Mariano Ayuso Ruiz-Toledo | 09 de junio de 2019
El informe de los letrados del Congreso resuelve las dudas sobre la suspensión de los diputados catalanes.
La suspensión de funciones parlamentarias de los diputados catalanes presos ha tenido varios efectos importantes. El primero y más general, sobre el cómputo de la mayoría parlamentaria, y el segundo -también importante para la dignidad nacional-, sobre los sueldos de los diputados catalanes presos.
Cuando la Mesa acordó la suspensión de derechos parlamentarios de los cuatro diputados independentistas catalanes, presos preventivos a disposición del Tribunal Supremo en el “juicio del procés”, hubo ciertas dudas jurídicas acerca de los efectos de ese acuerdo de suspensión.
Para resolver esas dudas, la Mesa decidió elevar consulta nuevamente a los Servicios Jurídicos de la Cámara y nuevamente ha resuelto adoptar, por unanimidad, las concusiones del informe de 4 de junio de 2019 de dichos Servicios Jurídicos.
El informe de los letrados del Congreso que suscribe y eleva a la Mesa el secretario general es claro: tras un análisis exhaustivo de los antecedentes, en el cual distingue los casos en los que algunos candidatos electos no llegaran a tomar posesión como diputados (por aquellos problemas con el juramento u otras causas), de aquellos casos en que diputados ya constituidos como tales son objeto de suspensión.
Para el primero de los casos, entiende el informe que la mayoría debe ponderarse sobre el número de diputados legalmente constituidos como tales, detrayendo los candidatos electos que no hubieran tomado posesión. Para el segundo, el número de diputados legalmente constituidos no detrae los objeto de suspensión de funciones.
La rebelión es un delito contra el orden constitucional y la sedición, contra el orden público
En el caso de los cuatro diputados catalanes presos, entiende el informe que adquirieron la condición de diputados e inmediatamente fueron suspendidos por imperativo legal –el efecto del acuerdo de suspensión fue retroactivo-, pero no es lo mismo la pérdida de la condición de diputado –que no se ha producido- que la suspensión del ejercicio. Por tanto, concluye el informe, y es asumido por la Mesa, el número legal de miembros del Congreso es de trescientos cincuenta diputados a todos los efectos.
En cuanto al sueldo de los diputados catalanes presos, el informe entiende que la suspensión de derechos se produjo el mismo día de la constitución de la cámara, por lo que no se ha producido el devengo de ninguna retribución, ni de ningún otro derecho inherente a la condición de diputado (cotizaciones sociales o seguro medico adicional).
Queda, pues, con este acuerdo zanjada la cuestión del cómputo de la mayoría parlamentaria (ciento setenta y seis diputados, salvo eventuales renuncias) y de la suspensión de los derechos económicos de los diputados catalanes presos.
Finalmente, un comentario más a las últimas noticias sobre el juicio del procés y que se refiere a los alegatos finales de los representantes del Ministerio Fiscal, insistiendo en que se ha tratado de una auténtica rebelión y no una simple sedición, como ha calificado la abogada del Estado.
Hasta ahora, gira esta polémica en torno al grado de violencia utilizado por los independentistas. Recordemos que esta es una cuestión candente ya desde que el Tribunal alemán de Schleswig-Holstein lo utilizara para denegar la orden de detención contra Carles Puigdemont.
Pero el Ministerio Fiscal ha introducido un factor a considerar muy interesante: la rebelión es un delito contra el orden constitucional y la sedición, contra el orden público. E, indudablemente, la intentona separatista se encaminaba directamente contra el orden constitucional (romper la unidad de España, consagrada en el artículo 2º, y proclamar la república).
La sentencia será muy interesante.
Se plantea que la Sala curse suplicatorio al Congreso y al Senado para poder seguir juzgando a los electos.
Lo que muestra el proceso de Chernóbil es justamente lo contrario de lo que enseña en estos días el juicio en el Tribunal Supremo.