Miguel Ángel Gozalo | 28 de diciembre de 2018
Siempre que se produce un crimen horrendo, como el asesinato en El Campillo (Huelva) de la joven Laura Luelmo, presuntamente a manos de un delincuente, Bernardo Montoya, que ya había cometido y purgado con diecisiete años de cárcel otro asesinato anterior, salta a la palestra el debate del castigo y de la posible reinserción de los autores de delitos execrables. En esto, como en tantas otras cosas, la sociedad española está radicalmente dividida.
El avance en materia de represión penal, que ha llevado a la supresión de la pena de muerte en la mayor parte de lo que llamamos países civilizados (aunque China y los Estados Unidos, las dos grandes potencias de la tierra, mantengan en vigor esta atávica respuesta ante el crimen), choca con un sentimiento arraigado heredado de la primitiva ley del Talión. No todos los criminales son redimibles y algunos delitos no merecen ninguna compasión. Laura Luelmo es la última bandera de quienes abogan por la máxima severidad.
La Constitución española prohíbe la cadena perpetua, confiando en las propiedades curativas de la reclusión. Pero, en 2015, el Partido Popular, que disfrutaba de mayoría absoluta, promovió la reforma en vigor que consagra la prisión permanente revisable como mecanismo corrector de cierto buenismo judicial. La prisión permanente revisable (que es una forma suave de llamar a la cadena perpetua) no es un invento español. Son muchos los países europeos que aplican esta figura penal que permite en ciertos casos la revisión de la condena: Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, Bélgica, Dinamarca, Austria, Suiza y España. Todos son miembros del Consejo de Europa y han ratificado la Convención Europea de Derechos Humanos.
Prisión permanente revisable . Una pena necesaria en una democracia como España
En varias sentencias sobre la materia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que siempre que la ley ofrezca la posibilidad de revisar o conmutar la pena la prisión permanente revisable sería compatible con la Convención Europea de Derechos Humanos, como ha recordado José Ignacio Torreblanca, en un artículo reciente, «distinguiéndola así de la cadena perpetua, que sería una pena inhumana incompatible con los estándares europeos en materia de derechos humanos».
A ese matiz se agarró el Partido Popular para modificar la ley anterior, cuya máxima sanción eran los 30 años de reclusión por el delito de asesinato, y establecer la prisión permanente revisable. La oposición hizo su papel, y se opuso. El signo de la vida española actual es la división, ya se trate de la fiesta de los toros, el problema catalán, las mociones de censura, los problemas del tráfico o las tertulias periodísticas.
Con la prisión permanente revisable ha pasado lo mismo. Hace dos años fue sometida al dictamen del Tribunal Constitucional, que, como en tantos otros asuntos, se ha tomado su tiempo. El PSOE actual, ese que sigue dócilmente a Pedro Sánchez, acosado ahora por la oposición del PP, que pide que no se derogue de ninguna manera la prisión permanente revisable, ha declarado que tomará posición en función de lo que diga el Constitucional. La batalla sigue.
Otro debate habitual es el que se libra en torno a si se han de tomar decisiones «en caliente». Es el viejo principio que en la vida cotidiana se refugia bajo el paraguas de «deja para mañana lo que puedas retrasar hoy». Pero decidir, en caliente o en frío, es la esencia de gobernar. Así que lo importante, en el caso terrible de Bernardo Montoya, asesino de Laura Luelmo, es que hay que asumir que a veces la reinserción es imposible y que la sociedad tiene derecho a protegerse de criminales de esta calaña todo el tiempo que haga falta. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, ratificado por España, recoge esa pena para los crímenes de lesa humanidad, entre los que se incluyen el asesinato y la violación.
Como recordaba Torreblanca en su artículo de El Mundo, tanto el Congreso como el Senado y los principales partidos políticos ya se han pronunciado favorablemente sobre la materia y, además, España ha extraditado a personas detenidas aquí a países donde existía la prisión permanente revisable. «Todo indica, por tanto, según el comentarista, una más que posible constitucionalidad de la figura».
Agresores sexuales, una conducta reincidente. El castigo es necesario y preventivo
Pero, hasta que el Tribunal Constitucional decida, se mantendrá vivo el debate sobre la prisión permanente revisable. En estos momentos, esta fórmula jurídica, que implica una cierta desconfianza hacia la capacidad redentora de la cárcel, mantiene en prisión a cinco personas en España. Un país, por cierto, que resiste favorablemente las comparaciones en materia penal con los Estados de nuestro entorno, y muy especialmente con las democracias del Norte de Europa, que son siempre citadas como paradigmas de ejemplar comportamiento ciudadano.
Todo el mundo es bueno, tituló Manuel Summers una de sus tiernas y melancólicas películas. Pero no es verdad. La sociedad tiene que poder encontrar mecanismos alternativos para que la prisión permanente revisable deje de ser la última ratio si se quiere evitar, con Cicerón, que el summun jus sea summa iniuria.