Patricia Santos | 05 de febrero de 2019
Aparecía en ABC la noticia: “El Ayuntamiento de Getafe, dirigido por el PSOE, comenzará en febrero a celebrar «bautizos civiles». El Gobierno de Sara Hernández, apoyado por el grupo municipal de Ahora Getafe –la marca local de Podemos–, pondrá en marcha la entrega de la denominada como «Carta Municipal de Ciudadanía del Niño y la Niña», que se constituye como una suerte de ceremonia para dar la bienvenida a los nacidos en la localidad, sin connotación religiosa”.
Lo de los bautizos civiles despierta perplejidad y sentimientos encontrados. Desde el punto de vista político, es un paso más de la agenda de Pedro Sánchez: un guiño a la ultra-izquierda, a la masonería francesa que tanto interés muestra por España, y a cierto electorado que aún no ha digerido la victoria nacional del 39. “Foto electoral” aparte, el acogimiento civil, mal llamado bautizo civil, es una ceremonia laica que simboliza el ingreso del niño en la sociedad y que se celebra ya en España desde 2004 (en Igualada, Barcelona; en el municipio madrileño Rivas-Vaciamadrid en 2007, y en El Borge, Málaga, en 2009). Si ya se celebraba, ¿por qué es ahora noticia?
¿Religión? ¡No, por favor, somos progresistas españoles!
Los bautizos civiles tienen un significado anticatólico innegable. La ceremonia en cuestión nace en el período de la Primera República francesa, a la que se le debe, entre otras iniciativas, la confección del calendario laico, cuyas semanas se llamaban decadi porque tenían diez días, siendo fiesta el décimo (su objetivo: eliminar el domingo, que molestaba mucho).
Además, el calendario instauró fiestas con nombres de plantas, de animales o de herramientas de trabajo: día del perro (25 de diciembre), día del bacalao (6 enero), día del altramuz (15 de agosto). Con esta misma intención “ilustrada”, nació por decreto del 26 de junio de 1792 la ceremonia de acogimiento civil, como parte del programa de separación (léase persecución) Iglesia-Estado de la Revolución Francesa.
Tras cierto período en desuso, los bautizos civiles volvieron para remover de las familias las influencias religiosas (cristianas), que seguían siendo discriminadas (cuando no perseguidas) en la libre y fraterna Francia, así hasta concluir el período de la belle époque. Ha tenido algo de vigencia a lo largo del siglo XX, resurgiendo como reliquia republicana en el centenario de la revolución, y siendo adoptado como una forma de apoyo a los extranjeros en situación irregular en la Francia de Emmanuel Macron. En España no existe una regulación a nivel estatal de los bautizos civiles, sino que su realización corre a cargo de los ayuntamientos que tengan la voluntad de celebrarlos, y en esas estamos.
La lectura histórica de la noticia y su difusión mediática nos lleva por diferentes derroteros: ¿desde cuándo progresar socialmente consiste en reproducir modelos sociales caducados y fracasados hace más de dos siglos? ¿Qué sentido tiene resucitar los bautizos civiles ahora? Legal, cultural y socialmente, es un atraso, es volver a una medida de un sistema político que arruinó un país vecino. Políticamente, parece un paso previsto en ciertas agendas no accesibles al común de los ciudadanos, aunque seamos los directamente interesados en el tema.
.@sara_heba: "La ceremonia de bienvenida civil es respetuosa con cualquier confesión. Representará el orgullo de nacer en #Getafe"
— PSOE Getafe (@PsoeGetafe) April 5, 2017
Se puede argüir que los padres no creyentes tienen derecho a celebrar el nacimiento de su hijo evitando connotaciones religiosas. Y no les contradigo. Más: les sugiero y animo a que celebren la alegría de un nacimiento como mejor les parezca. Solo digo –sin querer aguar la fiesta a nadie- que, si quieren evitar connotaciones religiosas, cambien lo de bautismo civil, pues la palabra bautismo tiene connotaciones religiosas innegables (y no solo en la tradición cristiana).
Quizá se puede celebrar la inscripción en el Registro Civil, ya que es obligatoria. Una obligación de los padres y un derecho del hijo, pues de esa manera queda reconocida su personalidad jurídica y su identidad frente a terceros. Normalmente, la ley española da de plazo diez días a partir de las primeras 24 horas fuera del claustro materno. Si, además de inscribir el nombre, quieren recitar al bebé los artículos 6, 12 y 27 de la Declaración de los Derechos del Niño, y dedicarle unas palabras de cariño, no creo que hubiera dificultad alguna por parte de los funcionarios que ya se han ofrecido a dar una dimensión festiva a sus deberes legales. Al menos harían algo útil (inscribir al niño en el Registro).
La noticia de los bautizos civiles, más que alentar la libertad religiosa propia de un país democrático, parece disfrazar otras intenciones políticas menos justificables o, al menos, juega con ellas.