Daniel Berzosa | 03 de diciembre de 2020
El Gobierno aprobará, mediante un real decreto-ley, la laxitud de los controles en materia de contratación y subvención pública. Las empresas adjudicatarias de contratos de menos de 200.000 euros no tendrán que acreditar su solvencia económica ni financiera.
Aviso ya de que va a dar mucho, pero mucho juego —si se me permite la expresión coloquial— el anunciado Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia. La versión que circula —toda ella muy prieta— consta de un «preámbulo» de dieciséis páginas, setenta y dos artículos, dos disposiciones adicionales, una transitoria y seis finales. En estas últimas, en particular, se encuentran notables modificaciones de las leyes de régimen jurídico del Sector Público, de Evaluación ambiental y de Subvenciones, y de una finiquitada teóricamente hace tres años, aunque sigue muy viva in extremis: la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018.
Ni que decir tiene que no cabe, en un artículo de estas características, un comentario completo de dicho supuesto proyecto de real decreto-ley. Algo, sin duda, impetuoso y homérico, en expresión del mítico Michaleen Flynn, tanto para la norma anunciada por el presidente del Gobierno, como para su crítica detallada.
De perdidos por la pandemia, al río del Estado de Derecho como barniz, es posible que lo de menos sea la parte que incide en los contratos del sector público o en las innovadoras reglas de la evaluación ambiental, pues es realmente difícil empeorar una legislación como la que se padece en estos campos. Pero llama poderosamente la atención el giro radical, con la sola etérea excusa de una urgencia derivada de los efectos del coronavirus, que se contiene para las subvenciones con dinero público. Un verdadero maná europeo, a poco que los potenciales beneficiarios apliquen una mínima astucia ante tal cúmulo de barreras levantadas y conceptos imprecisos para acceder a la concesión.
La tramitación de subvenciones procedentes de fondos europeos se simplifica, eliminándose informes y autorizaciones preceptivos, a lo que se suma la excepción general de que, «cuando razones de interés público lo aconsejen», se adjudicarán en la mitad de tiempo (procedimiento de urgencia). También se reducen los requisitos para la aprobación de las bases de concesión de las subvenciones provenientes de estos fondos y la documentación que los posibles beneficiarios deben presentar. Y, ojo al dato (José María García, dixit), podrán darse subvenciones por simple orden de presentación de solicitudes, si buscan «financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas». El único límite a dicha clase de ayuda, «hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria», es que se comprobará la «concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos».
Hay más grises. Pido perdón por casi transcribirlo, pero es necesario: «Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones para justificar su aplicación». Entre otras medidas para facilitar el correcto gasto de la ayuda pública recibida, se introduce la «elevación del umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada y para la acreditación de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias económicas a presentar».
Podrán darse subvenciones por simple orden de presentación de solicitudes, si buscan «financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas»
—¡Con la de veces que hemos luchado en la Audiencia Nacional para justificar nimias sumas gastadas por oenegés acreditadas en el objeto de su actividad en América y África, pero que no aparecían con esa finalidad en el presupuesto visado por la administración pública concedente de la ayuda!
—O tempora o mores.
Además de todo lo anterior, la Disposición Final Cuarta modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley General de Subvenciones, que establecería que solo cuando la cuantía de las subvenciones sea superior a doce millones de euros será necesario el acuerdo del Consejo de Ministros o, «en el caso de que así lo establezca la normativa reguladora de la subvención, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos», para autorizar su concesión. Para esa cuantía, si hay varios peticionarios («régimen de concurrencia competitiva»), la diferencia es que la referida autorización del Consejo de Ministros debe obtenerse antes de la aprobación de la convocatoria cuando la cuantía supere el límite de doce millones de euros.
Pero, como ya prevé el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, se estipula también que, en ningún caso, «será necesario el informe del Ministerio de Hacienda para el otorgamiento de subvenciones «en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”».
—Todo esto será por lo mismo que dijo Christine Lagarde respecto del euro: «Tiempos extraordinarios exigen una acción extraordinaria».
—Impetuoso, ¡homérico!
PSOE y Podemos pretenden reformar la elección de los jueces del Consejo General del Poder Judicial con una ley anticonstitucional, antidemocrática y, por ende, antieuropea.
PSOE y Podemos pretenden gastar más por puro electoralismo. Cuanto más grande se haga el problema, más difícil será para la Unión Europea esquivar el rescate incondicional de España.