Luis Núñez Ladevéze | 01 de octubre de 2018
Los causantes del actual desbarajuste, promotores de una moción de censura constructiva para usarla como moción destructora, se quejan de que la oposición se sirva de similares efugios a los que recurrieron ellos para llegar al Gobierno. Sus voceros reprochan que se obstruya al Ejecutivo oponiendo argucias procedimentales para precipitar la legislatura. Estos lodos vienen de polvos que se remontan a la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad. Corifeos de un Gobierno no representativo se escandalizan porque la Mesa del Congreso arrebate su competencia a la Mesa de la Comisión de Justicia. Pedro Sánchez podría resolver fácilmente estas apelaciones llamando a las urnas. Pero los consejeros áulicos solo saben pedir que la oposición se resigne a facilitar la legislatura a la componenda parlamentaria.
El Gobierno se propuso sortear el veto del Senado a la senda de gasto. Hubo que acudir a ardides formalistas para sortear a la Cámara. La oposición responde con una argucia análoga para saltar la elusión. Puede resultar convincente la opinión de que la Ley de Estabilidad antepone excepcionalmente la voluntad del Senado a la primacía legislativa del Congreso. Pero la fuerza del argumento, expuesto por Tomás de la Cuadra en El País, se disipa si la actuación gubernamental no buscó nunca, ni busca ahora tampoco, una sentencia aclaratoria del Tribunal Constitucional para aclarar si la ley altera la relación normativa entre ambas asambleas que el exministro presupone. De existir el recurso previo de insconstitucionalidad, la declaración del tribunal nos habría sacado de de dudas.
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Otro diputado socialista se alarma porque la Mesa del Congreso paralice la pretensión de la Cámara de eludir el veto senatorial. La Mesa impide la triquiñuela de incluir en una ley sobre violencia de género un artículo derogatorio de la Ley de Estabilidad. Arguye el constitucionalista Gregorio Cámara que la Mesa no es un órgano para rectificar decisiones políticas adoptadas por el pleno. La queja parece razonable. Pero critica a la oposición que utilice el mismo truco empleado para derribar a un Gobierno representativo e investir a otro mediante una moción de censura no confabuladora sino constructiva, como prescribe la Constitución.
La Ley de Estabilidad pudo ser objetada si no se hubiera suprimido el recurso previo de inconstitucionalidad. De estar vigente, el Partido Socialista habría recurrido al recurso preventivo. Fue derogado por un Gobierno socialista para evitar el “obstruccionismo” opositor. Amagaron los socialistas antaño con plantear la inconstitucionalidad de la Ley de Estabilidad, pero no lo hicieron. Tampoco ahora. Ni hubo ni hay tiempo para sentencias.
No es el único caso de que deriven efectos perniciosos de la supresión del recurso previo de inconstitucionalidad. La trifulca generada por la rectificación de algunos artículos inconstitucionales del Estatuto de autonomía de Cataluña tiene el mismo origen que esta riña sobre la idoneidad de los procedimientos. Las cosas hubieran sido distintas en Cataluña si el conjunto de previsiones originales en que se basaba el equilibrio constitucional entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo no se hubiera desnaturalizado tras suprimirse el recurso previo: un contrapeso para evitar el control de la mayoría parlamentaria por el Ejecutivo. Al eliminarse el recurso previo de inconstitucionalidad, se frenó la posibilidad de que un tribunal objetivo compensara la prepotencia del Gobierno. Para decirlo con el título de la tesis doctoral de la vicepresidente Carmen Calvo, donde, al parecer, critica la progresiva pérdida de capacidad legislativa de los Parlamentos, se cercenó “el derecho de enmienda en la producción de la ley”: ¿incluye en su tesis el derecho de enmienda que la Ley de Estabilidad había atribuido al Senado para limitar la propensión del Ejecutivo a abusar del poder?
La actual riña sobre la idoneidad de los procedimientos tiene esta causa. Suprimido el recurso previo, no hay modo de contrabalancear la supremacía del Ejecutivo de turno en el Congreso sin recurrir a trámites procedimentales. De esto no hablan ni Gregorio Cámara ni Tomás de la Cuadra. Ambos socorristas amparan en El País las pretensiones nominalistas de un Ejecutivo sin respaldo electoral, mientras tocan a rebato si la oposición utiliza los procedimientos desatados por el aprendiz de brujo que se valió de una moción de censura, rescisoria en lugar de constructiva, para derribar a un Gobierno representativo.
De no haberse suprimido, sino regulado el recurso previo de inconstitucionalidad, dejando, por ejemplo, al propio tribunal la decisión de suspender o no una ley orgánica o un estatuto, sobrarían los lamentos críticos de ahora. La inconstitucionalidad del Estatuto de Cataluña era anterior al referéndum de aprobación. Una sentencia previa hubiera impedido el dislate de presentar a posteriori una rectificación del Tribunal Constitucional como un imaginario choque de soberanías. No son soberanías equiparables, más bien supuestos distintos de legitimación legislativa: la constitucional, de la que procede la soberanía nacional, y la autonómica, derivada de esta. De haberse aplicado un recurso previo sobre la Ley de Estabilidad o el estatuto, los barros procedimentales o las figuraciones fantasiosas sobre un conflicto de soberanías no serían hoy un lodazal. El PSOE sigue pendiente de llevar al Tribunal Constitucional la Ley de Estabilidad. Dos catedráticos socialistas, en lugar de incitar a presentarlo, se escandalizan por las formas. Mejor podrían aprovechar su inquietud para proponer que el tribunal recupere la función preventiva que Felipe González suprimió.
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