Rafael Murillo | 08 de junio de 2017
Hace unas semanas, el diario El País publicaba el “borrador” de lo que podría ser el proyecto de ley de Transitoriedad Política Catalana. Esta norma es claramente inconstitucional, ya que tanto si tiene su origen en el Gobierno de la Generalidad, lo más probable, como en el Parlament, se extralimita, de forma meridiana, en el ejercicio de las competencias que tiene una comunidad autónoma, según nuestra Constitución. Ninguna de ellas tiene capacidad para dictar normas que impliquen el ejercicio de un “poder soberano” para aprobar una norma que decida la independencia del resto del territorio de España (el artículo 2º de la C.E. determina la “indisoluble unidad de España”). Su entrada en vigor es ‘peculiar’: “solo se aplicará si el referéndum no es aceptado por el Gobierno de España y de ello tiene noticia el Parlamento Catalán”. Si es aprobada por este, que con la última modificación del reglamento parlamentario podrá hacerse en menos de 48 horas, pone en marcha un doble proceso hacia la independencia de Cataluña: el primero, con un carácter normativo y transitorio, que determinará las normas del Estado español y las de la Unión Europea que siguen vigentes (sic), y el segundo, de carácter político, el comienzo de un proceso constituyente que concluirá con la constitución de la República Parlamentaria Catalana.
El texto, que publica el diario antes mencionado, no aparece completo como texto articulado, solo señala ciertas proposiciones que son las que analizaremos.
1.- Un nuevo Estado: se define Cataluña como un Estado de derecho, democrático y social, organizado como una República Parlamentaria Hay que preguntarse quién tiene capacidad para autodefinirse como tal. Solo el titular del poder constituyente podrá hacerlo. No hay que olvidar que el Parlamento catalán tiene su origen en el estatuto de autonomía, aprobado mediante ley orgánica por el Parlamento español y cuya existencia está regulada por la Constitución, que obligaba a las autonomías que utilizaban la vía “rápida” a tener una determinada estructura institucional, entre ellas un Parlamento elegido por sufragio universal (artículo 152 de la C.E.). Por lo tanto, nunca podrá ejercer el poder constituyente dentro del marco de nuestra actual Constitución: ¿podríamos entenderlo como un proceso que se parecería a un “golpe de Estado”?
#CMin | Méndez de Vigo: "La Ley de Transitoriedad Jurídica de Cataluña es un atentado" https://t.co/uS21JiukoZ pic.twitter.com/eCWtABMdBy
— elEconomista.es (@elEconomistaes) May 26, 2017
2.- Autodefinición de “constitución provisional de la Ley”: La supremacía de esta norma que, como su propio nombre indica, es “transitoria”, se define ella misma como “suprema” del ordenamiento jurídico catalán. La existencia de este ordenamiento jurídico excluye, por su propia naturaleza, la existencia de otro ordenamiento que pertenezca a un Estado distinto, que habrá de entender que es el del Estado español. ¿Qué mecanismos de control se crean para garantizar esta supremacía por parte de Estado catalán?
3.- Ámbito territorial: No define claramente el espacio territorial de Cataluña. Utiliza una definición genérica propia del Derecho Internacional Público. Se interpreta más como un elemento económico que como espacio de acción política. No usa ni la estructura provincial ni la propia de la comarcal (históricamente veguerías). ¿Nos quiere indicar que el territorio de Cataluña, en un futuro, podrá ampliarse hacia el norte, sur y oeste?
4.-Recuperación de normas anuladas suspendidas por el Tribunal Constitucional y situación en la Unión Europea: Esta norma permite que, mediante decreto, el nuevo gobierno o gobierno provisional recupere todas aquellas normas que han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, reincorporando a ese nuevo “ordenamiento jurídico” normas como la ley de la Agencia Tributaria o la ley que crea la Agencia Catalana de Protección Social, declaradas en 2016 inconstitucionales por el TC. No olvidemos que esas dos normas, más esta tercera, son las que van a crear las estructuras básicas del futuro Estado catalán.
Se hace mención a la validez del Derecho de la Unión Europea en el nuevo Estado: “mantiene su naturaleza y posición respecto al derecho interno” es una clara indeterminación, “yo lo aplico porque sí, aunque no pertenezca la UE”. ¿Cataluña separada de España permanecerá en la Unión Europea?
¿Podríamos entenderlo como un proceso que se parecería a un “golpe de Estado”? ¿El territorio de Cataluña, en un futuro, podrá ampliarse hacia el norte, sur y oeste?
5.- Nueva Administración, que asume la del Estado español, y derecho a optar por parte de los funcionarios del Estado si pasan a formar parte de la administración catalana: Hace referencia a la asunción de estas competencias del Estado español que se ejercen en el territorio de Cataluña. ¿Qué territorio, como hemos visto antes? Los funcionarios de la administración del Estado español deberán “nacionalizarse” catalanes si ejercen funciones de poder o de autoridad. Un dato a tener en cuenta es lo que manifiesta el borrador, al indicar que aquel funcionario que opte por formar parte de la nueva administración lo hará de forma que “se incorpora en lugares singulares…”. Esto quiere indicarnos que habrá una diferenciación entre los que sean “funcionarios originarios” y los que se incorporen a la administración catalana. ¿Habrá funcionarios de primera y de segunda categoría?
6.- El problema de los contratos públicos: Como es lógico, hay una subrogación en los mismos cuando surge un Estado nuevo. El Estado español no tiene la obligación de entregar la documentación de todos los contratos, en la situación que se encuentren, y a realizar las transferencias económicas necesarias para su financiación. Estos contratos han sido financiados con el “dinero de todos”. ¿Asumirá el nuevo Estado el pago de todas las obligaciones económicas que se han destinado a financiar el desarrollo de Cataluña?
