Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 28 de mayo de 2019
La resolución de la Mesa del Congreso sobre los cuatro diputados independentistas presos parece poner en cuestión la decisión del Supremo.
Finalmente, la Mesa del Congreso de los Diputados ha resuelto suspender automáticamente –sin necesidad de someterlo a votación por el Pleno- los derechos parlamentarios de los cuatro diputados independentistas catalanes presos preventivos a disposición del Tribunal Supremo en el juicio del procés.
Esta suspensión fue instada por los grupos parlamentarios del Partido Popular, de Ciudadanos y de VOX, quienes entendían que, en aplicación literal de los artículos 21 del Reglamento del Congreso y 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debía acordarse automáticamente la suspensión de los derechos parlamentarios de los cuatro diputados independentistas catalanes presos preventivos.
La presidenta del Congreso, la socialista Meritxell Batet, consideró necesario –no obstante la dicción literal de estos preceptos- el informe de los Servicios Jurídicos de la Cámara.
A la vista del informe –de diez páginas, que seguidamente comentaré- del secretario general del Congreso, la Mesa ha acordado la suspensión, con efectos retroactivos desde su toma de posesión, de los derechos parlamentarios de los cuatro diputados independentistas catalanes presos preventivos.
Pero el informe no lo estima así por aplicación del artículo 21 del Reglamento del Congreso, al entender que no concurre uno de los requisitos previos que prevé dicho artículo –el que el Congreso haya denegado el suplicatorio-, ya que la Sala Segunda del Tribunal Supremo, como ya he comentado en anteriores artículos, no consideró procedente pedir el suplicatorio respecto de diputados electos después de haber sido procesados y en prisión preventiva.
Sin embargo, el informe sí estima que procede la suspensión ex lege (automática), en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Suspensión que ha sido adoptada de inmediato, obviamente, y con efectos retroactivos, ya que viene impuesta directamente por una ley y sin que hiciera falta una decisión discrecional de la Cámara.
¿Por qué han estimado los letrados del Congreso (es de suponer que el informe del secretario general responde al criterio unánime o, al menos, mayoritario del conjunto de letrados que componen el servicio jurídico del Congreso) que no era aplicable el artículo 21 del Reglamento del Congreso y han acudido a la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
La decisión contiene en sí misma una toma de posición ante el eventual conflicto entre el poder legislativo y el judicial
El criterio –más que discutible- se ha seguido por entender que, al no haberse solicitado el suplicatorio por el Tribunal Supremo, no concurría uno de los requisitos para la aplicación del artículo 21 del Reglamento del Congreso (“concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio”) y, por tanto, no era aplicable dicho precepto.
Este criterio -ya digo que discutible, por cuanto en realidad no se trata de un requisito para la suspensión, sino de un antecedente lógico en circunstancias normales- contiene en sí mismo una toma de posición ante el eventual conflicto entre ambos poderes del Estado (legislativo y judicial), pues parece poner en cuestión la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de entender innecesario el suplicatorio para los diputados electos, previamente procesados y constituidos en prisión preventiva antes de las elecciones.
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Los resultados no serán tan decisorios que impidan al Gobierno navegar en aguas peligrosas.