Juan Pablo Parra | 01 de junio de 2017
El brexit, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, es un proceso que, además de afectar a la Unión, a sus Estados, a empresas e instituciones, va a afectar a muchos europeos y a todos los británicos. Muchas personas tendrán que adoptar decisiones difíciles sobre su vida, como cambiar de trabajo, pedir una documentación que antes no le era necesaria o directamente mudarse a otro país. Más allá de estas situaciones, hay un elemento en este proceso que tiene una característica muy especial: no depende de nosotros porque, en gran medida, se basa en hechos del pasado, si bien condiciona nuestro futuro: la Seguridad Social.
https://www.youtube.com/watch?v=6BIto2_hH0IHabrá personas en este proceso de desvinculación cuya preocupación no va a ser la City ni Gibraltar, sino qué va a pasar con los cinco años que trabajó en Liverpool y cotizó a la Seguridad Social del Reino Unido. Para entender esta preocupación, conviene recordar cómo funciona la Seguridad Social a nivel europeo.
Aunque parezca increíble en estos tiempos de rescates bancarios y austeridades presupuestarias, la protección social ha sido uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea desde los Tratados de 1957, tanto que en 1958 fue desarrollada con detalle. Esta relevancia está plenamente justificada por cuanto la movilidad de los trabajadores en Europa no es posible si estos no gozan de una Seguridad Social que les acompañe.
Por ser una institución muy ligada a la estructura económica, la historia y el carácter de cada país, la Seguridad Social no ha sido armonizada a nivel europeo, sino que cada Estado miembro ha mantenido autónomos sus sistemas sociales. Complementariamente, Europa establece un sistema de coordinación de estas Seguridades Sociales nacionales, que permite que los trabajadores y los beneficiarios de las pensiones puedan trabajar y vivir sucesivamente en varios Estados, sin que por ello quede mermada su pensión, futura o presente.
Por ejemplo, una joven acaba la carrera en España y empieza a trabajar en una multinacional francesa. Pasados unos años, promociona y sus jefes consideran que debe ser trasladada a la central de París, donde pasa muchos años más, antes de ser nombrada directora para Escandinavia y Países Bálticos, con sede en Estocolmo. Después de años de responsabilidad y mucho frío, nuestra directiva decide jubilarse en Gran Canaria. Gracias a la coordinación de los sistemas de Seguridad Social europeos, las cotizaciones realizadas en los distintos Estados se irán sumando y la pensión que resulte se podrá disfrutar en cualquier país de la Unión donde el jubilado elija vivir, existiendo un complejo sistema tanto de requisitos como de relaciones institucionales y financieras que garantiza una pensión justa, que recoja lo cotizado en toda Europa.
Gracias a la coordinación de los sistemas de Seguridad Social europeos, las cotizaciones realizadas en los distintos Estados se irán sumando y la pensión que resulte se podrá disfrutar en cualquier país de la Unión donde el jubilado elija vivir
Pero imaginemos que esta directiva no trabajaba para una multinacional francesa sino británica. ¿Qué pasará con los años cotizados en la central de Londres, ahora que el Reino Unido se va? No lo sabemos y nuestra amiga tiene motivos para estar preocupada. Y como nuestra amiga, hay cientos de miles de personas.
No hay motivo para no dudar de la responsabilidad de los negociadores de ambas partes en un tema tan sensible, pero no está de más recordar que la Seguridad Social, frente a otros campos como el tributario, tiene una característica muy especial: en ella se acumula una faceta financiera y presupuestaria de la que el Estado es soberano y una faceta de derechos subjetivos de personas que, o están contribuyendo a una futura prestación o están disfrutándola, derechos con los que el Estado debe ser respetuoso, e incluso exquisito, porque descontar cotizaciones ya hechas para una prestación futura es borrar el pasado de una persona sin darle opción a enmendarlo.
Son varias las opciones que se pueden desarrollar para armonizar los intereses de Estado con las situaciones personales. Los negociadores pueden mantener la legislación comunitaria actual, realizar un convenio multilateral Unión Europea-Reino Unido o convenios bilaterales con cada uno de los Estados miembros. En todo caso, es de esperar, y de exigir, que estos negociadores consideren a sus respectivos ciudadanos como titulares de un derecho individual que está en juego y no se entre en una dinámica en la que los cotizantes y pensionistas se conviertan en rehenes en la negociación.
Desde una perspectiva pragmática (y, por ello, muy británica), lo delicado de la cuestión puede incluso ser aprovechado como un ancla para otros derechos de los ciudadanos europeos y británicos. Esto es, el necesario respeto a derechos adquiridos de Seguridad Social o en trámite de adquisición de las personas afectadas pueden encaminar a los negociadores a reconocer otros derechos propios de la libre circulación de personas, como residencia o trabajo, y ahora en tela de juicio, sin los cuales los derechos de Seguridad Social no pueden ser ejercidos.
Y, como se dice en estos casos, hasta que no está todo acordado, no hay nada acordado. Veremos.