7.- Las lenguas en el nuevo Estado: El catalán es la lengua vehicular y de aprendizaje en la educación. Se respeta al castellano según los “usos vigentes”, más bien discriminatorios, si bien lo reconoce como “patrimonio cultural de la sociedad catalana”, palabras que no se corroboran con la realidad. ¿Qué sociedad puede mirar hacia el futuro si se encierra en sí misma y no amplia horizontes, gracias al aprendizaje del idioma que hablan más de trescientos millones en el mundo?
¿Cataluña separada de España permanecerá en la Unión Europea? ¿Habrá funcionarios de primera y de segunda categoría?
8.- Cómo ser nacional catalán: Habla de nacionalidad de origen vinculada a la española y con un cierto tiempo de residencia en el territorio de Cataluña, justificado con el empadronamiento, o, si no cumplen el requisito temporal, podrán solicitarla los nacidos en Cataluña que hayan tenido su última residencia en Cataluña durante cinco años y residan fuera. Aquellos hijos de padre o madre de nacionalidad catalana. Un problema serio es que la nacionalidad española de origen nunca se pierde (artículo 11.2 de la C.E.); por eso, esta ley indica que los nacionales catalanes también los son españoles, creando una situación de doble nacionalidad, que normalmente se regula por acuerdos entre Estados, pero la auténticamente originaria es la española. ¿Deberá modificarse la Constitución, en el caso que siga adelante la secesión, en cuanto a la prohibición de doble nacionalidad a aquellos que opten también por la catalana?
9.- La potestad tributaria y fiscal: Adquiere el nuevo Estado la potestad tributaria de forma amplia, definición de tributos, recaudación y sanción. Reconoce la capacidad tributaria, otorgada por ley, de las administraciones locales. ¿Modificará el régimen tributario o mantendrá el del Estado español?
¿Modificará el régimen tributario o mantendrá el del Estado español? ¿Solución democrática: o me dejas realizar el referéndum o me voy?
10.- Asunción del Poder Judicial: Si se define Cataluña como un Estado de derecho, uno de los poderes básicos del nuevo Estado es el poder judicial. Actualmente, no es un poder que sea competencia de las comunidades autónomas. La consecuencia es la asunción de todos aquellos asuntos en los que sea parte Cataluña y no estén residenciados en tribunales del territorio catalán. Se crea su propia estructura del poder judicial y de sus órganos colaboradores, otorgando la potestad de nombrar al presidente del Tribunal Supremo de Cataluña y al fiscal general por el presidente de la Generalidad, sin participación de otro órgano. Esto no se permite en nuestra Constitución, que recoge que “la justicia emana del pueblo” (artículo 117 de la C.E.), ya que viene “dirigida desde el poder ejecutivo”. También incluye una autoamnistía de aquellos que hayan sido procesados y condenados o estén pendientes de un proceso “por actos que buscaran un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de manera democrática y no violenta”. No se entiende qué modelo de justicia pretende esta ley, parece un poder subordinado al ejecutivo.
11.- Propuesta de pregunta sobre el referéndum: Incluye la pregunta que se va a realizar y exige solo mayoría de votos afirmativos, sin marcar un mínimo de participación. Claro está, siempre que esté autorizado por el Congreso de los Diputados, a propuesta del presidente del Gobierno español, el cual se ha manifestado de forma clara sobre el mismo: “no se va a celebrar”.
12.- Por último: Al no aceptar el Gobierno el referéndum, el borrador introduce una solución: aprobar esta ley de transitoriedad o “ley de ruptura” y declarar la independencia unilateralmente, para lo cual utiliza un procedimiento extraño. Parece indicar que ya está aprobada la ley por el Parlament, pero no ha entrado en vigor y, solo cuando no sea aceptado el referéndum y el Parlamento tenga constancia de esta situación, esta ley entra en vigor de forma completa e inmediata. ¿Solución democrática: o me dejas realizar el referéndum o me voy?
Esta es la realidad que podemos llamar normativa, basada en una publicación del diario El País que, como hemos dicho, es incompleta, pues no se encuentra articulada la ley de transitoriedad que marca el camino a seguir hacia un segundo paso, que será el proceso constituyente catalán, una vez entre en vigor.
Pero debemos analizar, también, qué es lo que piensa la sociedad catalana sobre este proceso de independencia unilateral. Según el estudio realizado por Metroscopia para El País, se rechaza la vía de la unilateralidad por el 61% de la población, siendo aceptado este método por el 35%. Se amplía más el rechazo social si se usa el procedimiento de urgencia y lectura única para aprobar la ley, donde no interviene prácticamente la oposición y no se pueden presentar enmiendas (llega al 67%).
Siguiendo el estudio de Metroscopia, se rechaza la vía de la declaración unilateral de independencia por el 61% de la población catalana
Dentro de los partidos independentistas, la declaración unilateral de independencia es rechazada casi por el 30% de sus militantes. Y no les parece correcta la forma en que la Generalidad la está llevando a cabo mediante las llamadas “leyes de desconexión”.
En cuanto a la identidad catalana, el 50% de la población se siente tan catalana como española y el 14%, solo catalanes.
Tal como están las cosas, parece que se mantiene la vieja tradición de nuestra historia constitucional, que ha sido catalogada de inestable, indicando que una de las razones es que la actividad de los políticos está al margen de las necesidades de los ciudadanos.
Una pregunta a la que no encuentro respuesta o no quiero encontrarla: ¿Y todo esto a quién beneficia?