Juan Pablo Parra | 25 de agosto de 2017
Nuestros legisladores han tenido un intenso final de curso elaborando una Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta proposición de ley, promovida por Ciudadanos, continuará su tramitación en septiembre, con el propósito de fomentar el inicio y mantenimiento de una actividad por cuenta propia. Con la transitoriedad que le da estar en el horno legislativo, caben destacar de esta futura norma tres grupos de medidas. El primero de ellos adecua las obligaciones sociales de los autónomos a su ciclo productivo y circunstancias, de manera que ya no será necesario cotizar por meses completos si la actividad comienza ya empezado el mes, se podrá cambiar la cuota a abonar en función del momento del año y se facilitará compatibilizar el trabajo por cuenta propia y ajena.
Existe un segundo grupo de medidas de reducción de la carga social y fiscal, incluyéndose entre ellas la extensión de la “tarifa plana” de 50 euros de cuota a la Seguridad Social, la reducción a un diez por ciento del recargo por mora o la consideración de gasto fiscal deducible de las comidas o parte de los gastos domésticos cuando se trabaje en casa. Finalmente, existen medidas de conciliación, formación o protección frente a accidentes de trabajo, cuyo denominador común es el acercamiento a la protección de los trabajadores por cuenta ajena.
Queda, no obstante, el paso del texto por el Senado, donde no se prevén grandes cambios y, si los hay, añadirán beneficios, ya que la proposición salió del Congreso con el voto unánime de los grupos parlamentarios, lo cual significa que, en nombre de la corrección política, nadie se va atrever a poner en duda ni la necesidad ni la idoneidad de ninguna medida que se proponga.
Mirando más allá del trabajo autónomo, la proposición de ley sugiere trazos del horizonte en que se desarrollarán las decisiones que en el futuro se deberán tomar respecto al sistema de Seguridad Social. Leyendo entre líneas de las medidas, ahora publicadas en el Boletín de Las Cortes, pueden adivinarse ciertos vectores de la política de protección social que está por venir. Por un lado, las reformas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos dan a entender que la cotización a la Seguridad Social se considera cada vez más, no una prima de seguro, sino un impuesto al trabajo. La cotización a la Seguridad Social se concibe como una carga económica a la apertura y explotación de una empresa.
Tradicionalmente, pero con más intensidad desde el año 2006, la rebaja en la cotización ha sido empleada como incentivo para la creación de empleo de ciertos colectivos, siendo el ejemplo más evidente la “tarifa plana” de 50 euros para nuevos autónomos. Esta concepción de carga “aliviable” por los poderes públicos refuerza una imagen de la cotización a la Seguridad Social como impuesto al trabajo, que en absoluto casa con la verdadera naturaleza de la misma, pues la cuota a la Seguridad Social es la prima de un seguro. Si queremos una pensión suficiente, tendremos que pagar una cuota suficiente (más los autónomos, que tienen la posibilidad de elegir cuánto pagan). Y es que dotar de una naturaleza de impuesto o de seguro a la protección social no es un ejercicio inocente: privar al régimen de protección social de su naturaleza de seguro supone su desnaturalización, por cuanto se convierte la prestación, no en un derecho adquirido por una cotización, sino en beneficencia otorgada por los poderes públicos a su discreción.
Y existe otra tendencia que se adivina en esta proposición, que cuestiona el concepto de Seguridad Social definido por William Beveridge, padre de la protección social moderna: la situación de necesidad, principio por el cual una prestación social debe cubrir una ausencia de rentas debida a la imposibilidad de trabajar. Si actualmente un trabajador ya puede jubilarse, cobrar la mitad de su pensión y seguir trabajando, la proposición de ley permite al autónomo con empleados a su servicio jubilarse cobrando toda su pensión y continuar su actividad.
El contrasentido es evidente, por cuanto el jubilado que sigue trabajando genera rentas de trabajo incompatibles con una situación de necesidad. Esta circunstancia hace que la pensión de la Seguridad Social se cobre, no porque se necesite al no poder seguir trabajando, sino porque yo me la he pagado como uno se paga un fondo de pensiones. Si se tratara de un seguro de automóvil, estaríamos cobrando la indemnización sin producirse accidente. Siendo necesaria la optimización de las posibilidades del trabajo autónomo, las medidas que se adopten deben ser muy reflexionadas y conscientes de su proyección a futuro. Explicaba el maestro Alonso Olea que la verdadera revolución del siglo XX fue la Seguridad Social. No conviene que los juegos políticos acaben, queriendo o sin querer, con esta institución. Veremos.