Ainhoa Uribe | 15 de octubre de 2019
Los poderes públicos autonómicos fomentan la heterogeneidad social debido a la discriminación que sufren los castellanoparlantes frente a los hablantes de las lenguas cooficiales.
El desarrollo autonómico ha dado lugar a lo que podríamos llamar españoles de “dos velocidades”, o lo que es lo mismo, españoles “de primera” y españoles “de segunda categoría”, dado que unos disfrutan de más derechos que otros. Con ello no me estoy refiriendo solo a la existencia de tratamientos fiscales diferenciados en el País Vasco y Navarra, que generan una clara desigualdad con el resto de los españoles, sino también a la discriminación que se produce entre los castellanohablantes y los hablantes de las lenguas cooficiales de ciertas comunidades autónomas.
Galicia, País Vasco, Navarra, Cataluña, la Comunidad Valenciana y Baleares reconocen una lengua propia como cooficial, a la que se suma la lengua oficial o castellana. Este bilingüismo ha sido impulsado desde los poderes públicos autonómicos, resocializando, en muchos casos, a sus habitantes (que identificaban mayoritariamente el castellano como su lengua materna durante la Transición, mientras que hoy los perfiles lingüísticos son bien diferentes en territorios como Galicia, Cataluña o Baleares, donde resulta de uso mayoritario la lengua cooficial, al tiempo que las lenguas propias ganan usuarios en el País Vasco, Navarra y la Comunidad Valenciana).
La protección del bilingüismo y de la riqueza del patrimonio cultural lingüístico español está amparada en el artículo 3 de la Constitución, pero, como ha recordado en muchas ocasiones el Tribunal Constitucional, la defensa y protección del bilingüismo debe ser racional, proporcional y equilibrada, en tanto en cuanto solo del castellano se presupone el deber de conocimiento, al tiempo que no se puede generar una desigualdad entre los ciudadanos, ya sea por criterios lingüísticas o de otro tipo, en virtud del artículo 14 de la Constitución.
Sin embargo, la realidad es bien distinta y las lenguas cooficiales se usan en estos territorios, por ejemplo, como medio para promocionar laboralmente y obtener más puntos en una oposición. De este modo, los hablantes de las lenguas cooficiales serían ciudadanos de “primera” y los castellanohablantes, “de segunda”, a lo que se suma que los primeros pueden presentarse a las oposiciones de cualquier comunidad autónoma, porque también hablan español, mientras que los segundos verían restringida dicha posibilidad a solo once comunidades.
En esta línea, es de aplaudir y celebrar la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra del pasado 1 de octubre de 2019, que ha anulado buena parte del articulado del Decreto Foral del Uso del Euskera en dicho territorio foral, en la medida en que se producía una clara desigualdad entre los vascoparlantes y los castellanohablantes en el acceso a la función pública navarra. Los ciudadanos que podían acreditar su manejo del euskera obtenían un 7% adicional en la puntuación final, pese a que el euskera no fuera requisito obligatorio para desempeñar una determinada función pública. Del mismo modo, el euskera se imponía a la Administración en otros artículos del decreto foral, que también han sido anulados.
En términos parecidos se pronunció el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de febrero de 2019, dando la razón a la Asociación Hablamos Español, ante su recurso iniciado en 2012 contra el Ayuntamiento de Lugo. En su sentencia, el Alto Tribunal dispone que: no se puede declarar el idioma gallego lengua oficial de un organismo público sin citar expresamente al castellano; en los plenos y reuniones no se puede prohibir el español en Ruegos y Preguntas; la rotulación de dependencias y despachos municipales tiene que incluir el español; no se puede prohibir el uso del español a contratistas y proveedores de los ayuntamientos, y estos no estarán obligados a usar el gallego para relacionarse con el ayuntamiento, ni en la rotulación de sus bienes y servicios, ni con los usuarios; los ciudadanos podrán recibir documentos también en castellano sin tener que pedirlos formalmente; los funcionarios no estarán obligados a hablar siempre en gallego con los ciudadanos; y los cargos electos podrán usar el español en sus intervenciones públicas.
La fundamentación jurídica del tribunal pone de manifiesto, al respecto, que “una cosa es que el conocimiento del castellano esté garantizado por la Constitución y otra muy distinta es que una asumible política de fomento del gallego se traduzca en la imposibilidad, por los términos imperativos del precepto, del uso de la lengua castellana”.
No se puede declarar el idioma gallego lengua oficial de un organismo público sin citar expresamente al castellanoTribunal Supremo
En otras palabras, el reconocimiento jurídico de la pluralidad lingüística no debe confundirse con el derecho de las lenguas a tener hablantes forzosos (como ocurre en el sistema educativo catalán, gallego o de Baleares), y tampoco puede significar beneficios de unos ciudadanos frente a otros. Nuestra Constitución, en el artículo 9.2, consagra como una de las obligaciones de los poderes públicos la de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sea real y efectiva. Sin embargo, son los poderes públicos autonómicos los que fomentan claramente la desigualdad, incumpliendo el artículo 3 de la Constitución y sus propios estatutos (que reconocen la oficialidad del castellano y de las demás lenguas cooficiales).
Las lenguas cooficiales se están empleando como elementos de asimilación y uniformización de la sociedad desde el poder político autonómico en algunos territorios. Lo peor de todo ello es que el problema no es exclusivo de los Gobiernos nacionalistas vascos o catalanes, sino que se percibe incluso, paradójicamente, entre formaciones políticas no nacionalistas pero que aceptan un regionalismo pseudonacionalista en ciertas zonas del país, ya sea como consecuencia de los pactos de gobierno (como el PSOE en Navarra y Baleares) o por iniciativa propia (como el PP en Galicia).
¿Es acaso el regionalismo o pseudonacionalismo una forma de obtener réditos políticos en algunos territorios? Las estrategias políticas de los grandes partidos nacionales no pueden poner en riesgo el cumplimiento de la Constitución y la defensa de su unidad nacional, sus valores y su nación. La coherencia debe mantenerse a nivel nacional y autonómico.
Cierto es que la España democrática es inseparable de la heterogeneidad social, lo cual implica el respeto de todos y cada uno de los ciudadanos, y también de todas y cada una de sus lenguas, empezando por el español y terminando por el catalán, el valenciano, el gallego, el euskera y los diferentes dialectos del país, sin que ello suponga, en ningún caso, usar las lenguas como mecanismo de discriminación entre los españoles.
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