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Religión

¿Cardenales rebeldes? . Plantean 5 legítimas dudas sobre la «Amoris laetitia» del Papa

Patricia Santos | 13 de febrero de 2017

Religión

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Algunos puntos de la exhortación Amoris laetitia han provocado las dudas de varios cardenales. Acudir a los textos y analizarlos puede evitar titulares sensacionalistas y abrir la puerta a la reflexión y el diálogo.

El pasado 19 de septiembre del 2016 dos cardenales alemanes –Walter Brandmüller y Joachim Meisner-, el cardenal italiano Mons. Carlo Caffarra y el estadounidense Mons. Raymond Burke, escribieron al papa Francisco una carta en la que le pedían clarificar 5 puntos de la exhortación apostólica Amoris laetitia sobre el amor en la familia.  Ante el silencio del Papa, han querido hacer pública su consulta a través de la página web del vaticanista italiano Sandro Magister. Según consta en ese medio, la intención ha sido “continuar la reflexión y la discusión» con «todo el pueblo de Dios” mientras se resuelven sus preguntas.

No parece ser un gesto de rebeldía, como algunos medios han tratado de interpretar al comunicarlo. La Tradición de la Iglesia cuenta con la libertad de espíritu de todos los fieles y prevé diferentes vías para resolver dudas y salir de la confusión. Ante un caso similar, lo lógico es recurrir al Santo Padre, pidiendo que resuelva esas dudas que han motivado el desconcierto. De hecho, las preguntas de alguna manera se hallaban expuestas ya en una carta anterior escrita por 13 cardenales, con motivo del Sínodo sobre la familia.

Se trata de una consulta legítima y de especial relevancia dentro del contexto de las enseñanzas de la Moral cristiana matrimonial, de la Teología dogmática y del Derecho Canónico

La consulta hecha al Papa refleja 5 dudas. Básicamente por cuestión de coherencia y continuidad con el Magisterio anterior:

  • Se pide una clarificación del alcance del número 301 de la Amoris laetitia. ¿Se puede afirmar o no que una persona que vive habitualmente en contradicción con un mandamiento de la ley de Dios, por ejemplo en situación de adulterio (cfr. Mt 19, 3-9), se encuentra en situación objetiva de pecado grave habitual (cfr. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración del 24 de junio del 2000)?
  • Respecto a la expresión “circunstancias que atenúan la responsabilidad moral”, mencionadas en el 302 del documento, contrastan con la enseñanza propuesta en el número 81 de Veritatis splendor de san Juan Pablo II, con fundamento en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, según la cual: «las circunstancias o las intenciones nunca podrán transformar un acto intrínsecamente deshonesto por su objeto en un acto subjetivamente honesto o justificable como elección». Los cardenales exponen la necesidad de explicitar el alcance de la expresión en cuestión.

No parece ser un gesto de rebeldía. La Tradición de la Iglesia cuenta con la libertad de espíritu de todos los fieles y prevé diferentes vías para resolver dudas y salir de la confusión

  • A la luz del n. 303 de la Amoris laetitia, los cardenales piden que se explicite el contenido a la luz y en coherencia con las enseñanzas de san Juan Pablo II en la Veritatis splendor 56, con base en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia; el texto mencionado excluye una interpretación creativa del papel de la conciencia -autonomía moral- y afirma que ésta nunca está autorizada para legitimar excepciones a las normas morales absolutas que prohíben acciones intrínsecamente malas por su objeto, en tanto que el n. 303 parece debilitar esta enseñanza.
  • De nuevo exponen sus dudas acerca de la validez, después de la exhortación post-sinodal Amoris laetitia en su 304, de la enseñanza de la encíclica de san Juan Pablo II, Veritatis splendor n. 79, fundamentada en la Sagrada Escritura y en la Tradición de la Iglesia, respecto a la existencia de normas morales absolutas, válidas sin excepción alguna, que prohíben acciones intrínsecamente malas.
  • Por último, respecto del 305 y la expresión “en ciertos casos” de la nota 351 de la Amoris laetitia que plantea la posibilidad de conceder la absolución en el sacramento de la Penitencia y, en consecuencia, que puedan recibir físicamente la Comunión personas que, estando unidas por un vínculo matrimonial previo y válido, conviven conyugalmente con otra; esto contradice las condiciones previstas por Familiaris consortio n. 84, confirmadas después en otros documentos del Magisterio, Reconciliatio et paenitentia n. 34 y Sacramentum caritatis n. 29.

Se trata de una consulta legítima y de especial relevancia dentro del contexto de las enseñanzas de la Moral cristiana matrimonial, de la Teología dogmática (Cristología, Eclesiología) y del Derecho Canónico. Siendo la Exhortación un documento post-sinodal (producido a partir de las propuestas de los trabajos de la reunión de Obispos) y de carácter pastoral (en este tipo de documentos el Papa anima a seguir ciertas líneas pastorales, pero no define en ellos la doctrina de la Iglesia), la consulta es oportuna, necesaria y está en línea de continuidad con el trabajo de “definición” que el Papa ha querido impulsar.

Texto completo de Amoris laetitia


En este enlace está disponible el texto completo, en PDF, de la exhortación apostólica postsinodial del papa Francisco sobre el amor en la familia.
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