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Religión

La importancia de la asistencia religiosa, en la vida y en la muerte

Carmen Fernández de la Cigoña | 21 de diciembre de 2018

Religión

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El artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad religiosa y de culto. Por tanto, no hay que reclamarla, hay que afirmarla, reconocerla y exigir la posibilidad de su ejercicio.

En estos días se debate la ley de muerte digna y las diversas enmiendas que se han presentado, y un amigo me hizo caer en el siguiente titular que publicó hace unos días el diario ABC: “La izquierda impide que la asistencia religiosa sea un derecho en la ley de muerte digna”. Lo cual me lleva a pensar en cómo, poco a poco, vamos cayendo en todas las trampas que nos van poniendo en temas tan relevantes como la defensa de la vida en los momentos más vulnerables de la misma.

Con respecto a esta trampa, si el artículo 16 de la Constitución garantiza la libertad religiosa y de culto –que de momento lo hace-, esa misma libertad tiene que implicar la posibilidad de su ejercicio. Y, por lo tanto, la asistencia espiritual al creyente -y el católico lo es- en cualquier momento, pero más en los que esa asistencia, desde su propia fe, se vuelve necesaria.

Medicina que acompaña en el final de la vida, no empuja hacia la muerte

No se pide aquí, ni en la ley, que el Estado provea de sacerdotes propios a los enfermos que así lo soliciten. No tendría ninguna validez, además de que sería una tontería mayúscula. No hemos llegado a ese punto en que se reclaman sacerdotes del Estado, además de su imposibilidad por inexistencia. Y no queremos dar ideas.

No, lo que se reclama es que esa posibilidad de asistencia se reconozca como derecho en el cuerpo y el articulado de la ley. Y yo creo que, al menos en cierto modo, esa es parte de la trampa. Ese derecho ya existe. Por supuesto, si nos referimos al ámbito moral; pero, más allá de eso, está recogido jurídicamente como tal en la norma de grado superior: el artículo 16 de la Constitución.

Por lo tanto, no hay que reclamar la libertad religiosa, porque entonces les estamos confiriendo un poder que no tienen. Hay que afirmarla, reconocerla y, por ello mismo, exigir la concreta posibilidad de su ejercicio.

Pero esa es solo la primera trampa, no sé si en la que caemos o nos la hacemos nosotros mismos. Porque, a la hora de ejercer nuestros derechos y libertades, lo hacemos de una manera concreta. Y desde el ámbito que yo conozco, el de la fe católica, la asistencia religiosa la ejercen los presbíteros y, en su caso, los diáconos.

La insolidaria eutanasia que propone el PSOE . Nunca puede ser digna una muerte provocada

No voy a entrar ahora en el número de vocaciones religiosas en España, sería cuestión de otro “debate”, pero sí en la inmensa y magnífica labor que ejercen los capellanes hospitalarios, que en buena medida (no solo) son los que ejercen esa asistencia religiosa en los momentos que aquí reclaman nuestra atención.

Pero en muchos casos se dificulta su labor. Y en otros casos disminuye su dedicación, porque no se les reclama, que también es muy sano hacer algo de autocrítica y no echar siempre las culpas a otros. Así que también a nosotros nos corresponde ejercer esa manera concreta en la que se plasma la libertad religiosa, no me canso de decir, también para los católicos.

De tal manera que no es solo que se garantice el derecho a esa asistencia religiosa, sino también que se pida y que haya quien la pueda ejercer.

Y eso me lleva a otra trampa. Esta ley de muerte digna es el paso previo a que se legisle en España la ley de eutanasia. En los debates que se suceden con respecto al texto y cada una de sus enmiendas vemos la posición de los distintos actores políticos, sus pretensiones y lo que esperan conseguir. Pero esto no deja de ser un ensayo con respecto a lo que se debatirá en el siguiente paso adelante (o hacia atrás), que es la ley de eutanasia. Y es de mucho mayor calado y de posiciones más radicales.

Pedir asistencia religiosa mientras los políticos cuentan votos

Desde la Doctrina de la Iglesia Católica, la posición está muy clara y lo señala así el punto 2277 del Catecismo: “La eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable”. Y en esto también coinciden otras confesiones religiosas.

De nuevo, parte de la trampa es conceder y asumir que tienen más poder del que tienen. Y perder la perspectiva. Y entender que la alternativa compasiva, otra trampa de los argumentos que utilizan, es que se vaya más allá y, en lugar de atender a la persona a sus necesidades, de invertir en cuidados paliativos y de garantizar esa asistencia religiosa en todos los casos en los que se solicite, esa alternativa sea que se acabe con su vida.

Pero lo cierto es que, si todo empezaba con el titular de la noticia que me enviaron, en ella se enfrentan partidarios de distintas ideologías y al final es un ejercicio de realismo político el contar votos. Que es lo que hay que hacer.

No vaya a ser que estemos aquí pidiendo el respeto a la libertad religiosa, reclamando poder tener asistencia religiosa, en la vida y en la muerte, y ellos ya estén echando cuentas, no solo de votos en el Congreso, sino de quién nos conviene que viva y quién no. No vaya a ser que a los que lo vayan a decidir, a esos, no los tengamos que votar.

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