Manuel Bru | 14 de marzo de 2017
¿Sería pedirles mucho a los políticos que conocieran el ordenamiento jurídico? ¿Y sería pedirles demasiado que conociesen las razones éticas, jurídicas y sociales de dicho ordenamiento? Porque parece que solo así estarían en disposición de proponer cambios basados en algún tipo de razón. Claro que, a lo mejor, es precisamente un poco de razón lo que a muchos les falta y, como bien se sabe, si falla la mayor, falla seguro la menor.
Nuestra Constitución, como la de todos los países democráticos, defiende dos principios “sacrosantos”, dos derechos humanos, entre otros, ineludibles: el derecho a la libertad de expresión (artículo 20) y el derecho a la libertad religiosa (artículo 16).
Tanto el que defiende la libertad de expresión (difusión libre de ideas, opiniones y creencias) como el que defiende la libertad religiosa (a-confesionalidad del Estado, entendida desde una laicidad positiva y respetuosa en las relaciones entre las instituciones públicas y religiosas) respaldan que estos derechos no son solo pasivos (libertad de opinar y libertad de creer), sino activos, es decir, que incluyen el derecho a poder difundir y a poder recibir opiniones y creencias. Y huelga decir que en la Sociedad de la Información el ejercicio de estos derechos sería imposible sin la mediación, valga la redundancia, de los Medios de Comunicación Social.
Quitar la transmisión de la Misa en TVE sería un doble atentado contra la libertad de expresión y la libertad religiosa
Existe en el desarrollo de ambos derechos un concepto ético y jurídico que muy posiblemente algunos de nuestros parlamentarios no hayan oído jamás. O sí que lo conocen, pero en ese caso les privaríamos del atenuante de la ignorancia.
Me refiero al principio del “Derecho de acceso” o “derecho de antena”, según el cual, existiendo medios de comunicación de servicio público, conviene que determinados grupos sociales, como son las principales confesiones religiosas, tengan espacios gratuitos para poder comunicarse con sus comunidades y con la sociedad en su conjunto, y de que estas comunidades sociales, y la sociedad en su conjunto, puedan acceder gratuitamente a las informaciones y comunicaciones de estos grupos.
El derecho de acceso encuentra en los espacios religiosos de la radio y la televisión públicas, asignados a las principales confesiones religiosas, un adecuado instrumento para su realización
Y esto es así por la misma razón por la que los ciudadanos aficionados al deporte tienen derecho no solo a que los medios de comunicación publica les faciliten puntual información deportiva, sino también a que, prudencialmente, les ofrezca un mínimo de transmisiones deportivas de amplio interés social.
Y por la misma razón por la que, en periodos electorales, los ciudadanos tienen derecho a que, independientemente de la información que los medios de comunicación públicos les briden sobre la actualidad de las campañas, estos medios brinden a los partidos políticos la posibilidad de dirigirse directamente a sus electores con espacios concedidos proporcionales a su representación pública.
Pues, por la mismísima razón, el derecho de acceso encuentra en los espacios religiosos de la radio y la televisión públicas, asignados a las principales confesiones religiosas, un adecuadísimo instrumento para su realización.
Por eso, el debate sobre la legitimación de la transmisión de la Misa dominical por TVE no se mueve solo en el terreno de opciones de programación televisiva. Ni siquiera solo en el terreno del bien social (social, no solo religioso) que dicha transmisión ofrece a millones de españoles, entre otros el de aquellos que por discapacidad física no pueden ir, como irían si no tuvieran impedimentos, a celebrar la Misa en sus parroquias.
Se trata de un debate que previamente se mueve en el terreno de los derechos humanos. Quitar la transmisión de la Misa en TVE sería un doble atentado contra la libertad de expresión y la libertad religiosa amparados, antes que por la Constitución, por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. Como lo sería quitar el abanico de programas (entendidos en su conjunto) de espacio católico en la televisión pública (Últimas Preguntas, Testimonio, Pueblo de Dios y El día del Señor con la transmisión de la Misa) o de RNE (Frontera, Horizonte, Buena Nueva, Misa en España, Aborada). Pero también como lo sería quitar los espacios religiosos de las demás confesiones (Shalom, de la comunidad Judía; Buenas Noticias y Culto Evangélico, de los protestantes y Medina en TV de los musulmanes).
Cuando el que fuera en el primer Gobierno de la democracia director de RTVE, Eugenio Nasarre, firmó con monseñor Antonio Montero, entonces presidente de la Comisión de MCS de la Conferencia Episcopal Española, el acuerdo sobre estos programas, amparándose en los acuerdos Iglesia-Estado post-constitucionales (por mucho que algunos se empeñen en querer difundir que fueron pre-constitucionales), los dos sabían que no hacían otra cosa sino ofrecer espacios concretos para la realización de ambas libertades, con el mismo convencimiento con el que cuando un gobierno firma con los sindicatos un pacto sobre derechos laborales y desempleo están intentando ofrecer medidas, más o menos acertadas, que respondan al derecho al trabajo.
Y aunque hubo una ministra que, desafortunadamente, llegó a decir que estos espacios religiosos en la televisión pública eran una especie de “impuesto revolucionario”, ningún gobierno en nuestra aún joven democracia, ni de derechas ni de izquierdas, ha dudado en ver en estos espacios un magnífico modo, junto a otros de otra índole, que sirve fehacientemente al doble derecho de la libertad de comunicación (de emitir y recibir comunicación) y de la libertad religiosa (de vivir y de difundir respetuosamente las propias creencias).