Daniel Berzosa | 16 de octubre de 2019
Analizamos la sentencia del «procés» que ha condenado a los políticos catalanes por sedición, rechazando la acusación por rebelión.
Es incuestionable que podemos preguntarnos legítimamente si la sentencia del procés ha sido la mejor resolución judicial de todas las posibles. La clave para aproximarse a una inteligencia inmanente de esta sentencia, antes de adherirse o repudiarla, son los hechos probados. Apreciados de forma unánime por los siete magistrados integrantes de la Sala, conducen a la tesis central donde el Alto Tribunal sustenta su decisión; es a saber: las autoridades autonómicas catalanas solo pretendían forzar una negociación política para que se celebrase un referendo de secesión, pulso que acarreó «episodios de indiscutible violencia», pero aislada y sin conexión directa con el fin perseguido y declarado (la separación de Cataluña de España).
El Tribunal Supremo acepta que se realizaron las conductas denunciadas por la Fiscalía (las ‘leyes de desconexión’ y el pseudorreferendo de independencia) y que concurrió violencia en tal intento; pero como esta «tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes»…, —dicho de un modo coloquial—, como no entraron pegando tiros en los edificios del Estado central, ni tomaron el control de los espacios públicos con carros blindados, los hechos probados revelan un trampantojo de los líderes independentistas dirigido a subvertir quiméricamente el orden constitucional, a los que la situación se les fue de las manos, con vulneración de la paz pública y los derechos fundamentales; pero, como esto fue puntual, no es rebelión, sino sedición.
Más conflictivo es acceder a un acuerdo en la inteligencia trascendente de la sentencia del procés desde la pregunta de partida: ¿Ha sido la mejor sentencia posible? Un astuto nos interpelaría de inmediato: «La mejor depende de para quién». A la vista de las reacciones, lo que ha quedado claro es que no ha contentado a casi nadie. Tampoco debe sorprendernos esta recepción contradictoria.
Empecemos con los efectos externos de los hechos probados, que afectarán a los procedimientos abiertos contra el exjefe de la policía autonómica (José Luis Trapero) y pueden incidir sobre la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras y contra los políticos prófugos (Carles Puigdemont y secuaces) y la nueva euroorden emitida por el magistrado Pablo Llarena.
Trece años de prisión e inhabilitación absoluta para el ejercicio de cualquier cargo público para el colíder de la sedición, Oriol Junqueras; doce años para Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa; once años y seis meses para Carme Forcadell; diez años y seis meses para Joaquin Forn y Josep Rull; nueve años para Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Acaso no son todos los años que se merecen por pretender destruir la unidad de España, la soberanía nacional del pueblo español y la libertad cívica establecida en la Constitución; pero tampoco son pocos y constituye un claro aviso a futuros indepenavegantes.
El 1 de octubre no fue sólo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Fue un levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personasSentencia del Procés, página 391
En este caso, lo que ha decepcionado profundamente a la opinión pública nacional no son tanto las penas en sí, cuanto, por una parte, la decisión del Alto Tribunal de desestimar que los reos hayan cumplido la mitad de la condena antes de que se les pueda aplicar el tercer grado y, por otra parte, el hecho de que la competencia sobre prisiones está transferida a la Generalidad de Cataluña, con lo que el cumplimiento de la condena, tanto en lo que se refiere al acceso inmediato a permisos puntuales y, en su día, a la semilibertad (véase el escandaloso tratamiento de Oriol Pujol) o el estilo de vida que estos delincuentes llevan en la prisión de Lledoners —que ha hecho que algunos lo refieran como ‘hotel’ Lledoners—, va a depender de sus correligionarios y subordinados políticos.
Con este instrumento decisivo en manos de sus partidarios y el principio de «reeducación y reinserción social» consagrado en el artículo 25 de la Constitución, se ha generado —aunque sea sin intención— un beneficio político en favor del Gobierno, cuyo presidente ha podido excluir el siempre polémico indulto —y más en este caso— y remitirse al estricto cumplimiento de la ley en su comparecencia pública tras la sentencia; pues, con toda probabilidad, los condenados saldrán de la cárcel en poco tiempo.
En fin, si los condenados quieren llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos tienen antes que impugnar la sentencia ante el Tribunal Constitucional. No cabe en ninguno de estos recursos extraordinarios y subsidiarios alegar cuestiones de fondo. Habrán de basarse en la violación de derechos fundamentales, garantías procesales y otros derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Ante esto, se debe recordar que hay consenso internacional sobre el correcto desarrollo de los juicios penales en España; que la sentencia del procés ha sido muy bien recibida en los Estados miembros de la Unión Europea y que los demandantes lo pueden tener aún más difícil, gracias a que la fase oral se ha retransmitido en directo e íntegramente para todo el mundo y el presidente de la Sala, el ya archifamoso juez Manuel Marchena, lo ha guiado con una escrupulosa atención a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre esta materia.
No existe ninguna constitución europea que avale el ‘derecho a decidir’ tal y como, de forma reiterada, reivindican los procesadosSentencia del Procés, página 214
La unanimidad del fallo —que también ha sido criticada por sectores de la opinión pública— se convierte en un factor positivo para la defensa de la sentencia; pues, al no contener votos particulares, no se han ofrecido grietas al secesionismo en forma de argumentos discrepantes de miembros del propio tribunal con los que destruirla.
No se olvide que, según Montesquieu, el poder de juzgar es la rama (pasiva) del poder del Estado «en quelque façon, nulle» y que, por ello mismo, no se puede esperar de sus atribuciones que reemplace lo que corresponde hacer a los otros poderes (activos) del Estado. Una vez dicho esto, ¿ha sido la sentencia del procés la mejor de todas las posibles?… No seré yo quien la resuelva; no me corresponde decir a un lector instruido lo que debe responder o las conclusiones que debe colegir. Mi propósito, hic et nunc, es ofrecer elementos para pensar.
El Gobierno de la Generalitat de Cataluña ha sobrepasado toda barrera moral al pedir la libertad de siete activistas acusados de terrorismo.
Cataluña se mueve hacia la moderación y aumenta el número de ciudadanos que rechazan la independencia.