Segismundo Álvarez | 30 de mayo de 2019
Antes de acusar a la presidenta del Congreso de conspirar, sería bueno leer las normas y no derivar decisiones políticas a los órganos judiciales.
La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, es profesora de Derecho Administrativo y Constitucional, pero ha preferido preguntar a terceros si procedía o no la suspensión de los diputados en situación de prisión provisional. El 21 de mayo solicitó informe sobre si procedía la suspensión al Tribunal Supremo (TS), que contestó el 23 que no estaba dentro de sus competencias emitir ese tipo de informes; después, a través de la Mesa del Congreso, pasó la pelota a la Secretaría General de las Cortes, que en informe de 24 de mayo declaró que procedía la suspensión. ¿Era necesario y procedente todo esto? ¿Realmente era una cuestión tan dudosa?
Muchos opinaban que todo estaba clarísimo. El artículo 21.1 del Reglamento del Congreso dice que procede la suspensión “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva”.
Por otra parte, el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice: “Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión”.
La petición de un informe al TS es un ejemplo de la nefasta costumbre de derivar decisiones políticas o administrativas a los órganos judiciales
La aplicación de este artículo a esos diputados había sido ya decretada por el TS en el auto de 9 de julio de 2018, en relación con su condición de diputados del Parlamento Catalán. En otro auto de 14 de mayo, aclaró también que a pesar de la condición de diputados nacionales se mantenía el procedimiento y la prisión preventiva sin necesidad de suplicatorio. La suma de estos datos conducía al resultado de que la suspensión era automática y debía hacerse efectiva sin dilación. Como decían los romanos, “in claris no fit interpretatio”.
Pero no todo es tan evidente. En primer lugar, porque en derecho no solo cuenta el fondo sino también la forma, el procedimiento. Por eso, el informe se plantea primero el problema de quién declara que se da esa circunstancia. ¿Debía ser la presidenta o la Mesa? Concluye que corresponde a la Mesa, porque debe contestar a los requerimientos (que PP, Cs y VOX habían presentado solicitando la suspensión) y porque tiene todas las competencias no atribuidas especialmente a otros órganos.
En cuanto al fondo, también hay dudas. La aplicación del artículo 21.1 no es directa, pues este contempla el caso en que la prisión se dicta tras haber sido solicitado el suplicatorio al Congreso. El informe –con un criterio discutible a mi juicio- entiende que por ser una norma restrictiva de los derechos es de interpretación estricta y, por tanto, no se aplica a este supuesto, ligeramente distinto. Aunque da por supuesta la aplicación del art. 348 bis -entiendo que por estar ya resuelta por los autos del TS citados-, se plantea si es necesario algún tipo de comunicación por el Tribunal a la Cámara, pero considera que estaba implícita en el auto de 14 de mayo.
El informe concluye que la Mesa debe declarar la suspensión y fijar sus efectos, pero cabe sacar también otras conclusiones de esta historia.
La primera, que en derecho casi nada es tan evidente que no pueda discutirse: antes de acusar a la presidenta de todo tipo de conspiraciones, sería bueno leer con atención las normas aplicables, los autos del TS y –ahora- el informe que aquí comentamos. El problema se plantea ahora con Oriol Junqueras en el Parlamento Europeo, así que tendremos nueva polémica a la vista.
La segunda es que, mientras que el recurso a la Secretaría de la Cámara parece adecuado, la petición de un informe al TS era claramente improcedente: un ejemplo más de la nefasta costumbre de nuestros políticos de tratar de derivar decisiones políticas o administrativas a los órganos judiciales, con grave peligro para su imagen y para nuestro orden institucional.