Rafael Murillo | 30 de enero de 2018
El pasado día 25 de enero de este año 2018, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció a la prensa la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno, amparado en el artículo 161.2 de la Constitución Española, al haber designado el presidente del Parlamento catalán, el Sr. Roger Torrent, al Sr. Carles Puigdemont (diputado autonómico) como candidato a la investidura del cargo de presidente de la Generalitat y si tanto el Sr. Puigdemont como los demás los diputados que se encuentran en su misma situación pueden delegar el voto, al estar fuera del territorio nacional.
El asunto controvertido es la opinión que manifiesta el Consejo de Estado en este dictamen.: “.. la impugnación de la propuesta del presidente del Parlamento de Cataluña, de 22 de enero de 2018, que se limita a proponer al diputado Carles Puigdemont Casamajó como candidato a la presidencia de la Generalidad, o de una futura convocatoria de la sesión de investidura de dicho candidato, entraría dentro de lo que el Tribunal Constitucional considera impugnaciones preventivas o hipotéticas, habida cuenta de que no cabe sostener, más allá de una mera presunción, que el candidato propuesto no vaya a hacer acto de presencia en la Cámara. Pero si en la convocatoria de la investidura, o en cualquier otro acto, el Parlamento de Cataluña autorizase de forma expresa la intervención del candidato ausente a través de medios telemáticos o por medio de persona interpuesta, procedería su impugnación al amparo del título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.”
La consecuencia que se deriva de esta manifestación del Consejo del Estado es que la propuesta del Sr. Puigdemont no es contraria a la orden constitucional, ya que todo se sustenta en un caso hipotético de su inasistencia y puesta a disposición del juez y, por lo tanto, no existen “fundamentos jurídicos” que amparen el recurso ante el Tribunal Constitucional. Solo en el caso de que no se siga el procedimiento y se pretenda autorizar expresamente que el candidato pueda intervenir por medios telemáticos y no actúe de forma presencial sí sería susceptible de ser impugnado el acto de investidura del Sr Puigdemont.
Vamos ahora a analizar ahora los documentos que intentan dar una solución a esta situación: el dictamen del Consejo de estado de fecha 25 de enero de 2018 y la impugnación de disposiciones autonómicas por parte del Tribunal Constitucional del 27 de enero de 2018.
El dictamen del Consejo de Estado analiza dos cuestiones: si se puede convocar un pleno del Parlamento de Cataluña para la investidura de un candidato que se encuentra fuera de España y si es posible la delegación del voto de aquellos diputados (cuatro) que también se encuentran fuera del territorio nacional.
En cuanto a la primera, el recurso del Gobierno lo fundamenta en que el candidato designado lo ha sido «con la plena constancia de que el candidato propuesto se encuentra fuera de España tratando de eludir la acción de la Justicia», entendiendo que esta situación es contraria a las normas constitucionales y estatutarias. La situación de si el Sr. Puigdemont, como prófugo de la Justicia, le impide circular libremente por el territorio español; si entra en territorio nacional para acudir a la sesión de investidura in personam, previamente debería acudir al juez instructor ante el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, que determinará su situación procesal, que podría ser la de prisión preventiva o libertad bajo fianza. Y, en caso de prisión provisional, recibir la autorización correspondiente para participar en el pleno de investidura. No parece por tanto probable su asistencia a la sede del Parlamento donde se realizaría el acto de investidura y no es posible hacerlo de otra forma, ante la clara prohibición de poder utilizar otros medios, bien telemáticos o por delegación.
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En cuanto a la segunda cuestión, de menor relevancia, ya que no afecta a la fundamentación del recurso de inconstitucionalidad, es si los diputados que están fuera de España pueden delegar el voto para la elección en la sesión de investidura.
El Reglamento parlamentario catalán solo permite, según el artículo 93, la delegación del voto por causas de baja por maternidad, paternidad, enfermedad, hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada, debidamente acreditada. Pero lo matiza, ya que será la mesa del Parlament la que debe establecer los criterios generales para la delimitación de los supuestos que la permitan (recuérdese que la mesa autorizó la delegación del voto de los diputados catalanes que están en prisión provisional).
Pero, en este caso, la incapacidad prolongada no depende de la involuntariedad del hecho (caso de la prisión provisional), sino que existe la posibilidad clara de que puedan regresar a España, ya que el acto de salir de ella fue absolutamente voluntario.
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Por lo tanto, el Consejo de Estado entiende que no es el “momento procesal oportuno“ para presentar el recurso de inconstitucionalidad; el Gobierno, al no ser el dictamen vinculante, decidió en el Consejo de Ministros seguir adelante y lo presentó el 27 de enero de 2018.
El Tribunal Constitucional se reunió de urgencia, el sábado 27 de enero, para discutir sobre el texto presentado por el ponente D. Juan Antonio Xiol, sobre su admisión o no a trámite del recurso presentado por el Gobierno. El ponente mantiene la postura presentada por el Consejo de Estado. Al final y a última hora de la tarde del sábado, el Tribunal acuerda:
Primero (punto 3 del acuerdo). A los efectos de resolver sobre la admisión o inadmisión de la presente impugnación, oír al impugnante, Gobierno de la Nación, al Parlamento de Cataluña y a las partes personadas para que, en el plazo común de DIEZ días, aleguen lo que consideren conveniente sobre su admisibilidad. A tal fin, dese traslado al Parlamento de Cataluña y a las partes personadas del escrito de impugnación presentado por el Abogado del Estado en nombre del Gobierno de la Nación y del escrito presentado por el Procurador de los Tribunales, don Carlos Ricardo Estévez Sanz, así como de la documentación que los acompañan.
Segundo (punto 4 del acuerdo). Adoptar, mientras se decide sobre la admisibilidad de la impugnación, la medida cautelar consistente en la suspensión de cualquier sesión de investidura que no sea presencial y que no cumpla las siguientes condiciones:
#ElMeuVotÉsInviolable 🗳 pic.twitter.com/xub8MdAlMu
— Carles Puigdemont 🎗 (@KRLS) 29 de enero de 2018
Para complicar más las cosas, el presidente del Parlament de Cataluña recibió una carta del Sr. Puigdemont donde le solicita el “amparo” para que pueda ejercer sus derechos como diputado autonómico y presentarse a la investidura. Puigdemont es diputado autonómico y conserva sus derechos como tal, ya que no hay sentencia que lo haya inhabilitado, y por lo tanto tendría derecho a ejercerlos. Pero al estar en una situación de “busca y captura” por haber cometido, presuntamente delitos de rebelión, sedición… el Tribunal Constitucional ha acordado que solo con la autorización expresa del juez instructor podría participar en el pleno de investidura. Los escenarios pueden ser varios: que se entregue a la Justicia parece improbable; que intente participar en el pleno sin ser detenido ni autorizado por el juez, acto inconstitucional y por lo tanto recurrible y posiblemente anulable; que solo se someta a votación, sin debate, la investidura, cuestión ilegal o que se celebre un pleno en el que se retire del orden del día la investidura de Puigdemont, e incluso que se suspenda este a última hora, ya que hay reunión de la mesa antes del comienzo del pleno donde se podría modificar dicho orden.