Ramón Fuentes | 05 de agosto de 2017
Finalizado el culebrón Neymar conviene analizar con detalle lo vivido estos últimos días, porque son propios de un guión de película de cine americano. Empezando por la arriesgada decisión adoptada por Javier Tebas, Presidente de la Liga de Fútbol Profesional, de no admitir los 222 millones de la cláusula de rescisión de Neymar. Se puede calificar de auténtica locura. La pregunta que surge es: ¿Puede tomar esta decisión la patronal española?
Paris Saint-Germain is very happy to announce the arrival of Neymar Jr ➡ https://t.co/lKFj4qPDYA #BemvindoNeymarJR ?? pic.twitter.com/rSvlBiKX6D
— Paris Saint-Germain (@PSG_inside) August 3, 2017
Pasemos a explicarlo con detalle: Legalmente, e incluso disciplinariamente, no, si bien le asistía una cuestión de defensa de la competición de sus clubes que justificaría la actitud mostrada por el máximo responsable de los clubes profesionales españoles plantándose de esta forma tan categórica. Con este gesto Tebas ha querido demostrar que hay un claro incumplimiento del fair play financiero de la UEFA. Cuando la Liga española está imponiendo unos criterios estrictos económicos a sus clubes para poder participar en nuestra liga, ajustándose a unos baremos inamovibles con lo que implica poder gastar más del 70% del presupuesto total; no parece serio que llegue un club foráneo y suelte la chequera dejando debilitado a uno de los equipos más importantes de España y de Europa. Y que esta postura quede impune a ojos del máximo organismo.
Sin duda, se ha tratado de un movimiento estratégico de defensa de los intereses, tensando la cuerda hasta el máximo y obligando al PSG a tener que abonarle directamente el dinero al propio club, al Fútbol Club Barcelona, algo inusual por no decir extraordinario. Y ahora habrá que ver otras consecuencias colaterales para el club francés si la UEFA le va a obligar a desprenderse de varios jugadores de su plantilla para cumplir con este fair play. Si jugamos, lo hacemos todos en igualdad de condiciones.
Javier Tebas era consciente de que haciendo esto estaba incumpliendo gravemente la propia normativa de la Liga de Fútbol Profesional que claramente recoge el pago de la cláusula como mecanismo para romper el vínculo jugador y club. Concretamente el Libro V Sección Primera relativa a la “Inscripción y Tramitación de licencias” y donde en su apartado 2 de su artículo 5 no deja lugar a dudas. Textualmente dice que la inscripción de un jugador a favor de una Sociedad Anónima Deportivao (SAD) o Club será cancelada “por decisión unilateral del contrato por parte del jugador profesional. En este caso, y si estuviera previsto tan desentimiento con cláusula indemnizatoria en el contrato que dio lugar a la inscripción (como es el caso de Neymar), se cancelará previo depósito en la Liga Nacional de Fútbol Profesional del importe previsto en la indemnización”.
Luego no hay lugar a dudas que estamos ante este caso. Y dado que hablamos de inscripción de jugadores y no de transfer o licencias, de donde provenga el dinero para pagar no eximiría a la Liga de no tener que aceptarla. Solo si el cheque no estuviera bien conformado, la cantidad no fuera la correcta, etc.
Puestos a llegar a casos extremos, podría haberse dado la situación de que Neymar o cualquier otro particular, e incluso el propio CSD, hubieran podido denunciar a la patronal del fútbol español y a su propio presidente por un incumplimiento grave de su Reglamento General. Existen también muchos precedentes de denuncias similares ante el Tribunal Administrativo del Deporte, sin ir más lejos contra Angel María Villar por el supuestos incumplimientos del Reglamento General de la Federación Española.
Porque no sólo estaba incumpliendo la normativa de la patronal sino que también, y mucho más grave aún, el Real Decreto 1006 que regula precisamente esta clausulas como instrumento de extinción dentro de la relación laboral especial de los deportistas profesionales en España. Y lo es desde hace más de treinta años. Concretamente desde el 27 de junio del 1985 fecha de entrada en vigor del Real Decreto que lo regula.
