Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 13 de julio de 2018
El controvertido Carles Puigdemont, héroe o villano según posiciones, ha conmocionado a la opinión pública al instar de las instituciones catalanas las prerrogativas -que ya se denominan «privilegios de Puigdemont»- a las que tiene legalmente derecho como expresidente de la Generalidad (una oficina y medios materiales y humanos de apoyo y seguridad).
Esta petición tiene un aspecto positivo evidente: la vuelta a la legalidad del principal cabecilla del procés, al reconocer que ya no es el presidente de la Generalidad y aquietarse, por tanto, a su destitución por la aplicación del artículo 155 de la Constitución. Frente a este reconocimiento de su condición de expresidente, es irrelevante jurídicamente que el Parlamento de Cataluña adopte acuerdos de ratificación del inicio del procés en 2015 (aunque el Gobierno de España lo vaya a recurrir ante el Tribunal Constitucional), parece que se trata de una maniobra de distracción de los CDR (Comités de Defensa de la República), ante el reconocimiento de la validez de la destitución de Puigdemont.
Indignante: dio un golpe contra la democracia, violó derechos de millones de catalanes, incumplió la CE, el Estatut y resoluciones judiciales, sigue cobrando y ahora pretende que todos le paguemos otro chiringuito. Sánchez sigue mirando hacia otro lado. https://t.co/MC9cepRNIM
— Inés Arrimadas (@InesArrimadas) July 2, 2018
Pero, ¿pueden otorgarse legalmente estos privilegios a Puigdemont? Conforme a la ley catalana del estatuto de los expresidentes de la Generalidad de 2003, indudablemente sí. No hay previsión legal de privación de estos privilegios por el hecho de estar prófugo de la Justicia o residir en el extranjero. Tan solo -en virtud de una modificación legal de 2005- se le puede privar de estos derechos y prerrogativas (medios materiales y humanos de apoyo, tratamientos honoríficos) si el Parlamento de Cataluña aprecia por mayoría de dos tercios que ya no concurren las condiciones de honorabilidad necesarias o si fuera condenado por sentencia firme.
Hay un antecedente con el expresidente Jordi Pujol, el cual en julio de 2014 renunció a todos sus derechos y prerrogativas como expresidente, debido al escándalo por tener dinero en paraísos fiscales. Pero es poco probable que Puigdemont renuncie voluntariamente, si acaba de pedirlos. Igualmente, es poco probable que haya una mayoría de dos tercios en el Parlamento de Cataluña para despojar de sus privilegios a Puigdemont por pérdida de la honorabilidad necesaria.
¿Es posible que por una actuación jurídica de las instituciones del Estado se pueda impedir el reconocimiento de los privilegios de Puigdemont?
Obviamente, el juez instructor del sumario abierto –el magistrado del Supremo Sr. Llarena- podría adoptar como medida cautelar la suspensión -asimismo cautelar- de esos derechos, una vez se le reconozcan por la Generalidad, por apreciar que ponen en riesgo la instrucción (al dar medios materiales y humanos al prófugo) e incluso que facilitan la reiteración.
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Otra vía sería el recurso contencioso-administrativo del abogado del Estado contra el acuerdo administrativo de reconocimiento de los privilegios de Puigdemont, o incluso la querella por un supuesto delito de malversación de caudales públicos. Pero estas dos vías serían de complicada construcción al fundarse los privilegios de Puigdemont en una ley, no haber sido condenado todavía por sentencia firme y no haberse acordado una medida cautelar en ese sentido por el juez instructor.
Pienso que esta situación resulta extraña al sentido común, pero nuestro sistema de garantías de los derechos lleva -numerosas veces- a resultados incomprensibles desde la lógica ciudadana y exige al juez instructor esfuerzos interpretativos para adecuar la respuesta del sistema legal al sentido común de la ciudadanía. Labor complicada la del magistrado Llarena, una vez más.