamentaria que no le permite gobernar con normalidad. Los efectos perversos de la moción de censura constructiva.
Impuesto sobre las hipotecas. La Justicia pierde crédito
En el caso que nos ocupa, es claro que emanar el decreto ley 17/2018 es eso de hambre para mañana; con la emanación del decreto ley, el Gobierno tiene pan para hoy, y quien venga detrás….. Es lo que tienen las improvisaciones, que pueden ser dulces, pero muy probablemente sean amargas mañana. Especialmente si viene el Tribunal de Luxemburgo a decir algo relacionado con la invalidez de las normas y los derechos de los consumidores.
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