Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 07 de noviembre de 2018
Escribir acerca de las sentencias del Tribunal Supremo respecto al impuesto sobre las hipotecas en España es como escribir una tragicomedia, con su exposición, nudo y desenlace, con el triste matiz de la incertidumbre sobre la verdadera independencia judicial del Alto Tribunal.
El planteamiento del problema –la exposición de la trama argumental, podríamos decir- es muy simple: la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó sentencia el pasado 16 de octubre (seguida de otras dos en el mismo sentido) en la que se cambiaba el criterio seguido hasta ahora por la sala respecto del sujeto pasivo del impuesto sobre actos jurídicos documentados en la constitución de hipotecas, pasando de entender que es el prestatario (el que recibe el préstamo y pone como garantía el inmueble que adquiere con él) a entender que el sujeto pasivo es la entidad de crédito prestamista, pues es quien se beneficia de la garantía.
Esto era muy discutido porque la ley del impuesto no deja claro quién es el sujeto pasivo del tributo, ya que indica solo que será el beneficiado por la operación documentada. El reglamento del impuesto -en su artículo 68- entendió que era el prestatario, siguiendo el criterio del paralelo impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que hace recaer el gravamen de la constitución del préstamo sobre el prestatario. Y este ha sido el criterio hasta ahora del Tribunal Supremo en los recursos de prestatarios contra el artículo del reglamento y consiguientes gravámenes.
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La Sección Segunda ha entendido -con el voto discrepante de un magistrado- que debía anular el párrafo del artículo 68 del reglamento del impuesto, que establecía el gravamen sobre el prestatario (para los tribunales, solo son vinculantes las leyes y pueden anular o desconocer los reglamentos) y establecer que el sujeto pasivo es la entidad prestamista, que es quien resulta beneficiada por la constitución de la hipoteca. Además, entiende la polémica sentencia que refuerza este criterio el que la base imponible del impuesto sobre actos jurídicos documentados, que grava la hipoteca, sea distinta de la del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que grava el préstamo, pues en este la base es la cuantía del préstamo y en aquel, todo lo garantizado con la hipoteca (importe de préstamo, intereses y otros conceptos).
Esta sentencia provocó que, al día siguiente de hacerse pública, las entidades de crédito perdieran seis mil millones de euros en capitalización bursátil y que el presidente de la Sala Tercera, el catedrático Luis Díaz-Picazo Giménez, dictara un acuerdo avocando al Pleno de la Sala (es decir, trasladando su resolución de la Sección Segunda al Pleno) el conocimiento de los recursos de casación pendientes en la materia “habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social”.
Y aquí se sitúa el nudo narrativo de esta tragicomedia: ¿hasta qué punto es conforme a los postulados de la independencia judicial y -en suma- del Estado de derecho el que las decisiones judiciales al más alto nivel se adopten, cambien los criterios de reparto de asuntos y -en definitiva- se interprete la ley, dependa de la «enorme repercusión económica de las sentencias»? Además de que la repercusión económica real es poco significativa, pero muy simbólica en la lucha de los clientes de los bancos contra estos por su posición supuestamente abusiva.
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El desenlace ha llegado tras dos días de deliberación por la Sala Tercera del Tribunal Supremo –y parece que tras fuertes controversias entre los magistrados- y con resultado favorable al mantenimiento de las posiciones antes consolidadas: se vuelve al anterior criterio de que el sujeto pasivo es el prestatario y las tres sentencias discrepantes se consideran hechos aislados, con efectos limitados a los concretos enjuiciados.
Nada cambia pues, salvo la percepción ciudadana de la independencia judicial y de su solo sometimiento al imperio de la ley; la “enorme repercusión económica y social” de la primera de las polémicas sentencias ha generado una “justicia con freno y marcha atrás”, parafraseando la genial tragicomedia de Jardiel Poncela.