Fernando Lostao | 25 de febrero de 2018
El ejercicio profesional en hospitales públicos de médicos especialistas que carecen de la homologación de sus respectivas especialidades pone de manifiesto al menos dos problemas:
Uno, que por más obvio que resulte, no debe dejar de resaltarse la carencia de especialistas que está sufriendo la medicina pública en España, al menos en bastantes provincias periféricas.
Y otro, la lentitud de los procesos administrativos de homologación, ya que muchos de los procedimientos de las personas afectadas llevan más de 5 años atascados en el Ministerio de Sanidad.
El primero de los problemas es complejo, y probablemente requerirá no solo de la creación de más plazas para el estudio de la carrera de Medicina, sino también de más plazas de MIR y de generar incentivos para que los médicos especialistas españoles quieran ejercer en estos lugares de la España periférica o vacía.
Crónica de Castilla La Mancha. 72 médicos sin título homologado https://t.co/AkNtZECDTJ pic.twitter.com/nGFLNGGrIO
— RTVEcastillalamancha (@RTVEclm) February 13, 2018
El segundo sí que podría tener una solución más fácil, ya que depende más de la voluntad del Ministerio, que debería traducirse en poner medios, en colaboración con las universidades que tengan facultad de Medicina, tanto públicas como privadas, para complementar, cuando sea necesario, la formación que precisara el médico solicitante de la homologación de la especialidad correspondiente. No olvidemos que para solicitar la homologación de especialista se requiere haber obtenido previamente la homologación del título de Medicina General.
El cicatero y restrictivo sistema de homologaciones de títulos universitarios extranjeros está actualmente regulado en España en el Real Decreto de 967/2014, de 21 de noviembre, que entre otras cosas prohíbe volver a intentar la nueva declaración de equivalencia al que en su momento no pudo obtener la homologación. Como en tantos otros casos, ha sido el impulso de la Unión Europea el que ha flexibilizado estos procesos, estableciendo en el ámbito territorial de la Unión Europea un sistema de reconocimiento profesional más flexible para una serie de profesiones. La normativa que regula este sistema es el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. Además, esta normativa establece una formación troncal o común para una serie de profesiones, que debe ser tenida en consideración por todas las universidades de la Unión Europea para elaborar su plan de estudios y que sirve para que el reconocimiento sea más rápido. Estas profesiones son las siguientes: Medicina y sus especialidades, Farmacia, Enfermería, Veterinaria, Odontología, Matrona y Arquitectura.
Jefe de Ginecología del Hospital de Puertollano: «A una ginecóloga que no sabe hacer ecografías se le ha montado una consulta» https://t.co/Ck5SavFBnV
— ABC.es (@abc_es) February 12, 2018
Las especialidades correspondientes de Medicina también están contempladas, exigiéndose un numero mínimo de años adicionales a los estudios de Medicina, normalmente entre 3 y 5 años, según cada especialidad.
Pero el proceso se vuelve mucho más complejo cuando de lo que se trata es de homologar las especialidades médicas obtenidas en países de fuera de la Unión Europea. La regulación de este proceso está contemplada en el Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, aunque los requisitos de formación mínima son los mismos que para los procedentes de países de la UE, dado que este RD remite al antes citado 1837/2008 en lo que se refiere a los años de estudio de la especialidad. Sin embargo, así como en el caso de la UE los médicos pueden obtener el reconocimiento directo, esto es imposible en el caso de titulados de fuera de la UE que, en el mejor de los casos, tienen que superar tres fases:
No se entiende muy bien cómo, siendo en ambos casos los requisitos de formación complementaria los mismos, en ningún caso los médicos que hayan realizado sus estudios en un país con sede en territorio extracomunitario van a poder obtener la homologación directamente.
Razones por las que los alumnos universitarios deben asumir un mayor coste por su formación
Pero sea como fuera, lo que sí está en la mano del Ministerio de Sanidad es agilizar la actuación de los comités de evaluación y poner, en coordinación con las comunidades autónomas y las universidades, los medios para que esas pruebas adicionales y periodos de formación o de prácticas complementarios se realicen con mucha mayor celeridad. El que los expedientes lleven un atasco de más de 5 años no parece un signo de agilidad en la actuación de la Administración. Mientras tanto, se podría dictar una norma que regulara la cuestión de modo provisional, a fin de que, sin desatenderse el servicio, el mismo se realizara con las mayores garantías de calidad posible y en el que los jefes de los distintos servicios podrían jugar un papel muy importante.
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