María Garrote | 14 de junio de 2019
La Fiscalía y de la Abogacía del Estado no se ponen de acuerdo sobre las conclusiones del juicio del procés.
El pasado 4 de junio se presentaron las conclusiones definitivas de las acusaciones en el juicio del procés y, como se esperaba, los informes finales de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado fueron diferentes. No ha sorprendido que la Fiscalía se centrara en el delito de rebelión y mantuviera que se había ejercido violencia. Tampoco ha sorprendido que la Abogacía del Estado se limitara a acusar por delito de sedición. Estas posturas ya se habían anunciado con anterioridad. Desde noviembre del año pasado, cuando Edmundo Bal fue destituido como jefe de lo Penal (y representante de la Abogacía del Estado en el juicio), se hizo evidente que la postura del Gobierno había cambiado y que se iba a apostar por una condena por sedición.
Se alegaron criterios técnicos, pero la relación causa-efecto entre el apoyo de los independentistas a la moción de censura de Pedro Sánchez y el cambio de criterio de la Abogacía del Estado planteaba dudas. No obstante, hay que recordar que el papel de la Abogacía del Estado es la asistencia técnico-jurídica de la Administración General de Estado, cuya dirección política asume el Gobierno y es a él a quien le corresponde fijar la estrategia a seguir.
Y no hay que ignorar que la Abogacía del Estado es parte procesal en los juicios en los que participa y, por tanto, su postura es por naturaleza parcial, a diferencia de la Fiscalía, que defiende siempre la legalidad. Lógicamente, un cambio de Gobierno puede suponer un cambio en la definición de la estrategia y a la Abogacía del Estado solo le cabe asesorar lo mejor posible a su cliente y defender sus intereses con rigor y profesionalidad, pero es al cliente al que le corresponde manejar sus propios criterios de oportunidad. Así se ha hecho siempre y no nos debe sorprender que se siga haciendo, pues ese y no otro es su papel. Las eventuales responsabilidades (políticas) por las decisiones (políticas) que empujan a adoptar una estrategia procesal determinada se tendrán que depurar en el plano que les corresponde, que es el político, pero no se pueden exigir responsabilidades a quienes solamente atienden a las instrucciones de su cliente.
La violencia del delito de rebelión tiene dos requisitos: que la violencia o la amenaza de usarla tenga un carácter nuclear en el acto y aparezca como idónea para tener el resultado.
Lo realmente sorprendente ha sido que, en su intervención, la representante de la Abogacía del Estado consumiera buena parte de su tiempo en tratar de rebatir la argumentación de la Fiscalía. Eso es insólito y hasta chocante. «La violencia del delito de rebelión tiene dos requisitos: que la violencia o la amenaza de usarla tenga un carácter nuclear en el acto y aparezca como idónea para tener el resultado.»
«No podemos considerar probado que la violencia, como medio de comisión de mayor intensidad que el uso de la fuerza, haya sido uno de los elementos estructurales del plan de los acusados como medio para lograr sus fines». ¿Por qué se toma tanta molestia en rechazar la calificación de los hechos defendida por la Fiscalía? Pareciera que está ejerciendo la defensa de los acusados en lugar de argumentar su propia calificación de los hechos probados y su encaje en el tipo penal de sedición. No en vano, este patente desacuerdo ya ha sido aprovechado por las defensas para cuestionar incluso la pertinencia misma de la acusación.
Es cierto que la presencia de la Abogacía del Estado como acusación particular (más allá de los delitos contra la Hacienda Pública) no es muy habitual. También lo es que en un proceso como el del 1-O cobra una extraordinaria relevancia, no solo jurídica sino, sobre todo, política. Pero no es menos cierto, que la diversa calificación de los hechos por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado no es algo infrecuente y pone de manifiesto que la interpretación jurídica es una actividad enormemente flexible y de inmensas posibilidades. Corresponderá a los magistrados del Tribunal Supremo decidir cuál de esas interpretaciones consideran mejor ajustada a Derecho, pero lo que sí parece claro es que, al final, seguro, ganará el Estado de Derecho.
Antes de acusar a la presidenta del Congreso de conspirar, sería bueno leer las normas y no derivar decisiones políticas a los órganos judiciales.
Lo que muestra el proceso de Chernóbil es justamente lo contrario de lo que enseña en estos días el juicio en el Tribunal Supremo.