Los artículos 13 y 16 del citado Real Decreto son claros y contundentes al respecto. En el primero, relativo a la extinción del contrato, se deja bien claro los distintos supuestos en los que puede extinguirse la relación laboral de un deportista profesional. Y en el punto «i» habla de “por voluntad del deportista profesional”.
Comunicado del FC Barcelona sobre Neymar Jr https://t.co/B7yPgeiKRo
— FC Barcelona (@FCBarcelona_es) August 3, 2017
Es en el segundo artículo donde vuelve a dejar claro el pago necesario de esta cláusula: “La extinción de contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputada al club, dará derecho a éste (en referencia al club), a una indemnización que en ausencia de pacto al respecto fijará la Jurisdicción laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos”. Luego no solo queda claro el pago de una cláusula y que, en caso de no existir, deberá establecerlo la justicia ordinaria. Y aquí también los riesgos que ha tomado son mayúsculos porque, en caso de haber acudido Neymar a la justicia ordinaria alegando que su cláusula es abusiva en función de su sueldo, podría haberse dado el caso que la cantidad finalmente a pagar por el PSG al Fútbol Club Barcelona hubiera sido muy inferior a los 222 millones abonados. Hay precedentes.
Pero finalmente se abonó la cláusula a través una segunda opción que pasaba porque el PSG abonara esta cantidad directamente al Fútbol Club Barcelona. Es el club azulgrana quien se lo notificó posteriormente a la iga para que suspendiera la inscripción del futbolista, anulando la relación laboral entre ambos.
Una vez que esto se ha producido ahora los pasos son bien sencillos. La Federación Francesa solicitará el transfer del jugador a la Federación Española de Fútbol. Ésta última se pondrá en contacto con el club azulgrana para saber si todo está correcto y será el Fútbol Club Barcelona quien le notificará que el pago está realizado y que la relación entre Neymar y la entidad barcelonista ha concluido. Una vez esto se produzca, el transfer se enviará de inmediato a su homónimo francés para que el PSG pueda inscribirlo como nuevo jugador.
Conviene saber que la capacidad para expedir la licencia del nuevo club de destino del jugador o del transfer internacional en caso de que el jugador abandone el fútbol español, es competencia de la Federación Española de Fútbol. Así de claro queda recogido en el punto 4 del artículo 32 de la Ley del Deporte, ley por la que se rige el deporte español. Literalmente dice que “para la participación en competiciones deportivas profesionales, de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva expedida por la correspondiente”. Y lo mismo establece el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro en Asociaciones Deportivas de 20 de diciembre de 1991.
Este sería el camino más directo y el habitual. Solo en caso hipotético, que ya no se va a producir, de que la Federación Española de Fútbol, considerando que no puede expedir la licencia o el CTI porque el Fútbol Club Barcelona se lo impida, este culebrón podría haber acabado en denuncia ante la FIFA.
✍️He's put pen to paper for Paris! @neymarjr has completed his move to @PSG_English from @FCBarcelona
— FIFA.com (@FIFAcom) August 3, 2017
Details?https://t.co/Cx351oVhDZ pic.twitter.com/iVo5T2CC82
Y aquí no hay lugar a dudas de que la máxima institución del fútbol mundial habría dado la razón a Neymar. Primero porque es la FIFA la que tiene la potestad dentro del TMS (Sistema de Correlación de Transferencias) y el CTI (primer certificado de transferencia internacional), que regula las transferencias en el fútbol mundial desde 2009. Y segundo porque lo que aquí ya estaríamos juzgando es que se está privando al jugador de su derecho al trabajo. Existen multitud de precedentes tanto en la propia FIFA o en el TAS favorables al jugador. Casos que se han resuelto con la tramitación de un transfer provisional que habría permitido al jugador brasileño jugar en el club parisino, incluso sin haber aceptado la Liga española la cláusula de rescisión. Primero prima el derecho al trabajo del profesional que se estaría viendo cercenado y luego está el dinero.
Por suerte para Neymar el culebrón ha tenido un final feliz, pero conviene ver todos los escenarios que se han producido. El brasileño deja Barcelona y se marcha a París lleno de polémica, como en su día cuando se conocieron las cantidades reales de su traspaso del Santos al club azulgrana y el motivo por el que nunca acabó fichando por el Real Madrid, el primer club que pudo haberlo hecho, llegando incluso a hacerle un reconocimiento médico.